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El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y, de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse a los efectos, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, adopta el siguiente
ACUERDO
Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2013-2014, según se regula en los siguientes apartados:
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y requisitos de las personas solicitantes
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o los requisitos que exija el correspondiente plan de estudios.
Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.
Las personas solicitantes a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
1. Estar en posesión de un título español de Grado, o del título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a, u otro expresamente declarado equivalente.
2. Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de máster.
3. Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de máster.
Además de lo anterior, deberán cumplir, en su caso, los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. En su caso, estos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la respectiva universidad. En cualquier caso, siempre estará disponible en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.
CAPÍTULO II
Solicitud y documentación
Artículo 3. Solicitud.
Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, en los plazos que se establecen en el Anexo I, según la situación previa de la persona interesada.
Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse en formato electrónico. A estos efectos, el sistema informático preverá la incorporación de diversos formatos electrónicos, entre los que estará disponible, al menos, el formato PDF.
El sistema facilitará a la persona interesada en el momento de la presentación, un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado en la solicitud, así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, también se indique.
Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las Universidades Públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia todos los Másteres Universitarios en los que se desea la admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior en dicha fase.
No obstante cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:
Universidad de Almería.
- Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES).
Edificio Central.
Ctra. de Sacramento, s/n.
La Cañada de San Urbano. 04120-Almería.
Universidad de Cádiz.
- Oficina de Coordinación de Posgrado.
Instituto de Posgrado, Especialización y Actualización.
C/ Benito Pérez Galdós, s/n (Antiguo Hospital Militar). 11002-Cádiz.
Universidad de Córdoba.
- Instituto de Estudios de Posgrado.
Avda. Medina Azahara, núm. 5. 14071-Córdoba.
Universidad de Granada.
- Escuela Internacional de Posgrado.
C/ Paz, 18. 18071-Granada.
Universidad de Huelva.
- Oficina de Estudios de Posgrado.
C/ Doctor Cantero Cuadrado, núm. 6. Planta baja. 21071-Huelva.
Universidad Internacional de Andalucía.
- Servicio de Coordinación Académica.
Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja. 41092-Sevilla.
Universidad de Jaén.
- Sección de Acceso a la Universidad.
Edificio C2.
Campus Las Lagunillas. 2307-Jaén.
Universidad de Málaga.
- Facultad de Derecho.
Campus de Teatinos, s/n. 29071-Málaga.
Universidad Pablo de Olavide.
- Centro de Estudios de Posgrado. Ctra. de Utrera, km 1. 41013-Sevilla.
Universidad de Sevilla.
- Área de Alumnos, Servicio de Acceso.
«Pabellón de Brasil».
e-mail: accesomaster@us.es.
Teléfono: 954 485 794.
Paseo de las Delicias, s/n. 41013-Sevilla.
Artículo 4. Documentación.
a) De carácter general.
Las personas solicitantes deberán aportar, además del formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al art. 2, si así lo requiere el sistema informático.
Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:
Apartado 1:
- Para estudiantes extranjeros sin el DNI o NIE, el pasaporte en formato electrónico.
- Documento en formato electrónico con el título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo o, en su caso, credencial de homologación.
- Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título que le habilita para el acceso, donde conste, según corresponda, la tipología de las asignaturas –básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, practicas externas–, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido, en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera o fin grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega. En su defecto se considerará la calificación de aprobado.
- En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá aportarse también un documento electrónico con el expediente del citado primer ciclo.
Apartado 2:
- Documento en formato electrónico con el DNI, NIE, o en su defecto pasaporte.
- Documento en formato electrónico con el título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:
• Documento electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
Apartado 3:
- Documento en formato electrónico con el DNI, NIE, o en su defecto pasaporte.
- Documento en formato electrónico con el título obtenido.
- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:
• Documento en formato electrónico con la certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses– obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.
• Documento en formato electrónico con certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.
De no presentar el primer documento, o el segundo, se considerará la calificación de aprobado.
- Documento en formato electrónico donde se acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado.
En todo caso y para los tres apartados anteriores, la persona solicitante estará obligada en el momento de efectuar la matrícula o cuando, se lo requiera expresamente la universidad, a la entrega del original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso.
Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá, en su caso, entregarse traducida al idioma español y, en el momento de la matrícula, si así se lo requiriese la universidad, legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.
b) De carácter específico.
Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación específica, que, en su caso, le requiera el o los Másteres solicitados. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.
Asimismo, cualquier documentación específica deberá entregarse, en su caso, traducida al idioma español.
CAPÍTULO III
Fases y plazos
Artículo 5. Fases.
El proceso de preinscripción costará de tres fases dirigidas a quienes estén en posesión de un título universitario, español o extranjero, que les habilite para el acceso a los Másteres que solicita en el momento de presentación de la solicitud. Los plazos de cada fase son los contemplados en el Anexo I.
