Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, que modifica la de 28 de agosto de 2012, por la que se aprueban y establecen los requisitos para el uso del sistema estándar «EDI, de intercambio electrónico de datos», para las transacciones comerciales entre los proveedores y el Servicio Andaluz de Salud.

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Mediante la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de 28 de agosto de 2012 (BOJA núm. 175, de 6 de septiembre), se aprueban y establecen los requisitos para el uso del sistema estándar «EDI, de intercambio electrónico de datos», para las transacciones comerciales entre los proveedores y el Servicio Andaluz de Salud, una vez implantada la aplicación corporativa SIGLO (Sistema Integral de Gestión Logística) que la conforma un conjunto de aplicaciones informáticas destinadas a gestionar los procesos que constituyen las distintas etapas de la cadena logística respecto de los productos de consumo incluidos en su ámbito efectivo de aplicación. El uso del estándar EDI supone transmitir por vía informática documentos comerciales y administrativos en un formato normalizado, lo que representa un ahorro de tiempo y recursos tanto para las empresas como para la Administración.

En dicha resolución, se señala en su apartado quinto un calendario de implantación según grupos del Catálogo, a fin de iniciar el uso del comercio electrónico. Pero avanzar en dicho objetivo hace necesario introducir instrumentos con carácter general que resultan a veces de difícil aplicación cuando se desciende a las peculiaridades o características de los destinatarios en particular:

En la información logística introducida por los proveedores en el Banco de Bienes y Servicios se han detectado múltiples deficiencias:

- Cantidad errónea en las unidades contenidas.

- Ausencia de información (GTIN del Palet…).

- Datos no actualizados.

- Estructuras EAN no válidas.

Esta información es la pieza clave para la gestión logística y se intensifica con las transacciones electrónicas en EDI, por lo que deben actualizar la información logística de sus productos en el Banco de Bienes y Servicios en el plazo que se definirá más adelante.

Esta situación hace recomendable prolongar el periodo de puesta en producción del sistema EDI, en aras a no obstaculizar los siguientes procesos en la cadena logística.

En su virtud y para el adecuado cumplimiento de las normas citadas esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y por el Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes,

RESUELVE

Primero. La información logística suministrada en el Banco de Bienes y Servicios debe estar depurada, sin errores y actualizada para todos sus productos.

La información logística se gestiona en web del SAS/Centro de empresas/Banco de Bienes y Servicios/Gestión de Códigos EAN (GTIN).

Así mismo, debe ser revisada la información económica en SIGLO y gestionadas sus incidencias con las Plataformas Logísticas Sanitarias.

Las tarifas pueden ser consultadas en SIGLO a través de la Gestión de ofertas técnicas, información logística/económica, oferta económica.

La fecha límite para todo ello será el día 31 de enero de 2013.

Segundo. Se modifica el apartado quinto de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de 28 de agosto de 2012, ampliando el plazo para la obligatoriedad del uso del sistema estándar EDI, de intercambio electrónico de datos en las transacciones comerciales del Servicio Andaluz de Salud, que queda redactado en los siguientes términos:

1. El Servicio Andaluz de Salud exigirá a los proveedores de productos incluidos en los Grupos SU.PC.SANI.01, SU.PC.SANI.04 y SU.PC.FARM tener implantado el Sistema Estándar EDI, a partir del 1 de abril de 2013.

  Por no ser obligatoria la información logística quedan exentos los subgrupos:

01.01- Equipos configuración a medida.

01.23- Material específico para Maxilofacial y Estomatología.

01.26- Material específico para Radioterapia.

01.30- Desinfectantes, detergentes y productos de parafarmacia.

SU.PC.FARM ENC Medicamentos en Ensayo Clínico.

SU.PC.FARM PARAF Parafarmacia/Grupos de Alimentos.

SU.PC.FARM REEN Reenvasados.

2. El Servicio Andaluz de Salud, exigirá a los proveedores de productos incluidos en el Grupo SU.PC.SANI.11 tener implantado el Sistema Estándar EDI, a partir del 1 de septiembre de 2013.

Tercero. La presente Resolución surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes de acuerdo con los artículos 117 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de diciembre de 2012.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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