Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 8 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se determina la vigencia de la declaración de impacto ambiental, se califican como no sustanciales las modificaciones que se mencionan y se acuerda el cambio de titularidad, en relación con el proyecto que se cita, en los tt.mm. de Almargen (Málaga) y Los Corrales (Sevilla). (PP. 3285/2012).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00017865.

Visto el expediente de referencia, incoado a instancias de la empresa Enel Green Power España, S.L., con domicilio en Avda. de la Borbolla, 5; 41004, Sevilla y CIF A-61.234.613, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 16 de marzo de 2004 y a solicitud del promotor, en ese momento Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente emite declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Parque Eólico San José», que integra 29 generadores, de los que 9 se ubican en el t.m. de Almargen (Málaga) y 20 en el t.m. Los Corrales (Sevilla). La potencia nominal total de la instalación es de 24,65 MW.

Segundo. Mediante Resolución de 9 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se concede autorización administrativa a Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., para el proyecto. Esta Resolución es publicada en el BOJA de 12 de julio de 2004.

Tercero. El promotor de la actuación, mediante el documento «Informe sobre los previsibles efectos ambientales derivados del cambio de la tecnología a implantar en el parque eólico san José (Almargen, Málaga y Los Corrales, Sevilla)», fechado en mayo de 2004, plantea modificación del proyecto que supone la reducción del número de aerogeneradores, que pasan de los 29 originales de 850 kW a 12 aerogeneradores de 2MW de potencia unitaria. La nueva distribución de los aerogeneradores supone que 10 quedan ubicados en el t.m. de Los Corrales (Sevilla) y 2 en el t.m. de Almargen (Málaga).

Cuarto. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental determina que no es necesario someter la modificación del parque eólico a nuevo trámite de evaluación de impacto ambiental, lo que se comunica con fecha 30 de agosto de 2005 a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Quinto. Con fecha 12 de marzo de 2009, Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., solicita ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental que se declare la vigencia de la declaración de impacto ambiental de 16 de marzo de 2004.

Sexto. Mediante Resolución de 2 de octubre de 2009, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, se determina la vigencia de la declaración de impacto ambiental de 16 de marzo de 2004, y se fija un nuevo plazo de vigencia de dos años a partir del día siguiente al de la notificación al solicitante.

Séptimo. El 9 de septiembre de 2011, Enel Green Power España, S.L., antes Endesa Cogeneración y Renovables, S.A.U., solicita de nuevo, ante la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, que se declare vigente la declaración de impacto ambiental, considerándose a todos los efectos autorización ambiental unificada.

Octavo. Mediante escrito con fecha de salida el 29 de septiembre de 2011, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental requiere al solicitante que subsane la solicitud. Con fecha 16 de diciembre de 2011, Enel Green Power España, S.L., presenta la documentación requerida.

Noveno. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y Sevilla emiten informes sobre lo solicitado por el promotor, con fechas 6 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, respectivamente. A raíz de estos informes, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental requiere al promotor para que mejore la documentación presentada hasta el momento.

Décimo. Con fecha 16 de mayo de 2012, Enel Green Power España, S.L., presenta la documentación requerida.

Undécimo. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla emite informe complementario con fecha 4 de octubre de 2012, donde pone de manifiesto la afección a la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda» debido al trazado del camino principal a acondicionar, de conexión entre los aerogeneradores SJ-01 a SJ-05, y a la línea subterránea de media tensión del sistema colector del parque eólico.

A los hechos anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y el artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del anexo I de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es competente para resolver el presente procedimiento el Director General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Segundo. Según establece la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio «Aquellas actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada que a la entrada en vigor de la presente Ley cuenten con declaración de impacto ambiental, informe ambiental o calificación ambiental y no estén ejecutadas o en funcionamiento, se entenderá que cuentan con autorización ambiental unificada a todos los efectos, sin perjuicio de la necesidad de obtener aquellas otras autorizaciones de carácter ambiental exigibles a la actuación por la normativa sectorial aplicable».

Tercero. Asimismo, el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, determina que «... el órgano competente para resolver la autorización ambiental unificada podrá determinar, a solicitud del promotor, que dicha autorización sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para otorgarla.»

Cuarto. El artículo 37 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece que, a petición de la persona promotora de una actuación, el órgano ambiental competente decidirá motivadamente sobre la vigencia de la autorización ambiental unificada en su día concedida, no pudiendo el nuevo plazo de vigencia exceder de cinco años.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Primero. Determinar que la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Parque Eólico San José», en los términos municipales de Almargen (provincia de Málaga) y Los Corrales (provincia de Sevilla), promovido inicialmente por Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., en la actualidad Enel Green Power España, S.L., emitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental con fecha 16 de marzo de 2004, considerada autorización ambiental unificada a todos los efectos, sigue vigente, sin perjuicio de la necesidad de obtener aquellas otras autorizaciones de carácter ambiental exigibles a la actuación por la normativa sectorial aplicable. En particular, en relación con la ocupación del dominio público pecuario, el titular de la actividad deberá solicitar la autorización para dicha ocupación ante la Delegación Territorial correspondiente de esta Consejería, de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

El plazo definitivo de vigencia se extiende hasta el 12 de julio de 2014, quedando de esta forma prorrogada hasta el máximo permitido de cinco años, según la legislación vigente en materia de autorización ambiental unificada.

Transcurrido este plazo sin que se hayan iniciado las obras o actividades contenidas en el proyecto, será necesario solicitar nueva autorización ambiental unificada.

Segundo. Determinar que ninguna de las modificaciones que el proyecto ha sufrido desde su configuración inicial es calificada como modificación sustancial, ya que ninguna de ellas implica la concurrencia de ninguna de las circunstancias del artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Tercero. Acordar la transmisión de titularidad de la declaración de impacto ambiental de 16 de marzo de 2004, emitida inicialmente a nombre de Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., a favor de la empresa Enel Green Power España, S.L., quedando ésta subrogada en todos los derechos, obligaciones y condiciones.

Esta resolución sólo será de aplicación a la última configuración del parque eólico puesta en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente por Enel Green Power España, S.L., con fecha 9 de septiembre de 2011. En el anexo I se recoge tabla con las coordenadas UTM de los aerogeneradores del parque eólico.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de noviembre de 2012.- El Director General, Jesús Nieto González.

ANEXO I

Según la documentación aportada por el promotor, las coordenadas UTM (1950) de los aerogeneradores quedan como se recoge en la siguiente tabla:

Aerogenerador Coordenada X Coordenada Y
SJ-01 320.173,5 4.104.581,2
SJ-02 320.400,4 4.104.599,1
SJ-03 320.609,5 4.104.607,6
SJ-04 320.859,1 4.104.642,7
SJ-05 321.090,3 4.104.707,1
SJ-06 321.903,6 4.103.983,3
SJ-07 321.734,1 4.103.858,4
SJ-08 321.350,0 4.103.328,3
SJ-09 321.165,2 4.103.200,0
SJ-10 320.585,0 4.102.884,0
SJ-11 320.291,0 4.102.645,3
SJ-12 320.121,0 4.102.499,3
Descargar PDF