Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 66/2009. (PP. 3448/2012).

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NIG: 4109142C20090001847.

Procedimiento: Juicio Verbal (Incum. contr. venta plazo-250.1.10) 66/2009. Negociado: 4C.

De: VFS Financial Services Spain, S.A.

Procurador: Sr. Juan Francisco García de la Borbolla Vallejo.

Contra: Edulucitrans, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Incum. contr. venta plazo-250.1.10) 66/2009, seguido a instancia de VFS Financial Services Spain, S.A., frente a Edulucitrans, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 192/12

En Sevilla, a catorce de septiembre de dos mil doce.

Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (artículo 250.11 LEC), seguidos al número 66/2009, a instancia de VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A., representada por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo y defendido por la Letrada Sra. Miralles Gómez, contra Edulucitrans, S.L.; sobre incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero; ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo, en nombre y representación de VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A., se presentó escrito de demanda de juicio verbal contra Edulucitrans, S.L., que fue turnado a este Juzgado, en el que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso terminó suplicando al Juzgado que, tras los trámites legales, dicte sentencia por la que previa resolución del contrato de arrendamiento financiero mobiliario 54102/105/2004 se condene al demandado a:

- La inmediata restitución del vehículo arrendado, todavía en poder de la arrendataria, Renault modelo Camión Magnum 48.18t, número de chasis VF611GTA000130677 y matrícula 7687 CVP con la documentación oficial del mismo consistente en permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del NIF del titular del contrato, firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia. Subsidiariamente y para el supuesto de que la parte demandada no entregara la documentación requerida, se acuerde judicialmente la inscripción del vehículo a nombre de VFS Financial Services Spain, S.A., en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado por cinco días para que se personase en las actuaciones, por medio de Procurador, para anunciar su oposición por alguna de las causas legalmente previstas. Ha transcurrido el plazo legal sin que el demandado haya comparecido, quedando los autos conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Se ejercita por la representación de la entidad VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A., la acción del artículo 250.1.11.º LEC frente a Edulucitrans, S.L., derivada del incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes en fecha 27 de abril de 2004 y que tenía por objeto el vehículo Renault modelo Camión Magnum 48.18t, número de chasis VF611GTA000130677 y matrícula 7687 CVP al objeto de obtener la inmediata entrega del bien previa declaración de resolución de] contrato, así como de la documentación oficial del mismo.

La parte demandada ha sido emplazada por cinco días para que se personase en las actuaciones, por medio de Procurador, para anunciar su oposición por alguna de las causas legalmente previstas y no ha comparecido en tiempo y forma.

Segundo. Establece el artículo 441.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando, al amparo de lo dispuesto en el número 11 del apartado 1 del artículo 250, se ejerciten acciones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, admitida la demanda el Secretario judicial emplazará al demandado por cinco días para que se persone en las actuaciones, por medio de Procurador, al objeto de anunciar su oposición a la demanda por alguna de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 444. Si el demandado dejare transcurrir el plazo sin anunciar su oposición, o si pretendiera fundar ésta en causa no comprendida en el apartado 3 del artículo 444, se dictará, sin más trámites, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor.

En el presente supuesto y a partir de la documental aportada con el escrito de demanda concurren todos los presupuestos exigibles para el ejercicio de la acción especial prevista en el artículo 250.1.11.º LEC, y en la disposición adicional primera de la Ley de Compraventa de Bienes Muebles a Plazos, y no habiendo comparecido la parte demandada en forma a fin de oponerse a la demanda procede de conformidad con lo expuesto el dictado de sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora.

Tercero. En cuanto a las costas procesales, al haberse estimado la demanda y de conformidad con el art. 394 de la LEC procede imponer el abono de las mismas al demandado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. García de la Borbolla y Vallejo, en nombre y representación de VFS Financial Services Spain E.F.C., S.A., contra Edulucitrans, S.L.:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero 54102/105/2004 de fecha 27 de abril de 2004.

2. Debo condenar y condeno a la demandada a la entrega a la actora del bien objeto del contrato consistente en vehículo Renault modelo Camión Magnum 48.18t, número de chasis VF611GTA000130677 y matrícula 7687 CVP, así como la documentación oficial del mismo consistente en permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del NIF del titular del contrato, firma como transmitente en los impresos oficiales de transferencia.

3. Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a ambas partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (art. 441 LEC). Llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado dejándose previamente testimonio de la misma unido al procedimiento de su razón, a los fines legales oportunos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Edulucitrans, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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