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Habiéndose suscrito con fecha 30 de noviembre de 2012 la Décima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía. Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Hacer pública la Décima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución.
Sevilla, 21 de febrero de 2013.- El Secretario General, Vicente Cecilio Fernández Guerrero.
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA PARA ACTUACIONES DE FOMENTO ENERGÉTICO EN ANDALUCÍA
En Sevilla, a 30 de noviembre de 2012.
De una parte, don Antonio Ávila Cano, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en virtud del Decreto del Presidente 5/2012, de 5 de mayo, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía,
Y de otra, don Juan María González Mejías, Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Decreto 263/2012, de 12 de junio,
Reconociéndose recíprocamente capacidad suficiente y poder bastante para este acto
EXPONEN
Dentro de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula su estructura orgánica, se encuentran las relativas a las materias relacionadas con el régimen energético eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo.
Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, recoge en su artículo 3 las funciones e iniciativas de dicha entidad, entre las que se incluyen, «p) Gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía», y q) Conceder subvenciones con cargo a su presupuesto de acuerdo con lo que dispone el artículo 104 de la Ley 5/1983 citada.
Con fecha 22 de julio de 2005 se suscribió el Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para actuaciones de fomento energético. Dicha Encomienda de Gestión ha sido objeto de nueve Adendas dirigidas principalmente a atender la necesidad de transferir expedientes de incentivos y créditos derivados de obligaciones contraídas por parte de la actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como créditos libres para el otorgamiento de nuevos incentivos.
En este sentido, y para atender los fines que tiene encomendados, se hace necesario ajustar los fondos transferidos en anteriores Adendas a la Agencia Andaluza de la Energía, para adecuarlos a la no contabilización, en el año 2011, de una serie de documentos de pago del Servicio 01 (Autofinanciada) asignados a ese mismo año, como consecuencia del adelanto del cierre de la contabilidad del ejercicio.
Por otra parte, en el contexto del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) 2007-2013, el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 contempla como objetivos específicos garantizar un suministro energético de calidad a todos los andaluces, mejorar las infraestructuras energéticas con criterios de eficiencia, seguridad y calidad y aumentar la aportación de las energías renovables al consumo de energía primaria en Andalucía y el grado de eficiencia energética.
Para contribuir a la consecución de dichos objetivos, el 3 de febrero de 2009 se firmó un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público con fondos FEDER, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, cuya gestión ha sido encomendada a la Agencia Andaluza de la Energía, traspasándole para ello el presupuesto contenido en el citado convenio.
En el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012 se refleja una disminución del importe contenido en el Convenio, debido a que se han traspasado 11 millones del presupuesto del Convenio de Colaboración de 3 de febrero de 2009, al Fondo de cartera Jessica, para lo que se tramita la correspondiente Adenda a dicho Convenio.
Esta disminución se reparte entre las cuatro categorías de gasto contempladas en el Convenio y está recogida en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012, por lo que se hace necesario reflejarla en las cantidades transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía.
Finalmente, se hace necesario modificar el acuerdo decimoprimero del Convenio de Encomienda de Gestión de 22 de julio de 2005, para adaptarlo a las recomendaciones realizadas por la Intervención Delegada, en su Informe de Revisión de los Sistemas de Gestión y Control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de fecha 11 de mayo de 2011.
En consecuencia con lo anterior, procede la realización de esta Décima Adenda al Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (actualmente, Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo) a la Agencia Andaluza de la Energía para Actuaciones de Fomento Energético en Andalucía, firmada el 22 de julio de 2005.
Y sobre la base de lo anteriormente expuesto
ACUERDAN
Primero. Modificar el acuerdo décimo del Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia Andaluza de la Energía, para actuaciones de fomento energético en Andalucía firmado el 22 de julio de 2005, en los siguientes términos:
1.º En el Servicio 01 se minora en el ejercicio 2011 la cantidad de 4.485.545,00 euros de la aplicación presupuestaria 01 12 00 01 00 8070 77247 73A, remanente comprometido y no pagado en 2011, y se incorpora la misma cantidad en el ejercicio 2012.
