Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de febrero de 2013, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Universidad de Sevilla y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para potenciar la difusión de información demográfica y turística mediante la geocodificación de direcciones postales.

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El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Universidad de Sevilla han suscrito con fecha 11 de enero de 2013 un Convenio de Colaboración para potenciar la difusión de información demográfica y turística mediante la geocodificación de direcciones postales, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 15 de febrero de 2013.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA POTENCIAR LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA  TURÍSTICA MEDIANTE LA GEOCODIFICACIÓN DE DIRECCIONES POSTALES

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Ramírez de Arellano López, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, en virtud del Decreto 58/2012, de 6 de marzo, con capacidad para suscribir o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad, de sus centros y de sus profesores, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.k) de los vigentes Estatutos de la Universidad de Sevilla, aprobados por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 156/2011, de 10 de mayo, publicado en el BOJA núm. 94/2011, de 16 de mayo, y con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,

EXPONEN

Primero. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras Administraciones Públicas para realizar las estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma de Andalucía; asimismo, y según el artículo 21 del citado texto legal, podrá establecer Convenios y Acuerdos con otras Administraciones para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.

Asimismo, el Plan Estadístico de Andalucía 2007-12 contempla como eje transversal del mismo la referenciación de la información estadística del territorio.

Segundo. Que la Universidad de Sevilla posee, entre otros, como objetivos básicos, según su Estatuto la docencia, estudio e investigación, así como la generación, desarrollo y difusión del conocimiento con especial atención a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que actualmente el Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional trabaja en proyectos de investigación, relacionados con el objeto de este Convenio, como el de «Espacialización y difusión web de variables demográficas, turísticas y ambientales para la evaluación de la vulnerabilidad asociada a la erosión de playas en la costa andaluza» donde resulta imprescindible la georreferenciación de personas y establecimientos turísticos.

En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente Convenio y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración de la Universidad de Sevilla y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía el desarrollo metodológico para la espacialización de variables demográficas y turísticas y su aplicación práctica, así como el fomento de la difusión y el acceso a los resultados agregados de los procesos de geocodificación de las direcciones postales, tal y como se detalla en el Anexo I adjunto al presente documento y que forma parte del mismo a todos los efectos, y todo ello en el marco de las actividades estadísticas «Registro de Población de Andalucía y Directorio de establecimientos con actividades económicas de Andalucía» previstas en el Programa Estadístico y Cartográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

Segunda. Dirección y equipo de los trabajos.

El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y, por delegación, el Jefe del Servicio de Gestión de la Información será responsable de la dirección y coordinación de los trabajos que se realicen en base al presente Convenio y, bajo sus directrices, se desarrollarán de acuerdo con las especificaciones previstas en el Anexo I.

Los trabajos que se realicen por la Universidad de Sevilla, en virtud del presente Convenio, serán llevados a cabo por esta a través de un equipo de trabajo que dependerá exclusivamente de ella a todos los efectos legales y económicos.

La dirección científica y técnica de los trabajos corresponde al profesor D. José Ojeda Zújar, del Departamento de Geografía Física y Análisis Geográfico Regional de la Universidad de Sevilla.

El equipo de trabajo estará integrado por la persona responsable de la dirección científica y técnica de los trabajos y por el personal que la Universidad de Sevilla designe.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía no asumirá con las personas que forman parte del citado equipo de trabajo de la Universidad de Sevilla, relación jurídica de ninguna clase, ni administrativa, ni laboral, ni estatutaria, ni funcionarial, ni mercantil, dependiendo a todos los efectos de la Universidad de Sevilla.

Los miembros del equipo de trabajo podrán permanecer en las dependencias del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la obtención de la información necesaria para la realización de los trabajos, accediendo a las bases de datos y a los sistemas de gestión y tratamiento de la información del citado Instituto, relacionados con aquellos, así como para cualquier otro fin necesario para la correcta realización de los trabajos objeto de este Convenio y la debida coordinación con los desarrollados por los técnicos del Instituto.

