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Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2013, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería se preavisa convocatoria de huelga por don José Miguel Muñoz López, Secretario Provincial de Actividades Diversas de CC.OO. de Almería, en representación de los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos AGB UTE, la cual gestiona el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Oria (Almería); huelga que se desarrollará a partir del 21 de febrero de 2013 con duración indefinida, abarcando a toda la plantilla de la empresa que está integrada por 31 trabajadoras.
La delicada situación en la que se encuentra el colectivo afectado, debido a su falta o escasa autonomía personal por motivos de discapacidad, enfermedad o avanzada edad, hace necesaria la prestación de servicios sociales, en concreto, de ayuda a domicilio, siendo preciso garantizar y regular la actividad de esta empresa que presta un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio público esencial para la comunidad, la ayuda domiciliaria a las personas que lo necesiten, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 18 de febrero de 2013, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, Ayuntamiento y representación de los trabajadores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo todas las partes y presentando respectivas propuestas de servicios mínimos.
Tras el debate oportuno, las partes alcanzan un acuerdo, consignado en el acta de la reunión.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual refleja el acuerdo antes citado, siendo elevada a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos, amparada en el acuerdo entre todas las partes, se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
a) El carácter especialmente vulnerable de la población afectada, caracterizadas por su avanzada edad, enfermedad o su falta o escasa autonomía personal, cuya desatención puede implicar riesgo para su vida, integridad física y salud.
b) El carácter indefinido y a jornada completa de la huelga.
c) La existencia de diversos precedentes administrativos, consentidos o no impugnados por las partes, que coinciden con los servicios mínimos consensuados en la citada reunión, en supuestos de huelgas en servicios municipales de ayuda a domicilio con duración indefinida y con jornadas completas de días de huelga, entre ellos destaca el contenido en la Resolución de 21 de diciembre de 2012, de esta Viceconsejería, por tratarse de una huelga convocada en esta misma empresa y en el mismo servicio y municipio (BOJA núm. 3, de 4 de enero de 2013, Expte. 150/2012 DGRL).
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos AGB UTE, la cual gestiona el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Oria (Almería), la cual se desarrollará a partir del 21 de febrero de 2013 con duración indefinida.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
(Expte. 14/2013 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
El 33% de los trabajadores de la plantilla actual de la empresa dedicados a la atención directa a los usuarios, debiendo quedar garantizada por los mismos la prestación a los usuarios de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. La actividad que conlleva ese 33% la realizará cada auxiliar que tenga asignada esas tareas, para que no existan cambios en cuanto al trato de los usuarios.
Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, designar a los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, la organización del trabajo correspondiente a cada uno que permita garantizar la atención de los usuarios, especialmente los de gran dependencia, y velar por el cumplimiento de los servicios mínimos.
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