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El Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, exigió titulación académica superior para el acceso a la subescala de Secretaría-Intervención. Asimismo, en su disposición adicional única, el citado Real Decreto determinaba los requisitos que debía cumplir el personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención para su integración en el Grupo A, a efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención, que derogó la anterior disposición adicional, prevé la realización de convocatorias de integración sucesivas, exigiendo para poder ser integrados en el Grupo A (hoy Subgrupo A1), estar en posesión de titulo superior, contar con un mínimo de dos años de antigüedad en la subescala y superar el concurso y curso de formación que se convoque.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 76.2.b), atribuye a la Junta de Andalucía la competencia compartida sobre régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, ha supuesto un cambio en el panorama normativo y competencial referido a este grupo funcionarial, contemplando amplias facultades a favor de las comunidades autónomas para regular y ejecutar el régimen jurídico aplicable a su relación de empleo, entre las que debemos entender comprendida la competencia para formular las sucesivas convocatorias de integración que estimen pertinentes, tal como se desprende del apartado 4 de dicha disposición adicional.
De conformidad con el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, corresponden a dicha Consejería y, dentro de ella, a la Dirección General de Administración Local, las competencias transferidas o que se transfieran relativas al personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
En consecuencia y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede regular y efectuar la convocatoria del procedimiento de integración del personal funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención en el grupo A, subgrupo A1.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 26 de febrero de 2013.
DISPONGO
Artículo Único. Convocatoria del procedimiento de integración.
Es objeto del presente Decreto regular y efectuar la convocatoria para la integración del personal funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención, en el Grupo A, Subgrupo A1, de los previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se encuentre prestando servicio en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera. Objeto.
1. La convocatoria tiene por objeto la iniciación, tramitación y resolución del procedimiento para la integración del personal funcionario con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención en el Grupo A, Subgrupo A1, de los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que presta servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El procedimiento consistirá en un concurso y un curso de formación, de conformidad con lo establecido en estas bases y en el Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, por el que se modifican los requisitos para la integración de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención.
3. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, se encomienda a dicho Instituto la gestión material de las actividades relacionadas en la disposición adicional única, apartado 5.
Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.
1. Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la subescala de Secretaría-Intervención y contar con un mínimo de dos años de antigüedad en ella. Para la determinación de la antigüedad de las personas aspirantes, a efectos de la presente convocatoria, se tomarán en consideración tanto los servicios efectivos prestados en la subescala, como los periodos temporales durante los cuales hubiesen ostentado la condición de personal funcionario en prácticas en la misma, así como las situaciones administrativas distintas del servicio activo que, según la normativa legal vigente, resulten computables a efectos de antigüedad.
b) Estar en posesión del título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o título de Grado universitario, o bien título extranjero equivalente debidamente homologado por la autoridad competente.
c) Estar en cualquier situación administrativa en alguna Administración Pública dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía o haber estado al servicio de alguna de ellas como último destino público.
2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento de integración.
Tercera. Solicitud de participación.
1. Quienes deseen participar en el procedimiento para la integración deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria, el cual podrá obtenerse en la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, en la de Hacienda y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno en las distintas provincias andaluzas, así como en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en el Instituto Andaluz de Administración Pública. Asimismo, el modelo de solicitud se encontrará en la página web oficial de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía: http://www.calri.junta_andalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales/opencms/portal/portada.jsp.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Administración Local y se presentarán en el Registro General del Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en Avda. Ramón y Cajal, 35, 41080, Sevilla, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada de los documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía. En caso de presentación en oficinas de Correos, se hará en sobre abierto para que aquélla sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 2 de esta base para la presentación de solicitudes.
Cuarta. Tasa de inscripción.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 a 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a entidades de Derecho Público, en la redacción efectuada por la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, las personas aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 41,83 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
2. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial «Modelo 046» de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1997. Se podrá acceder a dicho impreso oficial a través de la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.
3. La acreditación del pago de la tasa se hará mediante remisión al Instituto Andaluz de Administración Pública del «Ejemplar para la Administración» del Modelo 046 de Autoliquidación de Tasas de la Junta de Andalucía, que genera la plataforma telemática de pago o, en caso de que se opte por el pago a través de una entidad bancaria, del ejemplar para la Administración del en el que conste la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.
4. Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el «Modelo 046» contiene los siguientes datos: en el apartado de Datos Generales, deberá marcar la opción Autoliquidación, en la descripción de la liquidación: Instituto Andaluz de Administración Pública; y en el concepto 0075 Convocatorias funcionarios con habilitación de carácter estatal.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, están exentas del pago de la tasa las personas discapacitadas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, bien mediante la presentación de original o copia compulsada de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Consejería que ostente competencias en la materia u Órganos similares de otras Administraciones Públicas y que se encuentre revisado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, bien mediante el documento oficial en el que se reconozca alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
6. En los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a la familia numerosa, los miembros de las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa y a una bonificación del cincuenta por ciento los que sean de categoría general.
7. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria.
8. La falta de justificación del abono de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
Quinta. Admisión de aspirantes.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Administración Local, a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, en su caso. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se indicarán los lugares donde se encontrarán expuestas las listas provisionales, que serán: el Instituto Andaluz de Administración Pública, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, incluyéndose también en la web del Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación en BOJA de las citadas listas provisionales, para subsanar las causas que hubiesen motivado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo las personas que no subsanasen las mismas, se considerarán definitivamente excluidas de la participación en este procedimiento.