Si por impedimento, debidamente constatado, la persona responsable de la dirección científica y técnica de los trabajos no estuviera en condiciones de asegurar la dirección y supervisión de los mismos, estos pasarán a ser dirigidos por personas de cualificación equivalente, a propuesta de la Universidad de Sevilla, mediante acuerdo de la Comisión de seguimiento a la que se refiere la Cláusula Octava.

Tercera. Obligaciones y actuaciones de las partes firmantes del Convenio.

A) Obligaciones y actuaciones del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía:

- Proporcionar al equipo de trabajo cuantos datos e información sean necesarios, y estén disponibles, para la realización de los trabajos que son objeto del presente convenio.

- Participar con su personal en las reuniones técnicas de seguimiento de los trabajos.

- Desarrollar, en colaboración con el equipo de trabajo de la Universidad de Sevilla, los trabajos de geocodificación que se derivan de información del propio Registro de Población de Andalucía-RPA o que se generan a través de herramientas corporativas hasta el nivel de aproximación postal, especificados en el Anexo I.

- Asesorar y asistir a los miembros del equipo de trabajo de la Universidad de Sevilla en el uso y tratamiento de los datos estadísticos utilizados en las actividades previstas en el Anexo I.

B) Actuaciones y obligaciones de la Universidad de Sevilla:

- Designar al personal integrante del equipo de trabajo y ejercer, a través de la persona responsable de dicho equipo, la dirección científica y técnica de los trabajos con responsabilidad máxima sobre las tareas del mismo.

- Efectuar las actuaciones contempladas en este Convenio e informar al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en la forma y fechas que se acuerden entre ambas partes, del estado de los trabajos.

- Poner a disposición del proyecto los medios necesarios para el desarrollo de los trabajos.

- Desarrollar los trabajos técnicos necesarios para el buen fin del objeto del Convenio y, en particular, colaborar con el personal técnico del Instituto en los procesos de geocodificación referidos en el Anexo I.

- Asesorar al IECA a través de la implantación de procesos formativos que den soporte tanto a la producción de información geográfica mediante procesos de Geocodificación como a la explotación de los datos que se deriven de ello.

Cuarta. Confidencialidad de la información y secreto estadístico.

La Universidad de Sevilla, como responsable de la realización de los trabajos, se compromete a tratar de forma absolutamente confidencial la información tanto la recibida del Instituto como la obtenida en el desarrollo de los trabajos, durante la vigencia del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

De acuerdo con los artículos 9 al 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedarán obligados a preservar el secreto estadístico todos los miembros del equipo de trabajo, y por ello habrán de quedar inscritos en el Registro General de Agentes Estadísticos con carácter previo a la cesión de los datos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía. Dicho carácter de Agente Estadístico se perderá al finalizar la vigencia del Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1989.

Quinta. Titularidad de los trabajos.

La propiedad de los resultados, documentos e informes que se generen con ocasión de la celebración del presente Convenio, será de titularidad del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y de la Universidad de Sevilla a partes iguales. Asimismo, ambas instituciones podrán hacer uso de dichos resultados previa comunicación por escrito a la otra parte.

Lo anterior no será de aplicación a los ficheros de datos sometidos a secreto estadístico que hayan sido facilitados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, cuya titularidad será exclusiva del citado Instituto como responsable del tratamiento.

En cualquier caso de difusión de los trabajos se hará mención al presente convenio y se reconocerá la autoría del equipo de trabajo, mencionando su vinculación a las instituciones firmantes.

Se atribuye al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y a la Universidad de Sevilla todos los derechos de explotación de la obra que resulte del cumplimiento del presente Convenio, sin límite de tiempo ni de espacio.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y terminará el día 31 de diciembre de 2013. No obstante, en el caso de que sea necesario para la correcta ejecución y terminación del proyecto objeto de este Convenio, las partes podrán ampliar su plazo de vigencia mediante acuerdo por escrito de la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula Novena, y siempre con carácter previo al vencimiento del mismo.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión para el seguimiento de este Convenio, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Por la Universidad de Sevilla, tres miembros:

- D. José Ojeda Zújar, Catedrático de Geografía Física.