Las solicitudes serán atendidas en las tres fases del proceso de preinscripción que se ajustará a los plazos y solicitantes que se especifican en el Anexo I. No obstante, si se recibiesen solicitudes con anterioridad a la apertura del plazo de cada fase, la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e interesadas, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de la fase de que se trate. De este traslado se levantará el acta correspondiente.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 6. Procedimiento.
1.º Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualesquiera de los Másteres Universitarios de los ofertados por las Universidades Públicas de Andalucía a los que puedan acceder según la normativa vigente.
2.º Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando eliminado en las adjudicaciones de los másteres solicitados con posterioridad. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones en aquellos Másteres en donde exista lista de espera en cada fase de preinscripción, salvo que la persona solicitante haya desistido de alguna o algunas de sus peticiones.
Dicho desistimiento únicamente podrá realizarse en peticiones en las que la persona solicitante figure admitida o en lista de espera, sin que ello implique la admisión en titulaciones de inferior preferencia de la adjudicada en ese momento y en la que no sobren plazas. El desistimiento podrá realizarse mediante la oportuna alegación en una oficina de preinscripción. El desistimiento lleva implícito, en su caso, la realización de la reserva para aparecer en las listas de la siguiente adjudicación.
3.º Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán públicas en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, así como en las dependencias o por los medios que la correspondiente universidad estime convenientes.
Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante al órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 9.
4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva. No obstante, una persona podrá ser admitida en dos másteres si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al menos uno de ellos, sobran plazas al final del proceso (tras la tercera fase).
5.º Las personas que resulten admitidas estarán obligadas a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados.
A estos efectos de matrícula y como consecuencia de que durante los plazos previstos en la fase 1 (de extranjeros) aún no se conocerán los precios públicos que serán de aplicación en el curso 2013-2014, las personas extranjeras que vengan obligadas a matricularse, deberán realizar un pago a cuenta de la matrícula de 600 euros con el procedimiento y forma de pago que le indique la universidad de que se trate. No obstante, quienes acrediten en el momento de realizar dicho pago tener concedida una beca para realizar los estudios de máster estarán exentos de dicho pago. Durante el mes de septiembre se procederá a requerir a la persona interesada la formalización efectiva de la matrícula a cuyo importe se le descontará la cantidad pagada a cuenta. En el supuesto de que se tenga derecho a beneficios económicos de los que se deriven un importe de matrícula menor del pago a cuenta, se procederá a la devolución de la cantidad que corresponda:
1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrán optar a ningún otro máster donde exista lista de espera.
2. Solicitantes que desean estudiar el máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrá optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera.
3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en másteres de mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación así se permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada. La citada reserva se realizará por vía telemática en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/, que conllevará la reserva de plaza hasta la siguiente adjudicación.
4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha indicado en los apartados anteriores.
6.º El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la obligación de hacer matrícula u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción en la fase de que se trate, pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera
7.º Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en el proceso de adjudicación de cada fase, se adjudicarán por riguroso orden de lista de espera, mediante las denominadas listas de resultas y en los plazos indicados en el Anexo I, o una vez finalizados estos y en el caso de que el máster de que se trate lo permita, hasta la adjudicación de todas las plazas ofertadas. En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas en cada fase, se acumularán automáticamente a la oferta de la siguiente, a excepción de acumular desde la fase 1 a la fase 2, si la universidad ha repartido las plazas del máster de que se trate entre la fase 1 y la 3.
8.º La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los másteres que se estime conveniente en la primera adjudicación de cada fase. La totalidad de plazas que resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda adjudicación de la fase de que se trate.
9.º Presunción de veracidad. El hecho de figurar en la relación admitidos no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente Acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Acuerdo, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, previa Resolución notificada al efecto.
Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.
Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. Estos requisitos y criterios serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso electrónico: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/.
En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media del expediente académico, este se calculará según se establece en el Acuerdo de 6 de febrero de 2013, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.
Las universidades podrán repartir las plazas totales de cada máster entre las fases que estime oportuno. En este caso, si en una fase existieran solicitudes en lista de espera y hay reserva de plazas para una fase siguiente, dicha lista de espera se incorporará automáticamente a la siguiente fase junto a las posibles nuevas solicitudes, participando todas en pie de igualdad en esta nueva fase. Todo ello, sin perjuicio de la gestión de listas de espera de cada fase.
No obstante, tendrán preferencia sobre el resto de solicitantes de su misma fase, máster y vía de acceso, quienes acrediten estar en posesión de adjudicación de beca o ayuda para cursar el o los másteres de que se traten, en aplicación de convenios nacionales o internacionales entre universidades.
Artículo 8. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.
1. Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en aquellos másteres en los que deseen anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes que aleguen un título universitario extranjero tal como se contempla en los apartados segundo y tercero del artículo 2 –vía de extranjeros–. En el supuesto de no efectuarse la citada oferta de plazas para esta vía de extranjeros, las personas interesadas deberán participar en la fase 2 o 3 en los plazos que se indican en el Anexo I en la vía general.
Asimismo, quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros participarán automáticamente en pie de igualdad por las plazas de la vía general en las siguientes fases en las que haya oferta de plazas.
