Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 8 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de noviembre de 2012 de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la Modificación de Elementos del PGOU de Archidona (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 15 noviembre de 2012 por el que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU de Archidona para la implantación del «Centro Andaluz de Caza».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (número de registro 5528), y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Archidona (Número de asiento 19).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

Expte: EM-ACH-43.

Municipio: Archidona (Málaga).

Asunto: Modificación de Elementos del PGOU de Archidona (Málaga), para la implantación del «Centro Andaluz de la Caza».

ANTECEDENTES

1.º El día 17 de marzo de 2010 el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Archidona acuerda la aprobación inicial de la Modificación de Elementos del PGOU del municipio que tiene por Objeto la implantación del Centro Andaluz de la Caza en terrenos de titularidad pública clasificados como suelo urbano y calificados como Sistema General de Áreas Libres SGAL.AR-1.

2.º Con fecha 20.4.2010 se publica en el BOP de Málaga núm. 73 anuncio sobre la aprobación inicial del expediente, iniciándose el período de información pública. Asimismo, con fecha 27.4.2010 se publicó el anuncio de información pública del expediente en el diario Sur. Además, según consta en el certificado municipal emitido con fecha 11.6.2010, el anuncio estuvo expuesto durante un mes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado en dicho período alegaciones al expediente.

3.º Con fecha 29 de julio de 2010, núm. de registro 14855, tiene entrada en esta Delegación Provincial (actual Delegación Territorial) el expediente de referencia, solicitando la emisión de informe.

4.º Con fecha 20 de agosto de 2010, reg. de salida núm. 14428, esta Delegación Provincial emitió requerimiento para que se completara el expediente, con base en el informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el 18/08/2010.

5.º Con fecha 11 de noviembre de 2010, reg. de entrada 8049, tiene entrada en esta Delegación informe del Arquitecto municipal evacuado el 22.9.2010, en contestación al informe de la Delegación Provincial de 18.8.2010.

6.º Con fecha 16 de febrero de 2011, reg. núm. 3566, tiene entrada nueva documentación reformada de la Modificación de referencia, que es aprobada por el Ayuntamiento de Archidona en sesión extraordinaria celebrada el 22.12.2010.

7.º Analizada la nueva documentación aportada, se emiten informes técnico y jurídico por el Servicio de Urbanismo, informes de fecha 2.3.2011 y el 8.3.2011, en los que se indica que se requiera al Ayuntamiento para que proceda a la subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en los mismos.

8.º Con fecha 14 de mayo de 2012 el Pleno del Ayuntamiento acuerda la aprobación provisional de la Modificación de elementos de referencial, aportando el 5.6.2012, reg. de entrada núm. 10.050, certificado de aprobación provisional por el Pleno y dos copias del documento al objeto de obtener la aprobación definitiva.

9.º Con fechas 13 y 22 de junio de 2012 se emiten informes técnico y jurídico por el Servicio de Urbanismo, en los mismos de determina que una vez completo y subsanado el expediente por el Ayuntamiento procede requerir el dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo por tratarse de una innovación que afecta a determinaciones de la ordenación estructural, quedando suspendido el plazo para resolver durante el tiempo que media hasta la obtención del dictamen. Con fecha 19 de octubre de 2012 tiene entrada en la Delegación Territorial el dictamen favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente Modificación ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias.

Por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural (se contempla un cambio de clasificación de suelo, afectando a reservas de terrenos con destino dotacional público en dos Sistemas Generales) art. 10.1 de la Ley 7/2002, LOUA, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 2.ª de la LOUA.

III. Valoración.

INFORME SERVICIO DE URBANISMO.

Según informe emitido por el Servicio de Urbanismo el 13 de junio de 2012.

«B. PLANEAMIENTO DE APLICACIÓN.

• Normativa Urbanística general.

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP).

• En materia de ordenación del territorio.

- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, BOJA núm. 250, de 29 de diciembre de 2006.

- Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga, Resolución de 14 de febrero de 2007 de la Dirección General de Urbanismo, BOJA núm. 69, de 9 de abril de 2007.

• En materia urbanística.

- Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archidona, aprobadas definitivamente por la CPOTU el 31 de mayo de 2001, publicación en BOP núm. 125, el 29 de junio de 2001.

Plan General de Ordenación Urbanística de Archidona, Adaptación a la LOUA de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, aprobación definitiva por el Pleno Municipal el 5 de agosto de 2010, publicación en BOP núm. 65 el 16 de diciembre de 2010.

Actualmente se está redactando un PGOU para el municipio, el cual se encuentra en fase de aprobación inicial, acuerdo tomado el 6 de agosto de 2008, publicación en BOP 159 el 18 de agosto de 2008.

C. OBJETO, JUSTIFICACIÓN Y PARÁMETROS URBANÍSTICOS.

El documento tiene por objeto la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Archidona, que surge de la Adaptación Parcial a la LOUA de sus Normas Subsidiarias, para posibilitar la implantación del Centro Andaluz de la Caza en terrenos de titularidad pública.