- D. Ismael Vallejo Villalta, Profesor Titular de Geografía.

- D. Joaquín Márquez Pérez, Profesor Contratado Doctor.

Por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, tres miembros:

- El Secretario General.

- La Subdirectora de Coordinación y Planificación.

- El Jefe del Servicio de Gestión de la Información.

A la citada Comisión le corresponderán las siguientes funciones y competencias:

1.ª Será responsable de la administración del Convenio, y en su caso podrá acordar la ampliación de la duración del Convenio.

2.ª Resolverá cuantas discrepancias o controversias puedan suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo, se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar, a un solo efecto, y en todas sus hojas, el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Universidad de Sevilla, D. Antonio Ramírez de Arellano López.

Por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, D. Ignacio Pozuelo Meño.

ANEXO I

TAREAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES Y ACTUACIONES PREVISTAS

EN EL PRESENTE CONVENIO

El objeto de este Convenio de colaboración se concreta en las siguientes tareas:

1. Propuesta metodológica para la espacialización de variables demográficas y turísticas y aplicación práctica de la misma:

1.1. Espacialización del Registro de Población de Andalucía (RPA)

1.1.1. Acometer la geocodificación de las unidades individuales del RPA con respecto a las tipologías de unidades espaciales siguientes:

- Secciones censales.

- Unidades espaciales del nomenclátor.

- Aproximación postal – APP que se obtendría a partir de las herramientas dispuestas para tal fin en el SIG Corporativo y sobre la base del Callejero Digital de Andalucía.

1.1.2. Proponer nuevos procesos de Geocodificación a escala de APP para aquellas unidades no geocodificadas a través de los procesos anteriores, de cara a maximizar el número de unidades procedentes de RPA con localización espacial a nivel de coordenada XY.

1.1.3. Acometer la obtención de información derivada del RPA (por elevación mediante geoprocesos) para las unidades espaciales siguientes:

- Unidades de uso residencial del Sistema de Información de Ocupación de Suelos de España (SIOSE).

- Edificios del Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000.

- Manzanas, parcelas y subparcelas de Catastro.

1.1.4. Evaluar el nivel de vulnerabilidad del secreto estadístico por la agregación de la información del RPA geocodificada a las distintas escalas determinadas por las tipologías de unidades espaciales descritas en 1.1.1 y 1.1.3.

1.1.5. Determinar las unidades espaciales y las variables demográficas en las que, preservándose el secreto estadístico, sea factible la máxima desagregación y nivel de detalle de la información del RPA de cara a su difusión agregada a través de servicios interoperables de datos espaciales.

1.2. Espacialización del Registro Estadístico de Turismo de Andalucía (RETA).

1.2.1. Acometer la geocodificación de los establecimientos registrados en el RETA, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte a un nivel de desagregación de aproximación postal - APP, apoyándose en las herramientas dispuestas para tal fin en el SIG Corporativo y sobre la base del Callejero Digital de Andalucía.

1.2.2. Proponer nuevos procesos de Geocodificación a escala de APP para aquellas unidades no geocodificadas a través de los procesos anteriores, de cara a maximizar el número de unidades procedentes de RETA con localización espacial a nivel de coordenada XY.

1.2.3. Practicar la agregación de las plazas turísticas regladas respecto a las unidades espaciales definidas en la tarea 1.1.1 y 1.1.3.

2. Fomento de la difusión y el acceso a los resultados agregados de los procesos de geocodificación:

2.1. Generación de servicios interoperables de «mapas» (WMS) y de «datos» (WFS, WCS...), a integrar en el nodo estadístico de IdeAndalucía, para las variables espacializadas de RPA y RETA, a los niveles de las unidades espaciales determinadas en la tarea 1.1.5.

2.2. Diseño de clientes Web (visores 2D/3D) que consuman datos o servicios interoperables relacionados con variables sociodemográficas, que en cualquier caso tendrán como base el cliente ya desarrollado por el IECA, y que da soporte a BADEA y al NODO IDE estadístico.

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