Aplicación presupuestaria Servicio 01 | Año 2011 | Año 2012 |
0 1 12 00 01 00 8070 77247 73A | -4.485.545,00 | 4.485.545,00 |
TOTAL | -4.485.545,00 | 4.485.545,00 |
2.º Se disminuye en 11 millones de euros el importe transferido en el marco del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público con fondos FEDER, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, firmado el 3 de febrero de 2009. Esta disminución se reparte entre las cuatro categorías de gasto contempladas en el Convenio y está recogida en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012, por lo que se hace necesario reflejarla en las cantidades transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía dentro del referido Convenio de 3 de febrero de 2009, restando las cantidades siguientes:
Aplicación presupuestaria Servicio 17 (IDAE) |
Año 2012 | Año 2013 | TOTAL |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044012 |
-3.484.343,00 | -3.565.656,00 | -7.049.999,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044112 |
-471.429,00 | -78.573,00 | -550.002,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044312 |
-471.429,00 | -78.571,00 | -550.000,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32045212 |
-1.321.617,00 | -1.528.382,00 | -2.849.999,00 |
TOTAL | -5.748.818,00 | -5.251.182,00 | -11.000.000,00 |
Las cantidades, en euros, actualizadas transferidas a la Agencia Andaluza de la Energía recogidas en el acuerdo décimo quedan como sigue:
Aplicación presupuestaria Servicio 01 |
Año 2005 | Año 2006 | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 |
0 1 12 00 01 00 8070 74019 73A | 26.226.333,00 | 32.950.840,45 | 29.424.341,00 | 29.177.867,00 | |||||
0 1 13 00 01 00 8070 76847 73A | 1.150.000,00 | 805.000,00 | 805.000,00 | 690.000,00 | |||||
0 1 13 00 01 00 8070 77247 73A | 3.250.000,00 | 3.295.000,00 | 7.180.545,00 | 2.310.000,00 | |||||
0 1 12 00 01 00 8070 74020 73A | 6.394.582,94 | ||||||||
0 1 12 00 01 00 8070 74021 73A | 879,86 | ||||||||
0 1 12 00 01 00 8070 74022 73A | 1.490.388,20 | ||||||||
TOTAL | 7.885.851,00 | 26.226.333,00 | 32.950.840,45 | 29.424.341,00 | 29.177.867,00 | 4.400.000,00 | 4.100.000,00 | 7.985.545,00 | 3.000.000,00 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 |
Año 2005 | Año 2006 | Año 2007 | Año 2008 | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 |
0 1 12 00 17 00 8070 74020 73A | 2.247.116,33 | 2.856.403,79 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A | 0,03 | 2.272.961,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300433120001 | 450.000,00 | 1.905.552,00 | 1.213.226,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300433120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 | 435.338,91 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 76647 73A Operación AM300433120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 311.529,09 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 12 00 17 00 8070 74021 73A Operación AM300435120001 | 1.850.000,00 | 505.552,00 | 1.213.226,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 77247 73A Operación AM300435120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.237.491,00 | 710.000,00 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 12 00 17 00 8070 74022 73A | 1.398.158,58 | 5.188.129,66 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300440120001 | 2.500.000,00 | 4.464.243,00 | 3.586.929,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300440120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.658.668,00 | 2.735.665,89 | 1.021.593,00 | 2.068.168,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300440120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 761.956,11 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300440120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 159.220,00 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300441120001 | 500.000,00 | 2.982.121,00 | 1.793.465,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300441120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.829.334,00 | 1.993.478,41 | 1.031.723,00 | 5.474.955,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300441120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 692.131,65 | 1.315.980,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300441120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 172.922,94 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300442120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 124.605,00 | 125.000,00 | 150.000,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300442120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 125.395,00 | 125.000,00 | 150.000,00 | ||
