Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 25/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Resolución de 1 de febrero de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 5 de diciembre de 2012, que resuelve el Recurso de Apelación núm. 516/2011.

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El 20 de mayo de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla dicta Sentencia núm. 165, estimando el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de vacantes en el ámbito de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en la provincia de Sevilla. Esta sentencia ha sido revocada parcialmente, y en parte confirmada, el día 5 de diciembre de 2012, por Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que resuelve el Recurso de Apelación núm. 516/2011, interpuesto por la Junta de Andalucía.

La citada Sentencia, de 5 de diciembre de 2012, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia contiene, en su parte dispositiva, el siguiente tenor literal:

FALLAMOS

«Que estimando, como estimamos, parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de fecha 20.5.11, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla, debemos revocarla y la revocamos en lo que se refiere a la declarada anulación de la Base 8, apartado 1.2.a) y b) y que declaramos conforme a derecho, confirmándola en los demás extremos no incompatibles con la revocación dicha, sin hacer expresa condena en las costas de ambas instancias.»

Según lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al tratarse de una sentencia firme relativa a un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, citada, he dispuesto su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Todo ello según lo previsto por el artículo 7 de la Orden de 26 de octubre de 2009 (BOJA núm. 222), de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se delegan competencias en órganos de la Consejería, y en el Decreto 153/2012, de 5 de junio, que aprueba su estructura orgánica, y cuya Disposición transitoria cuarta declara la subsistencia de la normas de delegación de competencias en el ámbito de la Consejería de Turismo y Comercio.

Sevilla, 1 de febrero de 2013.- La Secretaria General Técnica, María Dolores Atienza Mantero.

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