Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00022353.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en el expediente, por el presente anuncio se notifica el siguiente escrito de subsanación y mejora al interesado indicado en el Anexo. Dicho escrito se encuentra a disposición del interesado en la sede de la Junta Arbitral del Transporte de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Granada, sita en C/ Joaquina Eguaras, 2, 4.ª planta, de Granada, en donde podrá comparecer en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado escrito y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado se le dará por notificado desde el día siguiente a esta publicación.
ANEXO
Nº Expte. | Reclamante | Extracto del Escrito de Subsanación y Mejora |
JAT/GR-403/12 |
Khalil Huraibat C/.Mirlo n.º18-3ºD 18014 Granada |
Se le requiere para que, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de su notificación, manifieste si desea o no que su reclamación sea vista ante la Junta Arbitral con la solicitud de arbitraje que contenga las prescripciones del artículo 9.2 ROTT (Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres). |
En el supuesto de que no nos remita lo solicitado en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en la demanda arbitral, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la precitada Ley 30/1992, sin perjuicio de que usted pueda iniciar otras actuaciones que considere convenientes a sus intereses.
Granada, 19 de febrero de 2013.- El Presidente de la Junta Arbitral del Transporte, José Miguel López Ruiz.
Descargar PDF