Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 11/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 27 de febrero de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento 1112/2012.

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NIG: 4109144S20070005699.

Procedimiento: Social Ordinario 1112/2012. Negociado: 4.

De: Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía.

Contra: Doña Mercedes Robledo Jara.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1112/2012, a instancia de la parte actora Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra doña Mercedes Robledo Jara sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 19.11.12 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Único. Por la Sra. Letrada Pilar Corchero González de los Servicios Jurídicos de la Confederación Sindical de CC.OO. de Andalucía se presentó demanda de jura de cuentas, turnada el día 13.9.12, contra doña Mercedes Robledo Jara en reclamación de 386,13 euros de honorarios devengados, por su asistencia técnica en los autos de este Juzgado núm. 516/07.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. A la luz de la doctrina constitucional propugnada en la sentencia 110/93 del TC el Órgano Judicial, con carácter previo a la admisión a trámite de la demanda de jura de cuentas, debe verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales tales como la competencia y la legitimación de las partes.

Segundo. El artículo 35.1 de la LEC establece: los Abogados pordrán reclamar frente a la parte que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que tales honorarios les son debidos y han sido satisfechos; no constando los sindicatos.

La legitimación activa queda así reducida a los Letrados que reclamen sus honorarios devengados en el pleito, y no a los sindicatos.

En el presente caso, la Letrada que insta la jura de cuenta esta contratada por un sindicato y percibe un salario del mismo, por lo que no se puede afirmar que esté reclamando sus honorarios, tratándose en realidad de una reclamación que formula en nombre del Sindicato que carece de legitimación para acudir a este tipo de procedimiento.

Vistos los preceptos legales citados y artículos 81 y 186 de la LRJS y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Inadmitir la demanda de jura de cuentas instada por la Letrada doña Pilar Corchero González contra doña Mercedes Robledo Jara y el archivo del procedimiento,

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, por escrito en el que se cite el precepto que se considere infringido, presentado dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María de las Nieves Rico Márquez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Mercedes Robledo Jara actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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