Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 08/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Cespa, S.A., que realiza el servicio público de limpieza viaria en el municipio de Loja (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por don Jaime Valdivieso González, Presidente del Comité de Empresa de Cespa, ha sido presentado escrito el día 17 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, en virtud del cual se comunica la convocatoria de huelga en los términos siguientes:

«Que por medio del presente escrito venimos a comunicar que en asamblea general de trabajadores hemos decidido la convocatoria de huelga legal indefinida en la empresa Cespa dedicada a la actividad de Limpieza Pública Viaria del municipio de Loja; Dicha convocatoria incluye a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la citada empresa en el centro de trabajo del municipio de Loja (Granada); La huelga comenzará el próximo día 30 de diciembre de 2012, a las 7,00 horas. Su duración será indefinida; La convocatoria abarca a los 11 trabajadores de la empresa que realizan el servicio de limpieza pública viaria, en el municipio de Loja (Granada).»

Dado que la empresa Cespa, S.A., realiza el servicio de limpieza viaria en el municipio de Loja (Granada), lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos; en este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado anteriormente, la paralización total del servicio de limpieza viaria en el municipio de Loja (Granada), por el ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, artículos 15 y 43.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas y reunidas el día 20 de diciembre de 2012 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes afectadas por el presente conflicto, Empresa, Comité de Huelga y Ayuntamiento de Loja (Granada), a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, sólo comparecen el Comité de Huelga y un representante del Ayuntamiento, quienes presentaron las siguientes propuestas:

- El Comité de Huelga solicita, que dado que sólo se trata de la limpieza viaria no se considere un servicio esencial para la comunidad y no se establezcan servicios mínimos.

- El Ayuntamiento de Loja (Granada), propone en base a las fechas navideñas, en zonas de especial incidencia (zona comercial centro, parques infantiles y cercanías de mercado de abastos) un 20% de los servicios ordinarios (2 trabajadores).

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, ya que de esta manera se está garantizando el funcionamiento del servicio de limpieza viaria en el municipio de Loja (Granada) que presta el personal del centro Cespa, S.A., teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Visto lo expuesto, se considera necesario el establecimiento de servicios mínimos, en razón del carácter de huelga indefinida y de los servicios mínimos establecidos en otras huelgas convocadas en empresas que prestan servicios similares, como la Resolución de 27 de julio de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa FCC-Rota, o los establecidos para Cespa, S.A., por la Resolución de 24 de marzo de 2011, o la reciente Resolución de 11 de octubre de 2012. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a Cespa, S.A., que realiza un servicio esencial para la comunidad, cual es el servicio de limpieza viaria en el municipio de Loja (Granada) la cual se llevará a efecto, de manera indefinida a partir del día 30 de diciembre de 2012 a las 7,00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de diciembre de 2012.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

(Expte. 152/2012 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

- El 20% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a la limpieza viaria, en días alternos.

- Se garantizará en todo caso la limpieza viaria en las cercanías de los establecimientos sanitarios, residencias de mayores, mercados, lonjas municipales y mataderos.

- Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el Comité de Huelga, designar los días que se deben realizar los servicios mínimos, así como el personal designado para ello.

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