Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden por la que se encomienda a la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces la realización de las actividades de divulgación, formativas y estudio en materia de transparencia y acceso a la información.

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Por la Consejera de la Presidencia e Igualdad se ha dictado la Orden por la que se encomienda a la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces la realización de las actividades de divulgación, formativas y estudio en materia de transparencia y acceso a la información.

Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre publicidad de las encomiendas de gestión, se transcribe el texto de la citada Orden a continuación:

«ORDEN POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA CENTRO DE ESTUDIOS ANDALUCES LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN, FORMATIVAS Y ESTUDIO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Visto el expediente para la formalización de una encomienda de gestión a la Fundación del Sector Público Andaluz Centro de Estudios Andaluces, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Bailén, núm. 50, en Sevilla, y las actividades a realizar de divulgación y estudio en materia de transparencia y acceso a la información, y los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Consejería de la Presidencia e Igualdad en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, está elaborando el anteproyecto de Ley Andaluza de Transparencia y Acceso a la Información.

Segundo. Con motivo de los trabajos previos a la aprobación del proyecto de Ley de Transparencia de Andalucía se van a desarrollar diferentes actividades que van dirigidas a garantizar la máxima participación de la ciudadanía en su elaboración y tramitación. Al mismo tiempo, se pretende organizar una serie de actividades de carácter divulgativo e informativo que ayuden a crear opinión y que sirvan de foro adecuado para el debate, la aportación y la puesta en común de ideas, reflexiones y propuestas, de personas que provengan de los diferentes ámbitos: científicos, académicos, docentes y de organizaciones especialmente significativas en la reivindicación del reconocimiento del acceso a la información como un derecho de las personas. En definitiva, de dar voz a la sociedad y escuchar sus inquietudes y propuestas en esta materia.

Tercero. Para la organización y realización de estas actividades son necesarios unos recursos, medios humanos y experiencia específica, de los que no disponen de una manera inmediata los órganos de esta Consejería.

Cuarto. La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces es una entidad, adscrita a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, de carácter científico y cultural, sin ánimo de lucro, constituida por la Administración de la Junta de Andalucía, en escritura pública de fecha 26 de marzo de 2001, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Rafael Leña Fernández, protocolo núm. 917, y con una dotación inicial de 90.151,82 euros, y reconocida e inscrita mediante Orden de 4 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Ciencia. Como objetivos fundacionales tiene establecidos, de acuerdo con sus estatutos, la generación de conocimiento sobre la realidad social, el fomento de la investigación científica económica y cultural de Andalucía y la difusión de sus resultados en beneficio de toda la sociedad.

Quinto. El Centro de Estudios Andaluces genera un amplio programa de actividades abiertas a la comunidad científica y a la sociedad en general, entre las que se encuentran la organización de jornadas, seminarios y talleres, exposiciones, cursos de formación y edición de publicaciones, entre otras iniciativas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía, la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyen su objeto social o fundacional, de los trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.

Segundo. El art. 4.1.n (Negocios y Contratos excluidos), del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, excluye de su ámbito de aplicación los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en su artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación, circunstancia que concurre en el presente caso.

Tercero. El art. 52.1.b.2 de la Ley 9/2007 considera como entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía a las fundaciones del sector público andaluz, remitiendo su art. 78.1 a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su concepto y régimen jurídico.

Cuarto. El artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, considera fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía tanto aquellas que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos públicos o demás entidades o empresas de la Junta de Andalucía, como aquellas que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por dichas entidades, condición que reúne el Centro de Estudios Andaluces.

Quinto. La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, conforme al art. 2.5 del Decreto 146/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica, se encuentra adscrita a la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Sexto. En virtud del artículo 26.2 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones.

Séptimo. El artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que las disposiciones y resoluciones de las personas titulares de las Consejerías revisten la forma de orden.