0 1 12 00 17 00 8070 74026 73A Operación AM300443120001 | 5.500.000,00 | 0,00 | 5.051.172,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 77248 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 3.658.668,00 | 978.931,00 | 6.671.872,00 | 3.489.868,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 78648 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 800.000,00 | 800.000,00 | 0,00 | ||
0 1 13 00 17 00 8070 76648 73A Operación AM300443120001 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 1.852.911,00 | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 | ||
TOTAL | 3.645.274,94 | 10.317.494,45 | 10.800.000,00 | 9.857.468,00 | 12.858.018,00 | 11.621.652,00 | 11.854.085,00 | 12.091.168,00 | 12.332.991,00 |
Aplicación presupuestaria: Remanentes Servicio 17 |
Año 2005 | Año 2006 |
11 12 00 17 00 8070 74020 73A 8 | 465.943,68 | 3.137.664,05 |
11 12 00 17 00 8070 74021 73A 9 | 240.440,49 | 1.703.495,98 |
11 12 00 17 00 8070 74022 73A 0 | 1.296.319,59 | |
TOTAL | 706.384,17 | 6.137.479,62 |
Aplicación presupuestaria Servicio 17 (IDAE) | Año 2009 | Año 2010 | Año 2011 | Año 2012 | Año 2013 | Total |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044012 | 3.150.000,00 | 9.899.839,00 | 3.427.197,00 | 11.398,00 | 0,00 | 16.488.434,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044112 | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 1.469.033,00 | 1.026.985,00 | 1.449.809,00 | 9.539.508,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32044312 | 3.150.000,00 | 9.906.088,00 | 3.428.839,00 | 3.025.987,00 | 3.488.793,00 | 22.999.707,00 |
0 1 13 00 17 00 8070 74028 73A AM32045212 | 1.350.000,00 | 4.243.681,00 | 1.469.033,00 | 176.797,00 | 0,00 | 7.239.511,00 |
TOTAL | 9.000.000,00 | 28.293.289,00 | 9.794.102,00 | 4.241.167,00 | 4.938.602,00 | 56.267.160,00 |
Segundo. Modificar el acuerdo decimoprimero que tendrá la siguiente redacción:
«Los pagos a la Agencia Andaluza de la Energía tendrán el carácter de en firme con justificación diferida y se realizarán una vez tenga eficacia esta Encomienda de Gestión en función de calendarios de pagos que se autorice.
La Agencia deberá mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Las cantidades transferidas deberán depositarse en una cuenta bancaria especial destinada exclusivamente a este fin, sin que los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso se produzcan, se consideren integrados en el patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía, debiendo reintegrarse a la Tesorería General de la Junta de Andalucía las cantidades no justificadas en la concesión y pago de incentivos.
En todo caso, los ingresos realizados por los beneficiarios en virtud de las resoluciones de reintegro que se dicten deberán ser ingresados en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
El plazo máximo de justificación de los fondos del Servicio 01 que no vayan a certificarse a fondos FEDER de las anualidades 2005 y 2006 será hasta el 31 de diciembre de 2010. Los referidos fondos correspondientes a las anualidades 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se podrán justificar ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo hasta el 31 de diciembre de 2013, y las anualidades 2012 y 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Cualquier subvención que se otorgue a partir de 1 de enero de 2007 con cargo a los fondos del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia, se ajustará a la normativa específica derivada del citado MENR 2007-2013. Los fondos del Servicio 17 y Servicio 01 de las anualidades 2007 a 2013 que se vayan a certificar a fondos FEDER con cargo al MENR 2007-2013 tendrán como plazo máximo de justificación ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo hasta el 31 de diciembre de 2015. La justificación ante dicha Consejería se realizará conforme a las reprogramaciones de fondos FEDER que se aprueben por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de FEDER de Andalucía 2007-2013.
La Agencia estará a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre, en lo referente a la documentación que debe estar disponible para garantizar la pista de auditoria.
Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía deberá exportar los datos sobre los incentivos que se concedan a la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Tercero. Se mantienen, en lo no modificado por esta o anteriores Adendas, las cláusulas de la Encomienda de Gestión firmada el 22 de julio de 2005.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de la que son titulares los firmantes, suscriben la presente Adenda por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio expresados, y acuerdan disponer la publicación de esta Adenda a la Encomienda de Gestión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Antonio Ávila Cano; el Presidente de la Agencia Andaluza de la Energía, Juan María González Mejías.
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