Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Cádiz, por la que se hace pública la delimitación de las áreas de influencia de escolarización de los centros docentes que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

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El artículo 9 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero (BOJA de 25 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, establece que anualmente, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de admisión, oídos el correspondiente Consejo Escolar Provincial y los Consejos Escolares Municipales, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la capacidad autorizada a cada uno de los centros y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Territorial

HA RESUELTO

Primero. Publicar las áreas de influencia de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del mes de mayo del presente año.

Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta Resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión de alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta Resolución en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 9 del Decreto 40/2011 antes citado.

Tercero. Para la correcta interpretación de los mapas y listados de domicilios correspondientes a cada una de las áreas de influencia, se realizan las siguientes aclaraciones:

1. Para los domicilios que se encuentren en el interior de cada una de las áreas de influencia, y dado que puede haber omisiones o cambios de nombres recientes en alguna de las vías, prevalecerá la información contenida en el mapa del área frente a los listados asociados de calles.

Cádiz, 20 de febrero de 2013.- La Delegada, Cristina Saucedo Baro.

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