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El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias han suscrito con fecha 7 de febrero de 2013 un Convenio de Colaboración sobre difusión y adhesión de las Entidades Locales asociadas al proyecto de callejero digital de Andalucía unificado, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado Convenio, cuyo texto figura a continuación.
Sevilla, 15 de febrero de 2013.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA Y LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS SOBRE DIFUSIÓN Y ADHESIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES ASOCIADAS AL PROYECTO DE CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO
REUNIDOS
De una parte, don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante, IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 156/2011, de 10 de mayo (BOJA núm. 94, de 16 de abril de 2011), y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 y el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De otra parte, don Antonio Nieto Rivera, Secretario General de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (en adelante FAMP) en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 39 de sus Estatutos.
EXPONEN
Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al IECA la elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la cooperación en materia cartográfica con las Corporaciones Locales andaluzas.
Segundo. Que conforme establecen las disposiciones 63, 69 y 75 del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2008, corresponde al IECA la normalización y actualización del diccionario de calles, variantero y portalero; la elaboración y actualización del Callejero Digital de Andalucía y Cartografía Urbana.
Tercero. Que conforme establece la disposición 98 del referido Plan, se crea el Grupo de Trabajo Callejero, que en la sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010 acuerda dar el visto bueno a las condiciones que regirán la contratación del servicio «Generación y mantenimiento del Callejero Digital de Andalucía Unificado» (en adelante CDAU).
Cuarto. Que el proyecto CDAU se constituye, de esa forma, en la infraestructura de datos alfanuméricos y gráficos sobre vías y portales de carácter oficial que permite localizar cualquier objeto geográfico que posea dirección postal, integrándose en los sistemas de información corporativos de la Junta de Andalucía y en los sistemas de información de las Entidades Locales que lo deseen, actuando de referencia territorial básica en todas las acciones administrativas.
Quinto. Que para la generación y el mantenimiento del proyecto CDAU es imprescindible establecer un entorno institucional de colaboración con la FAMP, que extiende y amplía la relación de cooperación ya existente con las Diputaciones Provinciales de Andalucía.
Sexto. Que la FAMP es una asociación para la defensa y promoción de las autonomías locales, y demás fines determinados en sus Estatutos, en el marco del Estatuto de Autonomía, con personalidad jurídica pública y plena capacidad para obrar, sin más limitaciones que las establecidas en la normativa legal vigente (arts. 1 y 2 de los Estatutos de la FAMP, Texto Aprobado en la 7.ª Asamblea General).
Que de conformidad con el artículo 6 de sus Estatutos, la FAMP tiene entre otros fines el fomento y la defensa de la autonomía local y la representación y defensa de los intereses generales de las Entidades Locales.
Séptimo. Que conforme establece la disposición 22 del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012 y a los principios que sustenta la Directiva 2007/2/CE de 14 de marzo de 2007 por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea, es necesario que los datos espaciales se levanten una sola vez y se mantengan por los organismos con mayor capacidad de asegurar su actualización, ordenando y depurando las informaciones existentes para obtener el dato único institucional y garantizar el acceso y la interoperabilidad de los datos, procesos y servicios relacionados con direcciones postales y callejeros.
Octavo. Que conforme con lo establecido en el artículo 75.1 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones públicas interesadas. También, siguiendo con el citado artículo, deberán mantener la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales con la cartografía elaborada por la Administración competente.
Noveno. Que de la obtención del dato único institucional, el acceso y la interoperabilidad de los datos, se derivan una serie de beneficios mutuos para todos los organismos públicos entre los que cabe mencionar:
- Optimización de recursos personales y tecnológicos.
- Mejora en la calidad y coherencia de los datos sobre vías y portales.
- Convergencia de modelos de mantenimiento entre todos los niveles de las administraciones públicas.
- Adaptación a los nuevos modelos de producción, mantenimiento y difusión de información alfanumérica y geográfica, incrementando la eficiencia.
- Integración en tareas de planificación, toma de decisiones y gestión de políticas públicas, tanto las relacionadas con servicios directos a la ciudadanía como las vinculadas al territorio.
