Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de los artículos que se citan de la adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Puebla de Cazalla (Sevilla).

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Expte.: SE/325/12.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con fecha 11.2.2013, esta Delegación Territorial

ha RESUELTO

«1.º Proceder al depósito e inscripción de la Modificación de los artículos 158, 178 y 182 de la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de La Puebla de Cazalla (Sevilla), aprobada definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el día 30.11.2012, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existente, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

2.º Publicar la presente Resolución y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.»

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 12 de febrero de 2013, y con el número de registro 5572, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.

A N E X O

DETERMINACIONES DE LA MODIFICACIÓN

Se van a recoger a continuación las modificaciones previstas en los distintos artículos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Puebla de Cazalla:

Uno. Se suprime el artículo 158.

Dos. El artículo 178 queda redactado como sigue:

«Artículo 178. Criterio general.

1. En las zonas que se regulan en esta Subsección, el objetivo de la ordenación urbanística es la protección de los valores hídricos, ecológicos, paisajísticos, arqueológicos y agrarios del territorio municipal, o de los elementos de las infraestructuras territoriales; junto con la regulación de los usos y edificios compatibles con la preservación de estos valores.

2. El suelo no urbanizable de especial protección está integrado por las siguientes zonas:

Zona de protección de infraestructuras.

Zona de protección de los valores hídricos.

Zona de protección de los valores ecológicos, paisajísticos y arqueológicos.

3. Los límites de las zonas se reflejan en el plano de ordenación núm. 8 de las Normas.»

Tres. Se suprime el artículo 182.

Cuatro. El apartado b) del artículo 8 del Anexo de Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Puebla de Cazalla, en lo referente a «Categoría de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística», queda redactado como sigue:

«En esta categoría se contemplan los siguientes suelos:

a) Los terrenos identificados como PEc “Complejo Serrano el Pinalejo”: en este ámbito se incluye el Espacio catalogado por el PEMF de la provincia de Sevilla denominado Complejo Serrano CS 26 El Pinalejo y los Terrenos identificados como Puerto de La Calera al Suroeste del término municipal.

b) Los terrenos identificados como PEe “Lugar de interés ecológico y paisajístico”.

c) Los terrenos identificados como PEa identificados como “entorno de las ruinas del Castillo”.

d) Los terrenos identificados como PIa “Protección de la conducción general y depósito de agua”.

e) Los terrenos identificados como PIe “Protección del Embalse”. Estos terrenos están integrados en su totalidad en el PEMF de la Provincia de Sevilla en el ámbito catalogado Valores Agrarios.

f) Lugar de interés comunitario del río Corbones.»

Sevilla, 27 de febrero de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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