Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 5 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Jaén, por la que se hace público el Acuerdo que se cita, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de Documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

El Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan funciones a determinados órganos de Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a la Junta, prevé en el artículo 23 que la competencia para la expedición y autorización de copias de documentos públicos o privados obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados.

Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General Provincial de Turismo y Comercio de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos mediante cotejo, en el personal funcionario titular del los puestos de trabajo relacionados en el Anexo de la presente Resolución.

Jaén, 5 de marzo de 2013.- El Delegado, Juan Antonio Sáez Mata.

ANEXO

«Acuerdo de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General Provincial de Turismo y Comercio de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

El Decreto 90/1993, de 13 julio, por el que se asignan funciones a determinados órganos de Consejerías y Organismos Autónomos adscritos a la Junta, prevé en el artículo 23 que la competencia para la expedición y autorización de copias de documentos públicos o privados obrantes en los expedientes que se encuentren tramitándose corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados.

En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras Unidades Administrativas de esta Delegación, esta Secretaría General Provincial, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Delegación Territorial que a continuación se cita:

Código 1612610 Negociado de Registro.

Código 11203310 Unidad de RR.HH. y Régimen interior.

Código 8143910 Unidad Registro de Comerciantes.

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

El Secretario General Provincial de Turismo y Comercio. Fdo.: Manuel Carrasco Méndez.».

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