Décimo. Que es deseo, por tanto, de ambas partes formalizar este entorno institucional de colaboración en materia de callejeros mediante la firma de este Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio de Colaboración. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la difusión entre las Entidades Locales asociadas a la FAMP del proyecto CDAU y la adhesión de las mismas a este Convenio con la finalidad de promover el intercambio de datos y la generación del dato único del CDAU, la transferencia de recursos tecnológicos y el apoyo técnico para el mantenimiento del referido dato único. De esta forma se podrá garantizar el acceso y el uso de la información por todas las partes firmantes y se propiciará la integración de los datos sobre vías y portales en las herramientas y procedimientos de trabajo en los que sea necesario contar con información sobre direcciones postales.
Segunda. Objetivos específicos del IECA. En el contexto institucional de colaboración que establece este Convenio, el IECA asume los siguientes objetivos específicos:
- Impulsar y desarrollar el proyecto CDAU.
- Difundir el proyecto y los resultados que se van alcanzando entre las Entidades Locales asociadas a la FAMP, en la forma que acuerden ambas entidades.
- Generar el dato único a partir de las fuentes de información existentes.
- Facilitar, cuando proceda, el intercambio de recursos tecnológicos no intrusivos con las Entidades Locales que se adhieran a este Convenio.
Tercera. Compromisos del IECA. Para el cumplimiento de estos objetivos, el IECA asume los siguientes compromisos con las Entidades Locales que se adhieran a este Convenio:
- Entregar a las Entidades Locales la última versión disponible, actualizada con datos de 2010, del Callejero Digital de Andalucía.
- Poner a disposición de las referidas Entidades Locales una aplicación que facilite el uso, explotación y difusión vía web de los referidos datos.
- Generar el dato único institucional del CDAU, de acuerdo con las prescripciones técnicas consensuadas en la sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010 del Grupo de Trabajo Callejero, a partir de las fuentes que proporcionen las distintas administraciones.
- Construir un repositorio centralizado de datos, implantar los protocolos de comunicación y mecanismos de intercambio de información y construir las aplicaciones de usuario que permitirá a las Entidades Locales interactuar con el sistema de información.
- Prestar asistencia tecnológica sobre sistemas y aplicaciones a las Entidades Locales mediante procedimientos telemáticos o presencialmente.
- Prestar asistencia técnica sobre información alfanumérica y geográfica de callejeros a las Entidades Locales mediante procedimientos telemáticos o presencialmente.
- Ejecutar un Plan de Formación dirigido al personal de todos los organismos implicados en la producción o mantenimiento de la información contenida en el CDAU.
- Promover la proyección externa de las Entidades Locales, en paralelo a la difusión del proyecto CDAU en el entorno nacional e internacional.
Cuarta. Objetivos específicos de la FAMP. En el contexto institucional de colaboración que establece este Convenio, la FAMP asume los siguientes objetivos específicos:
- Difundir el proyecto CDAU y los resultados que se van alcanzando entre las Entidades Locales asociadas a la FAMP, en la forma que acuerden ambas entidades.
- Promover la adhesión de las Entidades Locales asociadas a la FAMP a este Convenio y al proyecto CDAU.
Quinta. Compromisos de la FAMP.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la FAMP asume los siguientes compromisos:
- Utilizar los medios propios de difusión y comunicación (entre ellos, sitio web) para informar a las Entidades Locales asociadas del proyecto CDAU y sus avances.
- Realizar las actividades que correspondan (entre ellas, reuniones, seminarios, encuentros, jornadas) con el apoyo del IECA para promover la adhesión a este Convenio y al proyecto CDAU.
- Participar, siempre que lo estime oportuno, en las acciones de promoción y difusión del CDAU que desarrolle el IECA.
- Representar a las Entidades Locales que se adhieran a este Convenio en la Comisión de Seguimiento del mismo.
