Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de procedimiento verbal núm. 147/2009. (PP. 3084/2012).

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NIG: 0490242C20090000747.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 147/2009. Negociado: ML.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera.

Procuradora Sra.: M.ª Mar López Leal.

Letrado: Sr. Marcos A. Galera Navarro.

Contra: Don Segundo José Héctor Ushiña Catagña.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 147/2009 seguido a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera frente a Segundo José Héctor Ushiña Catagña se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, a 7 de mayo de 2012.

Vistos por doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 147/2009 seguidos a instancia de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), representada por la procuradora doña María del Mar López Leal y asistida por el letrado don Marcos A. Galera Navarro, sobre reclamación de cantidad, frente a don Segundo José Héctor Ushiña Catagña, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar López Leal, en nombre y representación de Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja), sobre reclamación de cantidad frente a don Segundo José Héctor Ushiña Catagña, en situación de rebeldía procesal, condenando a este al pago de mil setenta y tres euros con diez céntimos (1.073,10 €), más el interés de demora pactado desde la fecha de presentación de la demanda.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que la misma es firme y que frente a ella no cabe recurso alguno, por aplicación del artículo 455.1 de la LEC, que excluye el recurso de apelación cuando se trate de sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía y esta no supere los tres mil euros (3.000 €).

Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, y hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Segundo José Héctor Ushiña Catagña, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veinticuatro de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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