Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 17 de diciembre de 2012, por la que se autoriza una modificación de la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus» de Almonte (Huelva). (PP. 90/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Gallardo Martínez, en nombre y representación del Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L., por el que solicita una modificación de la autorización de la red de centros de la misma titularidad, con centro base en el centro «Al-Ándalus» de Almonte (Huelva), al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Resultando que el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, contempla en su artículo 47 la posibilidad de que una misma entidad titular pueda disponer de una red de centros dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma formada por un centro base y varias sedes.

Resultando que el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus» de Almonte (Huelva), con código 21006956, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol, Fútbol sala, Baloncesto, Balonmano, Atletismo, Judo y defensa personal y Salvamento y socorrismo.

Resultando que por Orden de 13 de marzo de 2012 (BOJA de 17 de abril), se autoriza la red de centros de enseñanzas deportivas con base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas Al-Ándalus de Almonte (Huelva), la cual se modifica por la Orden de 4 de junio de 2012 (BOJA de 20 de agosto).

Resultando que la entidad titular de la red de centros ha firmado un nuevo convenio de colaboración con la Universidad de Jaén, por el cual esta pone a disposición de la entidad titular de la red de centros sus instalaciones para los nuevos centros de la red, y que en el expediente ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA  26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE 29), por el que se establecen los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 234/2005, de 4 de marzo (BOE 26), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas; el Real Decreto 361/2004, de 5 de marzo (BOE 23), por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior en Balonmano, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y demás disposiciones complementarias.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización de la red de centros con centro base en el centro autorizado de enseñanzas deportivas «Al-Ándalus», código 21006956 y domicilio en Avenida de la Juventud, s/n (Centro de Congresos y Exposiciones CIECEMA), de Almonte (Huelva), del que es titular la entidad «Centro de Técnicos Deportivos Al-Ándalus, S.L.», con las siguientes nuevas sedes:

1. Sede de Jaén:

Domicilio: Campus Las Lagunillas, s/n.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

2. Sede de Linares:

Domicilio: C/ Alfonso X El Sabio, 28.

Localidad: Linares.

Municipio: Linares.

Provincia: Jaén.

Las enseñanzas autorizadas en cada una de estas 2 sedes son las siguientes:

Grado medio:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Fútbol sala: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Baloncesto: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo en Balonmano: 2 grupos, 70 puestos escolares.

Grado superior:

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol: 1 grupo, 35 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Fútbol sala: 1 grupo, 35 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Baloncesto: 1 grupo, 35 puestos escolares.

Enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico deportivo superior en Balonmano: 1 grupo, 35 puestos escolares.

Segundo. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Tercero. Los centros de la red que se autorizan por la presente Orden no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijados para los mismos.

Cuarto. La entidad titular de las nuevas sedes de la red de centros objeto de esta Orden remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén la relación del profesorado de las mismas con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Los centros de la red que se autorizan quedan obligados a cumplir con la normativa de ordenación académica vigente, siendo sus enseñanzas objeto de supervisión por parte de la Inspección de Educación, por lo que la entidad titular deberá disponer todo lo necesario para que dicha Inspección pueda ejercer las labores que le son propias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de diciembre de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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