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NIG: 0490242C20070001815.
Procedimiento: Juicio Verbal 381/2007. Negociado: O.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Unicaja.
Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.
Letrado: Sr. Juan Manuel Llerena Hualde.
Contra: Don Juan José Requena Sánchez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 381/2007, seguido a instancia de Unicaja frente a Juan José Requena Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
Demandante: Unicaja.
Letrado: Don Juan Manuel Llerena Hualde.
Procuradora: Doña María del Mar López Leal.
Demandado: Don Juan José Requena Sánchez.
Objeto: Resolución contractual de préstamo mercantil.
Fecha y lugar: El Ejido, a ocho de julio de dos mil nueve.
FALLO
En el presente proceso la acción ejercitada por parte de la actora es la de resolución contractual regulada con carácter general en el art. 1124 del C.C. Como pretensión, la parte actora peticiona sentencia condenatoria contra el demandado don Juan José Requena Sánchez, interesando la resolución contractual y la reclamación de la cantidad de, con los intereses convencionales y costas procesales.
Don Juan José Requena Sánchez.
Estimo totalmente la pretensión interpuesta por la entidad Unicaja con los siguientes pronunciamientos:
- Declaro la resolución del contrato de apertura de cuenta corriente concertado entre las partes en fecha de 10 de abril del 2003.
- Condeno a don Juan José Requena Sánchez al pago de la cantidad de 786,02 €, con los intereses convencionales del 10,226% anual, sobre la cantidad del principal reclamado sin la comisión (728,3 ), devengados desde la fecha de interposición de la demanda (11 de julio de 2007).
Condeno a don Juan José Requena Sánchez al pago de las costas procesales generadas en este proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes. Esta resolución no es firme, frente a la misma cabe recurso de apelación que podrá ser preparado ante este Juzgado en un plazo de cinco días.
Así lo mando, ordeno y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Juan José Requena Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a cinco de septiembre de dos mil once.- El/la Secretario/a Judicial.
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