Por todo lo expuesto y considerando a la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces como entidad instrumental idónea para realización de las actividades de divulgación, formativas y estudio en materia de transparencia y acceso a la información, en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Encomendar a la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces la realización de actividades de divulgación, formativas y estudio en materia de transparencia y acceso a la información.

Segundo. Titularidad.

Las actuaciones que se realicen en virtud de la encomienda serán de la titularidad de la Junta de Andalucía, quedando adscritas a la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Tercero. Actuaciones a desarrollar.

1. Las actuaciones que la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces llevará a cabo son:

a) Portal web de participación ciudadana.

Gestión y mantenimiento de un portal web que de soporte al proceso de trasparencia y participación ciudadana en la elaboración y tramitación del proyecto de ley de transparencia de Andalucía.

Los trabajos consistirán en cualquier tarea relacionada con el asesoramiento, gestión y mantenimiento del portal durante todo el procedimiento de elaboración de la norma, con especial atención al análisis de las propuestas recibidas y al control y evaluación de las mismas.

b) Dictámenes.

Encargo y recopilación de tres dictámenes de personas expertas y de reconocida solvencia académica y profesional en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Los trabajos versarán sobre los aspectos jurídicos y sociológicos relacionados con la transparencia, el acceso a la información pública y la participación ciudadana.

c) Jornadas sobre la Ley de Transparencia de Andalucía.

Organización de las Jornadas sobre la Ley de Transparencia de Andalucía. Dichas jornadas consistirán en la realización de conferencias y mesas de debate en torno a la transparencia y contarán con la presencia de representantes institucionales y personas de reconocido prestigio pertenecientes a los ámbitos científicos, académicos, periodísticos y de la sociedad civil organizada.

El evento se celebrará en Sevilla en el mes de marzo y tendrá una duración de dos días, en jornada de mañana y tarde el primero y de mañana el segundo.

Los trabajos consistirán en:

- La definición y producción del evento: lugar de celebración, espacio escénico, estructura de la jornada, definición de intervinientes, documentación a entregar, proyecciones, grabación de los actos y cualquier otra actuación que se requiera para la correcta celebración del evento.

- La realización de actividades de promoción y difusión de las jornadas.

- La ejecución material del evento y la difusión del acto on line.

- La realización de una memoria del desarrollo de las jornadas y de la repercusión de la misma.

d) Jornadas provinciales de presentación del proyecto de Ley.

Una vez iniciado la tramitación del proyecto de ley y al objeto de dar a conocer su contenido y fomentar la participación ciudadana en su tramitación, se celebrarán jornadas en cada una de las ocho provincias andaluzas.

Las jornadas se celebrarán en jornada de mañana o tarde y consistirán en una mesa de presentación y debate del proyecto de ley formada por al menos tres ponentes a designar por la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

En cada uno de estos eventos se realizaran las actuaciones recogidas en el esquema de trabajo descrito en el apartado c).

2. La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces actuará bajo la dirección, supervisión y control de la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

Cuarto. Dirección de las actuaciones.

Para el control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, la evaluación de sus resultados y la adopción de medidas para asegurar el buen fin de las actuaciones, se nombra como Director a la persona titular del Servicio de Coordinación de la Viceconsejería, la cual podrá supervisar en todo momento la correcta realización del objeto de la encomienda.

Quinto. Presupuesto y financiación.

El coste económico de las actuaciones objeto de esta encomienda, cuyo desglose figura en el Anexo I a esta Orden, asciende a 91.690,00 euros, los cuáles se abonarán a la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicaciones presupuestarias Importe
01.00.01.00.227.09.11A 91.690,00 euros

Sexto. Abono de los trabajos.

1. El pago se realizará de la siguiente forma:

a) Un anticipo del 50% del importe, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.00.01.00.227.09.11A, que deberá justificarse antes de la finalización de la presente encomienda y en todo caso con anterioridad al último pago que proceda.

b) Conforme a las actuaciones efectivamente realizadas y previa presentación ante la Viceconsejería de la Presidencia e Igualdad de un informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo, los justificantes de los gastos realizados y una relación detallada y ordenada de los mismos, en concepto de justificación. A tal fin, será necesario expedir certificación de conformidad por la persona designada para dirigir la actuación y aprobada la misma y/o el documento que acredite la realización total o parcial de la actuación de que se trate.