2. Con independencia de lo anterior, en cada máster se reservarán un 5 por cien de las plazas ofertadas para quienes justifique alguna condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar con la siguiente documentación:
- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.
No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20 de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades Públicas Andaluzas, y, de otro, a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución.
Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la persona interesada está firmando electrónicamente el consentimiento expreso para la comprobación electrónica de los datos de discapacidad y como consecuencia, en su caso, la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.
- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
En el caso de que sobren plazas de alguna vía de acceso –para persona extranjera o con discapacidad– se acumularán a la vía general en la fase de preinscripción en la que proceda.
Artículo 9. Reclamaciones y solicitudes de revisión.
Durante los plazos que se recogen en el Anexo I se podrá presentar solicitud de revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en las oficinas que cada universidad establezca. En su defecto, podrán ser dirigidas a las direcciones que se contemplan en el artículo 3. En ningún caso se atenderán reclamaciones que hayan debido ser presentadas en el plazo correspondiente al de la primera lista de adjudicación de la fase en la que la persona solicitante presentó su solicitud.
Artículo 10. Simultaneidad de estudios.
Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales, serán consideradas al final del proceso general de preinscripción (tras la fase 3), en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios. No obstante se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de simultaneidad entre dos másteres de nuevo ingreso, la persona solicitante será asignada inicialmente al máster de mejor preferencia solicitado y en la última adjudicación de la tercera fase será también atendida en aquel otro máster solicitado en el que no haya lista de espera.
b) Cuando se trate de simultaneidad con otros estudios universitarios que se está cursando, la persona solicitante será atendida en la tercera fase, en su caso, en aquel máster de mayor preferencia en el que no haya lista de espera.
c) Cuando se trate de simultaneidad con estudios de otro tipo de enseñanzas de nuevo ingreso, la persona solicitante, indicará su preferencia entre los dos tipos de enseñanzas, asignándosele plaza en los estudios de tipo de mayor preferencia y al final de proceso de admisión de que se trate, las adjudicación de la plaza en el tipo de enseñanzas de menor preferencia, en el supuesto de que sobren plazas en los estudios solicitados.
Artículo 11. El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo I. La forma de notificación se hará mediante la exposición pública en los respectivos tablones de anuncios, entendiéndose el sentido del silencio desestimatorio.
Sevilla, 21 de febrero de 2013.- El Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.
ANEXO I
Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2013/2014.
Todas las referencias a fechas son para el año 2013.
Fase 1 (exclusiva para extranjeros)
- Plazo de entrega de solicitudes: Desde el siguiente a la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía al 6 de marzo.
- Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 14 de marzo.
- Publicación de la primera lista de adjudicación: 19 de marzo.
- Plazo de revisión o reclamaciones: Del 20 y 22 de marzo.
- Primer plazo de pago a cuenta o de reserva de plaza: Del 20 al 25 de marzo.
- Publicación de la segunda lista de adjudicación: 24 de abril.
- Plazo de revisión o reclamaciones: 25 y 26 de abril.
- Segundo plazo de pago a cuenta o de reserva de plaza: Del 25 al 30 de abril.
- Publicación de la tercera lista de adjudicación: 22 de mayo.
- Plazo de revisión o reclamaciones: 23 y 24 de mayo.
- Tercero y último plazo de pago a cuenta: Del 23 al 27 de mayo.
Fase 2
- Plazo de entrega de solicitudes: Del 1 de julio al 25 de agosto.
- Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 9 de septiembre.
- Publicación de la primera lista de adjudicación: 12 de septiembre.
- Plazo de revisión o reclamaciones: Del 13 al 16 de septiembre.
- Primer plazo de matrícula o reserva de plaza: Del 13 al 17 de septiembre.
- Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 24 de septiembre.
- Plazo de revisión o reclamaciones: 25 y 26 de septiembre.
- Segundo y último plazo de matrícula: Del 25 al 27 de septiembre.
Fase 3
- Plazo de entrega de solicitudes: Del 30 de septiembre al 3 de octubre.
- Proceso de evaluación de las solicitudes: Hasta el 10 de octubre.
- Publicación de la lista de adjudicación: 15 de octubre.
- Plazo de revisión o reclamaciones: 16 y 17 de octubre.
- Primer plazo de matrícula o reserva de plaza: del 16 al 18 de octubre.
- Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 22 de octubre.
- Plazo de revisión o reclamaciones: 23 y 24 de octubre.
- Segundo y último plazo de matrícula: Del 23 al 25 de octubre.
Listas de Resultas
En cada adjudicación de cada fase, en caso de que proceda, se publicarán las listas de resultas de la fase anterior para cubrir plazas vacantes que habiendo sido asignadas, finalmente no han resultado matriculadas. Estas listas de resulta tendrán como plazo de matrícula el mismo que la respectiva adjudicación con la que coincide.
Adicionalmente existirá una última adjudicación de resultas de las tres fases el 29 de octubre con un plazo de matrícula del 30 al 4 de noviembre.
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