Sexta. Procedimiento para la adhesión.- Las Entidades Locales interesadas en adherirse al presente Convenio deberán remitir una solicitud por escrito al IECA conforme al modelo del Anexo I. Dicha solicitud irá acompañada de un cuestionario sobre información de callejeros y sistemas de información que figura en el Anexo II, cumplimentado, que servirá para que el IECA pueda determinar el perfil como Editor 1 o Editor 2 más adecuado a cada Entidad Local, además de la documentación adicional y complementaria que cada Entidad Local estime.
A los efectos de este Convenio, se entiende como Editor 1 aquella Entidad Local que dispone de sistemas de información para la gestión de datos de callejero y realiza mantenimiento de los mismos. Después de adherirse al Convenio, estas Entidades seguirán empleando sus propios mecanismos de mantenimiento y actualización de datos sobre vías y portales, sincronizando periódicamente sus sistemas con CDAU.
Igualmente, se entiende como Editor 2 aquella Entidad Local que carece de sistemas de información para la gestión de datos de callejero y no realiza mantenimiento de los mismos. Después de adherirse al Convenio, estas Entidades tendrán la capacidad de mantener los datos de callejero sin necesidad de desarrollar una aplicación, puesto que se conectarán a una aplicación web provista por el IECA.
La adscripción, por parte del IECA, a uno de estos perfiles, vendrá determinada por una serie de factores derivados de las respuestas al cuestionario (Anexo II). Entre ellos, cabe mencionar: el estado de la información de que se dispone sobre callejeros (alfanumérica y/o geográfica), el grado de madurez tecnológica de los sistemas de información existentes para su mantenimiento y actualización (sistemas de información geográfica), la implicación institucional y la disponibilidad del personal técnico de cada Entidad Local.
Una vez revisada la solicitud (Anexo I) y el cuestionario (Anexo II), si se comprueba algún error o deficiencia se requerirá a la Entidad Local para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación necesaria.
Trascurrido ese plazo, la persona titular de la Dirección del IECA deberá dictar una resolución expresa en el plazo máximo de un mes, mediante la cual se aceptará la solicitud de adhesión, determinando el perfil como Editor 1 o Editor 2 más adecuado a cada Entidad Local.
La FAMP recibirá mensualmente información de las adhesiones producidas.
Séptima. Objetivos específicos de la Entidad Local. En el contexto institucional de colaboración que establece este Convenio, la Entidad Local que se adhiera al Convenio asume los siguientes objetivos específicos:
- Coordinar la cesión de la información que produzcan sobre vías y portales para que el IECA pueda generar el dato único de callejero.
- Mantener dichos datos, de acuerdo con los cambios territoriales que se produzcan en su demarcación.
- Apoyar la adaptación, cuando proceda, de los sistemas de información locales para mantener el dato único.
Octava. Compromisos de la Entidad Local. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Entidad Local adherida al Convenio adoptará los compromisos generales que se exponen a continuación y los compromisos específicos que correspondan, de acuerdo con su adscripción como Editor 1 o Editor 2.
Los compromisos generales que asume la Entidad Local que se adscribe a este Convenio son:
- Comunicar al IECA, inicialmente, el estado de la información sobre callejero y los sistemas informáticos destinado al mantenimiento de la misma (precisando los contenidos del cuestionario), de forma que pueda establecerse una metodología óptima para el tratamiento posterior de los datos.
- Hacer entrega al IECA, cuando se disponga, de la cartografía de producción propia relativa a callejeros en las mejores condiciones posibles (formato, nivel de detalle y actualización) y del modelo de datos que la sustenta. Estos datos podrán utilizarse en la generación del CDAU.
- Definir el grado de participación de la Entidad Local, a nivel institucional y técnico, en la resolución de las incidencias detectadas y en el mantenimiento posterior de los datos, una vez generado el dato único. Para ello, la Entidad Local designará, en su solicitud de adhesión (Anexo I), a un representante institucional y a un responsable técnico competente en la gestión de datos.
- Desarrollar todas aquellas iniciativas que considere oportunas sobre callejeros, ya que, en ningún caso, este Convenio podrá condicionar la forma en que se explote el dato único o los productos derivados que se obtengan a partir del mismo.