2. Las tareas que desarrollará la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, objeto de esta encomienda, no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al actuar como medio propio de la Consejería de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con este fin, la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización de los trabajos encomendados, teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las empresas públicas de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de la encomienda de gestión es de 5 meses, a contar desde la fecha de la presente Orden, y, en todo caso, finalizará el día 30 de septiembre de 2013.

Octavo. Comisión de seguimiento.

1. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presente Orden, se constituirá una Comisión de Seguimiento de la encomienda, compuesta de manera paritaria por dos representantes de Consejería de la Presidencia e Igualdad, uno de las cuáles ostentará la Presidencia, y de la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, uno de las cuáles ostentará la Secretaría.

2. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

- Información y seguimiento periódico de las actuaciones a desarrollar.

- Propuesta de ejecución técnica de los trabajos, como de finalización de los mismos.

- Resolución e interpretación de cualesquiera dudas surjan durante la ejecución de la encomienda.

- Proposición de las modificaciones que se consideren necesarias, que se elevarán a la persona encargada de la dirección de las actuaciones, la cual elaborará la correspondiente Propuesta Técnica.

3. La Comisión se reunirá, con carácter general, mensualmente, y cuando así lo solicite cualquiera de los integrantes de la misma, previa convocatoria realizada a tal efecto.

4. Los acuerdos deberán ser adoptados por los integrantes de la Comisión por unanimidad.

5. De cada reunión que se celebre se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Noveno. Medios personales.

1. La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces deberá dedicar a las tareas encomendadas el personal necesario, tanto en cualificación como en número, para la adecuada realización de las actuaciones.

2. Tanto estos profesionales como el resto de medios que hayan de emplearse para la ejecución de las actividades encomendadas serán en todo caso dependientes y de la exclusiva responsabilidad de la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, quedando la Consejería de la Presidencia e Igualdad al margen de cualquier responsabilidad laboral, civil o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse directa o indirectamente de la actividad encomendada, siendo a todos los efectos atribuible a la citada entidad.

Décimo. Contratos.

Los contratos que deban celebrarse para la ejecución de la encomienda, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos por dicha legislación para su sometimiento a regulación armonizada, las entidades de Derecho Privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas que procedan.

Undécimo. Modificación de la Encomienda.

1. La presente encomienda de gestión será susceptible de modificación por cualquier alteración económica que origine una reducción o ampliación del presupuesto inicial, incluso la derivada por gastos no previstos, así como por la reducción o extensión del plazo de ejecución, previa resolución sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren tal modificación.

2. Conforme a lo dispuesto en el art. 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento, como la resolución por la que se acuerde o deniegue la modificación de la Orden de formalización de la encomienda, será adoptada por la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, por delegación de firma. La firma deberá ir precedida de la expresión por autorización, o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.

Duodécimo. Actuaciones de Comprobación.

1. La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces tendrá obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de los fondos recibidos, puedan efectuar la Consejería de la Presidencia e Igualdad.

2. Asimismo, quedarán sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, como a las de control que puedan realizar, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades y servicios objeto de la Encomienda de Gestión.»

Sevilla, 22 de febrero de 2013.- La Secretaria General Técnica, Cristina Fernández-Shaw Sánchez-Mira.

ANEXO I

ACTUACIÓN PRESUPUESTO (EUROS)
MANTENIMIENTO Y GESTION DE PLATAFORMA INFORMÁTICA 8.000,00
ELABORACIÓN DE DICTAMENES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 9.000,00
JORNADAS SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA DE ANDALUCIA 47.140,00
JORNADAS PROVINCIALES 22.360,00
SUBTOTAL 86.500,00
Gastos de Gestión 5.190,00
TOTAL GENERAL ENCOMIENDA 91.690,00
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