Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento pieza separada 17.1/2013.

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Procedimiento: Pieza Separada 17.1/2013. Negociado: C3.

NIG: 2906744S20100012823.

De: Don Miguel Hernández Martínez.

Contra: Doña María Concepción Tebar Peña.

Interviniente: Francisco Caro Villagran.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que, en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 17.1/2013 a instancia de la parte actora don Miguel Hernández Martínez contra María Concepción Tebar Peña sobre Pieza Separada se ha dictado Resolución de fecha 26.2.2013, cuya parte disposotivia es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Decretar la mejora de embargo sobre los bienes propiedad de doña María Concepción Tebar Peña.

2. Declarar embargado el siguiente bien:

- Finca inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Tres de Dos Hermanas (Sevilla): Núm. 7194, antes 80666, en el Tomo 2171, Libro 183, Folio 9 Alta A.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a don Francisco Caro Villagran, cónyuge de doña María Concepción Tebar Peña, como cotitular en régimen ganancial de la finca sobre la que se decreta el embargo, previa averiguación de su paradero en el PNJ.

3. El embargo del sobrante o remanente que pudiera resultar en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Dos Hermanas en ejecución núm. 591/10; Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas en Procedimiento 1014/09; Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Dos Hermanas en Ejecución Hipotecaria 1020/12; y Unidad de Recaudación Ejecutiva de dos Hermanas núm. 6 de Sevilla de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en la presente ejecución por principal e intereses legales y costas presupuestadas, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos, interesando la puesta a disposición de este Juzgado en la presente Ejecución de las cantidades resultantes, y haciendo constar las preferencias de que gozan los créditos salariales a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la presente resolución cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto núm. 2955 0000 64 0017 13, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación a los demandados María Concepción Tebar Peña y Francisco Caro Villagran actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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