- Solicitar, siempre que lo requiera, asistencia tecnológica y técnica al IECA.
- Facilitar la participación del personal a su servicio en las acciones formativas que se planteen.
- Participar, siempre que lo estime oportuno, en las acciones de promoción y difusión del CDAU de su municipio.
Los compromisos específicos de las Entidades Locales con perfil de Editor 1 son:
- Garantizar, con la asistencia que proporciona el IECA y el sistema provisto por el proyecto CDAU, la resolución de las incidencias y, de igual modo, garantizar con medios tecnológicos propios (sistemas de información geográfica) el mantenimiento de los datos, de acuerdo con los cambios territoriales que se produzcan, estableciendo los mecanismos de sincronización para que las bases de datos de callejero dispuestas y mantenidas por la Entidad Local en su sistema de gestión geográfica y la dispuesta por el IECA en el proyecto CDAU compartan el mismo dato.
- La Entidad Local dará a conocer el modelo que soporta la arquitectura del sistema de información de callejero existente en su demarcación territorial.
- La Entidad Local, sin modificar sus propios mecanismos de actualización, deberá proporcionar ficheros exports de su información, según su modelo de datos, y el IECA diseñará los procesos para cargarlo en el sistema de información de CDAU.
Los compromisos específicos de las Entidades Locales con perfil de Editor 2 son:
- Garantizar, con la asistencia que proporciona el IECA, la resolución de las incidencias. En cuanto al mantenimiento de los datos, de acuerdo con los cambios territoriales que se produzcan, al no disponer la Entidad Local de sistemas de información geográfica propios, este se realizará a través de la plataforma del proyecto CDAU, convirtiéndose en un editor integrado que gestiona directamente los cambios a través de las herramientas que proporciona el IECA. No obstante lo anterior, a instancia de la Entidad Local, el IECA podrá habilitar mecanismos de volcado de datos con la periodicidad y contenido que la Entidad Local estime oportunos para su explotación y difusión.
Novena. Comisión de Seguimiento. A la firma de este Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del mismo, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
a) Composición: Estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la FAMP y tres en representación del IECA.
Por parte de la FAMP los miembros serán designados por la Secretaría General, pudiendo designar suplentes.
Por parte del IECA la formarán la Subdirectora de Coordinación y Planificación, el Jefe del Servicio de Gestión de la Información y un técnico, pudiendo designar suplentes.
Según los temas a tratar, a la Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, el personal técnico de ambas partes que se estime oportuno.
b) Funciones:
- Realizar un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos específicos del Convenio, examinando los resultados e incidencias de la colaboración entre las partes, de acuerdo con las funciones que establece el art. 6.3 de la Ley 30/1992, citada.
- Dirimir las diferencias de criterio que puedan surgir entre las partes, conocer los posibles incumplimientos y reunirse previamente a la resolución del Convenio.
c) Reuniones: La primera reunión se celebrará inmediatamente después de la firma del Convenio. Con posterioridad, la Comisión de Seguimiento podrá reunirse a instancia de cualquiera de las partes.
Décima. Grupos de Trabajo. Los Grupos de Trabajo Coordinación Junta de Andalucía-Diputaciones Provinciales y Callejero, creados en el seno del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, son, por razón del organismo y la materia, los foros de encuentro del personal técnico implicado en el proyecto CDAU a nivel regional.
a) Grupo de Trabajo Coordinación Junta de Andalucía-Diputaciones Provinciales: las iniciativas promovidas por las distintas administraciones relacionadas con la producción o el mantenimiento de información geográfica se expondrán en este foro, que actúa como órgano de coordinación interprovincial. De acuerdo con la disposición 11.5 del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, las Diputaciones y Ayuntamientos interesados podrán participar en este Grupo de Trabajo.
b) Grupo de Trabajo Callejero: las actuaciones promovidas por las distintas administraciones que guarden relación con datos de callejero se expondrán en este foro, que funciona como órgano de coordinación interprovincial. De acuerdo con las disposiciones 31.4 y 75.3 del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, los representantes de la administración local podrán participar en este Grupo de Trabajo.