3. Finalizado el plazo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Administración Local, a propuesta del Instituto Andaluz de Administración Pública, dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, señalando los lugares de exposición al público de las listas completas y que serán los mismos que los establecidos en el apartado 1 de esta base. Dicha resolución resolverá sobre las alegaciones planteadas por las personas interesadas y su publicación servirá de notificación a éstas.
4. La resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Administración Local, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sexta. Tribunal de Calificación.
1. Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación del procedimiento.
2. El Tribunal estará compuesto por cinco miembros titulares, debiendo designarse igual número de suplentes. La totalidad de los miembros será personal funcionario de carrera y deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la subescala de Secretaría-Intervención, debiendo tenderse para su nombramiento a la representación equilibrada de hombres y mujeres. Igualmente ocurrirá con la designación de suplentes.
3. El nombramiento de los miembros del Tribunal de Calificación se efectuará en la resolución de la persona titular de la Dirección General de Administración Local que contenga la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En la citada resolución se establecerá quiénes ostentarán la Presidencia y Secretaría del mismo.
4. Para la válida constitución del Tribunal de Calificación, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, y entre ellos necesariamente la de quienes ostenten la Presidencia y Secretaría o quienes les sustituyan.
5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, sito en C/ Ramón y Cajal, 31, 41080, Sevilla.
6. A los miembros del Tribunal de Calificación se le abonarán las indemnizaciones por asistencias de conformidad con la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio vigente en la Administración de la Junta de Andalucía en el momento de su constitución.
7. Si el Tribunal lo considera oportuno, las sesiones podrán celebrarse mediante asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, estableciendo las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas.
Séptima. Concurso.
1. En la fase de concurso, que en este procedimiento es de concurrencia no competitiva, de manera que no implicará una comparación entre sí de los méritos de los distintos solicitantes, el Tribunal valorará los méritos correspondientes a la carrera profesional de las personas aspirantes, su capacidad y aptitud. Para ello, cada participante presentará, con carácter individual, una memoria referida a las actividades y funciones desarrolladas en las entidades locales en las que haya desempeñado las responsabilidades propias del personal funcionario de dicha subescala. La memoria tendrá una extensión entre 10 y 30 páginas, transcritas con interlineado de 1’5 y con letra tipo «Times New Roman», tamaño 12. Se presentará en folios numerados y encuadernados, con identificación y firma del aspirante al inicio y a la terminación. La presentación de la misma se realizará mediante instancia dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública en el plazo establecido en la Resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. El Tribunal valorará la memoria apreciando la formación y capacidad analítica de la persona aspirante. La calificación será de apta/apto o no apta/no apto.
2. Estará exento de realizar la memoria a que se refiere el apartado anterior el personal funcionario que, a su vez, pertenezca a las subescalas de Secretaría o de Intervención-Tesorería. Esta circunstancia se contemplará en la Resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Octava. Curso de formación.
Las personas aspirantes que obtengan la calificación de «apta/apto» en la fase de concurso, según lo previsto en la base anterior, habrán de realizar un curso, que será convocado y organizado por el Instituto Andaluz de Administración Pública, publicándose dicha convocatoria en su página web. El contenido del mismo se centrará en aspectos prácticos relacionados con el desempeño de las funciones propias de la subescala de Secretaría-Intervención. El Tribunal valorará la participación en el curso de formación y calificará a la persona aspirante como o no apta/no apto. La asistencia al curso no da derecho a indemnización alguna.
Novena. Calificaciones y nombramientos.
1. La calificación final del procedimiento será de «apta/apto» para quienes hayan superado tanto la fase de concurso como el curso de formación, habiendo obtenido la calificación de en cada uno de ellos. El resto de participantes será declarado no apta/no apto.
2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de aspirantes que han superado el procedimiento, de acuerdo con la propuesta del Tribunal y remitirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local la propuesta para su integración en el Grupo A, Subgrupo A1.
3. Aprobada por la persona titular de la Consejería la integración del personal funcionario se comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas al efecto de practicar las inscripciones correspondientes en el Registro de Funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Disposición adicional única. Encomienda de Gestión.
1. La encomienda de gestión, contemplada en la base primera apartado 3 del artículo único de este decreto, no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la citada encomienda de gestión.
2. Los gastos e ingresos originados por la gestión material objeto de esta encomienda correrán a cargo del organismo al que se encomienda la gestión. No obstante, si la dificultad inherente a la gestión del proceso así lo exigiera, la Consejería competente en materia de administración local podrá transferir al referido organismo el porcentaje de los fondos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso.
3. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta la finalización del procedimiento que se convoca en el presente Decreto.
4. Los mecanismos de control y evaluación de las actividades objeto de la encomienda y, en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados, se llevarán a cabo por la Dirección General competente en materia de Administración Local.
5. La gestión material de la encomienda de gestión se concreta en las siguientes actividades:
a) Recepción de solicitudes de participación en el procedimiento.
b) Propuestas de las resoluciones en las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas, tanto provisional como definitivamente y el plazo de presentación de la memoria.
c) Gestión operativa necesaria para el desarrollo del procedimiento.
d) Recepción de las memorias realizadas, organización y convocatoria del curso de formación y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del procedimiento cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga cambio de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de febrero de 2013
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
diego valderas sosa | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales |