Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00022013.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de febrero de 2013, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Oficial de Primera, mediante concurso-oposición.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Bases Plaza Personal Laboral Fijo: Oficial de Primera
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de personal laboral fijo, pertenecientes al Grupo C (Subgrupo C2, según el art. 76 y la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público), Oficial de Primera, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Alcaudete, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, con funciones de Oficios Varios.
Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, «el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso».
En este sentido, y en lo relativo a la plaza descrita, se opta por el concurso-oposición, considerando:
a) La operatividad de los puestos de trabajo en que se encuentra la plaza ofertada exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquiridas, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como para evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de los mismos, lo que afectaría negativamente de modo global al funcionamiento de este Ayuntamiento.
b) Con el sistema de concurso-oposición se contribuiría, en la medida de lo posible, a la consolidación de empleo temporal o interino, cambiándolo por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Dicho precepto dice así: «Procesos selectivos de consolidación de empleo temporal: la convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición. En este último caso en la fase de concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria».
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril; Ley 11/99, de 21 de abril; R.D.L. 781/86, de 18 de abril; R.D. 896/91, de 7 de junio; R.D. 364/95, de 10 de marzo, y las Bases de la presente convocatoria.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia), o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades al servicio de las Administraciones Públicas.
h) Estar en posesión del carné de conducir B.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcaudete, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros, y que deberá ingresarse en la Caja Municipal.
- Curriculum vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso.
- Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se harán constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se nombrará según lo recogido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Tribunal calificador que tendrá categoría de 3.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado por el Presidente, Secretario y 6 vocales. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los miembros deberán poseer igual o superior nivel de titulación o especialización a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Se designarán miembros suplentes del Tribunal, que junto con los titulares se publicarán en el BOP, no pudiendo constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los interesados podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92.
Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades, con voz y sin voto.
Los Tribunales Calificadores quedarán facultados, para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causas de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse sobre la interpretación en la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como las incidencias que se presenten, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de sección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
Fase oposición.
El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «P», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con el sorteo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 29 de febrero de 2012 (Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 12 de marzo).
Los ejercicios no podrán dar comienzo antes de la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
La oposición constará de los ejercicios que a continuación se indican que serán eliminatorios, en el caso de que no se obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos elaborado por el Tribunal, en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta; cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5 a 10 puntos, pudiendo obtener un máximo de 10 puntos.
b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos/as los/as aspirantes. Consistirá en la resolución de una prueba práctica, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, de las funciones propias de la plaza convocada. La puntuación máxima de este ejercicio será de 12 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos.
La puntuación total a obtener en la fase de oposición será de 22 puntos.
El Tribunal podrá realizar una entrevista que versará sobre la experiencia, currículum y conocimientos de los/as aspirantes a fin de determinar su conocimiento y capacidad para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. La puntuación máxima por este apartado no podrá exceder de 3 puntos.
Fase concurso.
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
a) Por méritos profesionales.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local en puesto de similar categoría al convocado en municipios cuya Secretaría sea de entrada clase segunda, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad local correspondiente: 0,10 puntos.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en la Administración Local en puesto inmediatamente inferior al convocado en municipios cuya Secretaría sea de entrada clase segunda, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la entidad local correspondiente: 0,06 puntos.
- Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada en puesto inmediatamente inferior al que se opta, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,02 puntos.
La puntuación máxima a obtener por méritos profesionales será de 16,5 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parciales.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición
b) Cursos, seminarios, congresos y jornadas.
- Por cada curso, seminario, congreso y jornada, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta, organizados por centros autorizados se obtendrán 0,40 puntos, siendo la puntuación máxima a obtener por este apartado de 1,5 puntos.
Puntuación total por la fase de concurso: 18 puntos.
Séptima. Calificación y contratación.
Concluida la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo proponer este un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación que contravenga lo establecido. Propuesto el/la aspirante y previa a su contratación deberá aportar en la Unidad Administrativa de Personal el resto de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad exigidos en dicha convocatoria.
Octava. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO 1
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. Características y Estructura.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. El municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento.
Tema 4. El personal al servicio de las Entidades Locales.
Tema 5. Dependencias municipales relacionadas con los Colegios Públicos y Centros Culturales.
Tema 6. Competencias Municipales en relación con los Colegios Públicos.
Tema 7. Jardinería. Nociones básicas de mantenimiento de jardines.
Tema 8. Poda de árboles y arbustos.
Tema 9. Órganos de Gobierno de los Centros. Clases y Funciones. Relación de éstos con el Ayuntamiento.
Tema 10. Las funciones de los Oficiales de Mantenimiento en los Colegios Públicos y Centros Culturales.
Tema 11. Nociones básicas de instalación y mantenimiento de riego de Jardines.
Tema 12. Nociones básicas de pintura de edificios y mobiliario municipal.
Tema 13. Electricidad. Cuadros Eléctricos. Receptores Eléctricos Circuitos Eléctricos. Iluminación.
Tema 14. Instalaciones de fontanería en los Colegios Públicos y Centros Culturales. Herramientas. Tipos de Materiales.
Tema 15. Albañilería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de Materiales.
Tema 16. Carpintería. Nociones básicas. Herramientas. Tipos de ensamblajes.
Tema 17. Carpintería metálica. Soldadura.
Tema 18. Limpieza de vías urbanas y edificios públicos.
Tema 19. Prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento. Estructura preventiva, funciones y competencias.
Tema 20. Prevención de riesgos laborales en trabajos de oficial de mantenimiento. Disposiciones mínimas de seguridad y salud. Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo.
Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Alcaudete, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Alcaudete, 18 de febrero de 2013.- El Alcalde, Valeriano Martín Cano.
Descargar PDF