Undécima. Condiciones de uso de la información. La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por el IECA en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá a la Junta de Andalucía y a aquellas instituciones que hayan colaborado con ésta en su generación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por la Entidad Local, en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá a dicha Entidad Local y a aquellas instituciones que hayan colaborado con esta en su generación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
El IECA podrá utilizar como fuente de datos para la generación del CDAU la información y documentación aportada por la Entidad Local.
La Entidad Local podrá utilizar, como fuente de datos para la actualización, e incorporar como parte de la información correspondiente a Callejeros que puede visualizarse en su sitio web, la información y documentación objeto de este Convenio de Colaboración aportada por el IECA, de su propiedad o de las instituciones que colaboren con ella.
La Entidad Local, la FAMP y el IECA podrán utilizar la información geográfica, y los productos derivados, resultante de este Convenio de Colaboración y distribuirla, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante distribuidores, para su utilización por terceros. Las partes armonizarán los procedimientos de distribución de esta información para evitar posibles inconsistencias entre los productos resultantes.
En la difusión de la información geográfica resultante de este Convenio de Colaboración, quién efectúe la difusión está obligado a reflejar que todos los derechos corresponden a los coproductores, a través de la fórmula: copyright, Entidad Local-Junta de Andalucía.
La distribución de la información geográfica resultante de la realización de este Acuerdo, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Acuerdo, que se realice antes de la culminación de los procesos de control de calidad deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.
Duodécima. Financiación de los trabajos.- El presente Convenio de Colaboración no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo. A este respecto, cada una de las partes intervinientes asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.
Decimotercera. Vigencia. El presente Convenio de Colaboración tendrá una vigencia de cuatro años desde la firma del mismo, prorrogable mediante Adenda previo acuerdo de las partes.
Las adhesiones de la Entidades Locales al Convenio entrarán en vigor a partir de la fecha de la resolución de aceptación dictada por el IECA y su vigencia coincidirá con la del presente Convenio y sus Adendas.
Decimocuarta. Resolución. Serán causa de resolución de este Convenio de Colaboración las siguientes: consecución de los objetivos previstos, mutuo acuerdo entre las partes, desistimiento o suspensión definitiva de las actividades, o denuncia de su incumplimiento mediante comunicación a la parte incumplidora con dos meses de antelación. Igualmente, la adhesión de cada Entidad Local al Convenio quedará sin efecto por las mismas causas.
Decimoquinta. Jurisdicción. El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra, por tanto, excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su art. 4.1.c), quedando regulado por los arts. 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el art. 8.3 de la Ley 30/1002, citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y de conformidad con lo expuesto, se firma el presente Convenio de Colaboración, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados al inicio.
POR LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS
D. Antonio Nieto Rivera
POR EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA
D. Ignacio Pozuelo Meño
Anexo I
Solicitud de Adhesión al Convenio
En la sesión del órgano correspondiente (.....................) de la Entidad Local ( ....................), celebrada el día ...... de ................. de 201..., se ha acordado solicitar la adhesión íntegra al Convenio suscrito entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias sobre difusión y adhesión de las Entidades Locales asociadas al proyecto CDAU, firmado en Sevilla el 7 de febrero de 2013, después de poner de manifiesto el interés de esta Entidad en promover el intercambio de datos y la generación del dato único del CDAU, la transferencia de recursos tecnológicos y el apoyo técnico para el mantenimiento del referido dato único.
En la misma sesión se ha acordado también aceptar el perfil de Editor que sea asignado por el IECA en su resolución estimatoria de adhesión y los compromisos derivados, conforme a lo establecido en las cláusulas octava y designar a Dº/ª .................................................... como representante institucional de la Entidad Local y a Dº/ª ...................................................... como responsable técnico del Área de .............................. , competente, dentro de esta Entidad Local, en la materia objeto de este Convenio.
