Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 26/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 12 de septiembre de 2012, recaída en el procedimiento núm. 196/1999.

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Primero. Por la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), fue interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 27 de noviembre de 1998, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Opción Ingeniería Técnica de Minas (B.2005) publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 2, de 5 de enero de 1999, dictándose Sentencia de 12 de septiembre de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, estimatoria a las pretensiones de la parte demandante.

Segundo. Dispuesta la ejecución de la Sentencia dictada, según certificación de la Secretaría de la Sala sentenciadora de 21 de diciembre de 2012, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, procede llevarla a puro y debido efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, y en los artículos 103 y ss de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo tenor literal de su fallo es el siguiente:

«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden citada en el primer fundamento de derecho de esta sentencia, debemos declarar su nulidad, por ser disconforme a derecho, sin hacer expresa condena en las costas de este recurso.»

Sevilla, 20 de febrero de 2013.- La Secretaria General, Lidia Sánchez Milán.

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