Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 27/02/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Acuerdo de 19 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2007, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007, así como el apartado tercero, letra d), del Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período 2008-2009, aprobado por Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, al haberse cumplido los trámites relativos a la denuncia del citado acuerdo de Mesa Sectorial.

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El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma ostenta competencias compartidas en materia de organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia. Asimismo, el artículo 77 le otorga competencia ejecutiva sobre Registro Civil.

La Orden de 31 de octubre de 2007, por la que se determinan la jornada y el horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el calendario laboral, estableció con carácter voluntario e incentivado un horario de tarde para la atención al ciudadano en los Registros Civiles.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2007, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007, aprobó un incremento de doscientos cuarenta euros mensuales en el Complemento Provisional Específico del personal de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía que, voluntariamente, aceptara las condiciones determinadas por la Consejería competente en materia de Justicia para el desempeño de la jornada de tarde en los Registros Civiles de Andalucía.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2008, se aprobó el Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período 2008-2009. En su apartado tercero, letra d), se incrementa la parte del Complemento Específico que retribuye la jornada de tarde.

En el apartado quinto del referido Acuerdo se contempla que con antelación mínima de un mes a la fecha de extinción del Acuerdo, o de sus prórrogas, si las hubiere, cualquiera de las partes podrá denunciar su vencimiento mediante notificación expresa a la otra solicitando la revisión del mismo. Dicha solicitud deberá concretar las partes del acuerdo que se pretende revisar. Si no se produjera denuncia, su vigencia se entendería tácitamente prorrogada por períodos anuales. En el caso de que el Acuerdo estuviese denunciado y vencido el plazo de su vigencia, esta se entenderá prorrogada hasta que las partes finalicen las negociaciones.

Habiéndose valorado las circunstancias concurrentes y teniendo en cuenta la reducida afluencia de personas que acuden a las dependencias de los Registros Civiles en horario de tarde, y el carácter limitado de los trámites que se pueden efectuar en dicho horario, así como las actuales circunstancias socioeconómicas, unidas a las medidas de optimización del gasto que se vienen adoptando por la Comunidad Autónoma, se ha estimado oportuno reconsiderar la apertura de los Registros Civiles en horario de tarde.

Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2012, la Directora General de Oficina Judicial y Fiscal efectuó la notificación expresa de la denuncia a cada una de las organizaciones sindicales que conforman la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, abriéndose un período de negociaciones que ha finalizado sin que se haya alcanzado acuerdo alguno.

La Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013, deroga la antes citada Orden de 31 de octubre de 2007 y establece que el horario de atención al público y profesionales será, con carácter general, de 9,00 horas a 14,00 horas.

El artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, precisa que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en el seno de las Mesas de Negociación, mediante su aprobación expresa y formal, y establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación. Del mismo modo, se expresa el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, cuando dispone que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 46.3 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de febrero de 2013,

A C U E R D A

Primero. Dejar sin efecto el Acuerdo de 6 de noviembre de 2007, del Consejo de Gobierno, sobre retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia adscrito a los Registros Civiles en Andalucía, para el año 2007, quedando también sin efecto el apartado tercero, letra d), del Acuerdo de 22 de enero de 2008, de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia, por el que se modifican las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia para el período 2008-2009, que fue objeto de aprobación por Acuerdo de 5 de febrero de 2008, del Consejo de Gobierno, todo ello al haberse cumplido los trámites establecidos en el apartado quinto relativo a la denuncia del citado Acuerdo de la Mesa Sectorial.

Segundo. El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de entrada en vigor de la Orden de 12 de febrero de 2013, por la que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.

Sevilla, 19 de febrero de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior
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