Anexo II
Cuestionario sobre direcciones postales y callejero
1. Ayuntamiento.
- Nombre:
- Código INE:
- Área o áreas municipales que utilizan habitualmente datos de direcciones postales y callejeros:
- Área o áreas municipales responsables de producir y mantener datos de direcciones postales y callejeros:
- Personal adscrito a este área:
Perfil profesional | Núm. de empleados con ese perfil | Funciones |
2. Responsable técnico.
- Nombre del responsable técnico del área:
- Teléfono de contacto:
- Email de contacto:
- Dirección postal:
- ¿Qué tipo de editor, según define el Convenio, cree que corresponde a este Ayuntamiento?:
- Señale cuáles son las principales dificultades para que la información sobre callejero esté en las mejores condiciones posibles:
- Indique importe aproximado anual destinado a actividades relacionadas con callejeros y procedencia de los fondos:
3. Responsable institucional.
- Nombre del responsable institucional del área:
- Teléfono de contacto
- Email de contacto:
- Dirección postal:
- Interés del ayuntamiento en el proyecto CDAU:
- ¿Qué espera del proyecto CDAU?:
- ¿Cuenta con el apoyo de la Diputación en proyectos de sistemas de información geográfica o cartografía? ¿En qué se concreta?:
4. Direcciones postales (datos alfanuméricos).
- Bases de datos de direcciones postales:
Nombre del sistema | Responsable | Recursos tecnológicos | Formato de los datos | Volumen (en gb) |
- Entidades del modelo o tipos de datos:
- Incluya diagrama o relación de las principales entidades del modelo de datos (núcleo, vía, portal, aproximación postal, etc.):
- Procedencia y frecuencia de actualización de los datos según entidad del modelo:
Entidad del modelo | Procedencia (fuente) | Periodicidad actualización | Fecha última actualización |
- Si la información alfanumérica ha sido sometida a algún procedimiento de normalización, con qué herramienta se ha realizado:
Nombre del sistema | Responsable | Recursos tecnológicos | Formato de los datos | Volumen (en gb) |
5. Callejero (datos geográficos).
- Base de datos espacial o sistema de información geográfico utilizado en la producción, mantenimiento, explotación de cartografía:
Nombre del sistema | Responsable | Recursos tecnológicos | Formato de los datos | Volumen (en gb) |
- Entidades del modelo o tipos de datos:
- Diagrama o relación de las principales entidades del modelo de datos (núcleo, vía, tramo, portal, etc.):
- En concreto, ¿se encuentran relacionadas con un código único las entidades vías y portales?:
- Base cartográfica de referencia:
- Escala de trabajo:
- Sistema de referencia:
- Procedencia y frecuencia de actualización de los datos según entidad del modelo:
Entidad del modelo | Procedencia (fuente) | Periodicidad actualización | Fecha última actualización |
- Forma de mantenimiento:
- Explique brevemente si los datos se mantienen internamente o se contrata externamente, qué tipo de mantenimiento (correctivo o evolutivo) se hace, etc.
- ¿Hace control de calidad de los datos de callejero?¿Cómo?:
- ¿Asocia otras capas de información a las capas de callejero? ¿Cuáles?:
- Si la información geográfica está metadatada e incluida en algún catálogo, con qué herramienta se ha realizado:
Nombre del sistema | Responsable | Recursos tecnológicos | Formato de los datos | Volumen (en gb) |
6. Acceso y difusión del callejero.
- Edita en papel información del callejero:
- Edita en soporte digital (dvd) información del callejero:
- Dispone el sitio web oficial del Ayuntamiento de información de callejero:
- Incluya la URL completa:
- Dispone de algún tipo de servicio OGC alojado en algún geoportal ¿Cuáles?:
- Incluya las URLs completas:
7. Otros trabajos con sistemas de información geográfica o cartografía
- Si además de callejero realiza otros trabajos con SIGs o cartografía, enumérelos, utilizando una tabla por proyecto:
Nombre | |
Descripción | |
Base cartográfica de referencia | |
Escala de trabajo | |
Sistema de referencia | |
Formato de los datos |