Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/02/2013

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Consejería de Salud y Bienestar Social

Acuerdo de 7 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, para la notificación por edicto de requerimiento de documentación relativo al expediente de solicitud de declaración de idoneidad para acogimiento familiar simple.

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Habiendo tenido entrada en esta Delegación Territorial de Málaga la solicitud de declaración de idoneidad para acogimiento familiar simple de don Miguel Díaz Becerra y doña Arantxa Castañeda Alares, en fecha 3 de febrero de 2012, con el fin de proceder a la tramitación de dicha solicitud, se deberá proceder, en el plazo de diez días hábiles contado desde el siguiente a la notificación de este requerimiento, a aportar la documentación que a continuación se indica, recogida en el art. 17.2 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, bajo apercibimiento de que, caso de no subsanar las deficiencias observadas en dicho plazo, se le/s tendrá por desistido/s de su solicitud y se procederá al archivo de la misma:

- Fotocopia de la declaración sobre IRPF en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.

- Certificación del padrón municipal en el que conste la residencia y el empadronamiento del interesado, expedido por el Secretario del Ayto.

- Certificado de antecedentes penales de cada solicitante.

- Certificado médico de cada solicitante.

- Partida de nacimiento de los solicitantes.

- fotocopia DNI o pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero en vigor.

- Libro de familia o copia del documento que acredite el vínculo del parentesco con el solicitante.

- Acreditación laboral.

- Fotografía de cada solicitante.

De todos los documentos fotocopiados se precisarán los originales para realizar su compulsa.

En virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cuál sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó».

Málaga, 7 de febrero de 2013.- El Delegado, Daniel Pérez Morales.

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