Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

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Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Acuerdo de 22 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de Cádiz de 19 de febrero de 2013, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Tarifa.

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Acuerdo de 22 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CPOTU de Cádiz de 19 de febrero de 2013, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Tarifa en el ámbito de la UA-1 «Atlanterra».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.b) del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace Público el Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 19 de febrero de 2013, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Tarifa en el ámbito de la UA-1 «Atlanterra».

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 19 de febrero de 2013, referente a la Corrección de Error Material del PGOU de Tarifa en el ámbito de la UA-1 «Atlanterra» (Anexo I).

ANEXO I

«Visto el expediente y documentación correspondiente a la solicitud del Ayuntamiento de Tarifa para la Corrección de Error Material del PGOU de Tarifa en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-1 “Atlanterra”, instada mediante acuerdo plenario de fecha 24 de enero de 2012; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 12 de febrero de 2013; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El instrumento de planeamiento general vigente en el municipio de Tarifa lo constituye el Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 27 de julio 1990. El Texto Refundido que da cumplimiento al acuerdo de aprobación definitiva es aceptado por Resolución del mismo órgano colegiado, de fecha 18 de octubre de 1995. Este instrumento se encuentra adaptado parcialmente a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por acuerdo del Ayuntamiento, en pleno del día 23 de marzo de 2010.

Segundo. La solicitud sobre la Corrección de Error Material del Plan General de Tarifa que se resuelve por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue acordada por el Ayuntamiento de dicho municipio en sesión plenaria celebrada 24 de enero de 2012.

El documento remitido por el Ayuntamiento de Tarifa tiene por objeto corregir el error material advertido en el planeamiento general, respecto a la cuantificación de la superficie de la Unidad de Actuación UA-1 delimitada en el núcleo de Atlanterra.

El PGOU establece en el artículo 2.6.4 de sus Normas Urbanísticas una superficie de 45.375,00 m² de suelo para dicha unidad de actuación, siendo su superficie real, según el documento presentado y la documentación complementaria, de 35.996,00m² de suelo, pretendiéndose reflejar en su correspondiente ficha urbanística esta disminución de superficie.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Tarifa, para la Corrección de Error Material del Plan General, ha consistido en acuerdo plenario de fecha 24 de enero de 2012, por el cual, conocido el expediente, se solicita a la Consejería competente en materia de urbanismo, su aprobación, conforme a la regulación efectuada en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Tarifa, para la Corrección de Error Material del PGOU de dicha localidad, en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-1 “Atlanterra”, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, en Cádiz, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite informe de fecha 12 de febrero de 2013. Igualmente, consta en el expediente informe de la Dirección General de Urbanismo de 8 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo. De acuerdo con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la corrección del error corresponde a la Administración que dictó el acto, en este caso a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme al artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 10.1 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Obras Públicas y Vivienda recaen sobre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

La estructura orgánica de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, queda establecida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.

El Decreto 525/2008, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la administración de Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a la Disposición Final Primera del Decreto 151/2012 y a la disposición final segunda del Decreto 3/20012.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Tarifa, y de conformidad con lo dispuesto en dispositivo anterior, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto.

Tercero. Analizada la documentación remitida, por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite informe de fecha 12 de febrero de 2013, en el que se informa desfavorablemente la solicitud relativa a la Corrección de Error Material en base a las siguientes conclusiones:

La corrección de error propuesta supone reducir la superficie de la U-A1 de Atlanterra un 20%. Esta disminución se acredita mediante un levantamiento topográfico de las fincas de titularidad privada del ámbito, Certificación Registral de las mismas, Plano Catastral y Certificación Administrativa de la Demarcación de Costas, relativa al deslinde CDL-41-CA en el ámbito de la UA-1 de Atlanterra.

Los parámetros de edificabilidad y aprovechamiento vienen fijados por el plan general, a través de coeficientes, de forma proporcional a la superficie del ámbito y no son alterados por la corrección de error. Dentro del área de reparto correspondiente no existen otros ámbitos de planeamiento, y la totalidad de las fincas incluidas en la UA-1 pertenecen al propietario que insta el expediente, por lo que la disminución proporcional del aprovechamiento no afectaría a otros propietarios de suelo.

Aunque queda acreditado que la superficie real de las fincas incluidas en la UA-1 es inferior a la contemplada en el Plan General, la propuesta de corrección de error modifica el límite Este del ámbito de planeamiento, detrayendo del mismo el tramo colindante de la carretera de Atlanterra.

Con ello se supera el alcance establecido por el artículo 105.2 de la Ley 30/92, para los procedimientos de corrección de error en los actos administrativos, que ha sido ampliamente tratado por la doctrina y la Jurisprudencia.

A la vista del objeto del documento presentado el procedimiento que debe seguirse es el correspondiente a una Innovación del planeamiento general, conforme a los artículos 32 y 36 de la LOUA.

Cuarto. A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Tarifa de corrección de error en el Plan General, conforme a lo establecido por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

1.º Denegar la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Tarifa relativa al expediente Corrección de Error Material del PGOU de Tarifa en el ámbito de la Unidad de Actuación UA-1 “Atlanterra”, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en base a las consideraciones reflejadas en el Dispositivo Tercero del presente Acuerdo.

2.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre; y por la disposición transitoria tercera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, según se prevé en los artículos 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y los artículos 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar otro recurso que se estime procedente.»

Cádiz, 22 de febrero de 2013.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

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