Las Normas Subsidiarias de Archidona delimitaron un Sistema General, denominado SG.AR-1, en terrenos ocupados por: la piscina municipal, unas instalaciones deportivas, un área libre y terrenos anejos; asignándole el uso de equipamiento a la parte norte de la finca y el de áreas libres a la parte sur.

En el Expediente de Adaptación a la LOUA de las Normas Subsidiarias, a este Sistema General se le ha denominado Sistema General de Equipamiento -SGE.AR-1- a su parte norte y Sistema General de Áreas Libres -SGAL.AR-1- a su parte sur, haciéndose coincidir estas calificaciones con los usos que cada una de estas zonas tenían asignados en las Normas Subsidiarias.

Delimitación del Sistema General SG.AR-1 en las Normas Subsidiarias.

Delimitación del Sistema General en la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias.

En estos suelos se ha decidido, por parte de la Administración Autonómica, implantar el Centro Andaluz de la Caza, habiéndose optado como mejor emplazamiento la parte sureste de la finca.

La ubicación elegida se encuentra dentro del denominado Sistema General de Áreas Libres SGAL.AR-1,  siendo incompatible con esta ordenación la edificación pretendida, por lo que se hace necesario realizar una redistribución en el sector de los ámbitos ocupados por ambos Sistemas Generales para posibilitar la implantación del nuevo espacio dentro del Sistema General de Equipamiento SGE.AR-1.

Las ventajas que para el municipio de Archidona tendría la construcción del Centro serían muy importantes, tanto desde el punto de vista económico como social, dada su vinculación con el mundo de la caza y del perro, lo que justifica la conveniencia de la Modificación.

Según las Normas Subsidiarias, los principales parámetros urbanísticos del Sistema General SG.AR-1 son:

NN. SS
Sistema General SG.AR-1
Denominación Parque del Molino Juan
Clasificación del suelo No Urbanizable
Usos Áreas libres (AL) y equipamiento deportivo (ED)
Superficie total (m²) 34.155
Superficie áreas libres (m²) 14.780
Superficie equipamiento (m²) 19.375

En la presente Modificación de Elementos, los principales parámetros urbanísticos serían:

Modificación de Elementos
Sistema General SGAL.AR-1 SGE.AR-1
Denominación Parque del Molino Juan Molino Juan
Clasificación del suelo Urbano Urbano
Usos Áreas Libres Equipamiento Deportivo y Social
Superficie áreas libres (m²) 14.780 --------------------
Superficie equipamiento (m²) -------------------- 19.375

Se contemplarían las siguientes actuaciones.

• Cambio de Clasificación del Suelo del Sistema General que pasaría de No Urbanizable a Urbano.

Existe confusión sobre la Clasificación del Suelo del Sistema General SG.AR-1 en la información contenida en las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ya que.

- En la Ficha del SG.AR-1 del “Anejo 4: Sistemas Generales” de sus Normas Urbanísticas queda clasificado como Suelo No Urbanizable.

- En el plano O.4.1 “Clasificación, Calificación y Gestión” se grafía como SU.

En Informe Técnico emitido por el Arquitecto redactor de la Innovación se mantiene que dicha discrepancia se debe a un error en la Ficha del Sistema General que contienen las Normas Urbanísticas, y que la Clasificación del Suelo, por su situación y condiciones de urbanización, es Urbano como se indica en el plano O.4.1.

Acudiendo a la Normativa Urbanística de las Normas Subsidiarias para solventar esta situación se indica, en el segundo párrafo del Artículo I.1.7 “Criterios de interpretación de la Documentación de las Normas Subsidiarias”, que:

“De existir discrepancia entre los distintos documentos se otorgará primacía a la Normativa Urbanística sobre cualquier otro documento y al texto escrito sobre el plano…”

Por ello, debemos considerar que la Clasificación del Suelo del Sistema General SG.AR-1 es la señalada en su Ficha del «Anejo 4: Sistemas Generales» de las Normas Urbanísticas, siendo No Urbanizable, de ahí que se plantee su modificación.

• Modificación de los límites del Sistema General de Equipamiento SGE.AR-1, manteniendo su superficie, para hacer posible la inclusión en este espacio del nuevo equipamiento.

• División en dos partes del Sistema General de Áreas Libres, sin que suponga merma en su superficie total, denominadas SGEAL.AR-1/1 y SGEAL.AR-1/2. Contarían con unas superficies de 8.180 m² y 6.600 m² respectivamente y se situarían a ambos lados del Sistema General de Equipamiento, en la parte sur y norte de la finca.

Modificación propuesta de los límites de los Sistemas Generales.

El Centro Andaluz de la Caza se situaría en el SGE.AR-1.

• Incorporación en las Normas Particulares del Sistema General de Equipamiento SGE.AR-1 el uso de equipamiento social junto al de equipamiento deportivo y los complementarios al servicio de los mismos ya previstos.

D. ANÁLISIS PREVIO DEL EXPEDIENTE.

Previo al análisis del expediente, debemos poner de manifiesto los siguientes condicionantes de la LOUA que inciden de forma directa en el mismo.

1. En aplicación del art. 10.1, la Modificación interviene sobre determinaciones propias de la ordenación estructural, ya que.

a) Contempla un cambio de Clasificación de Suelo del Sistema General SG.AR-1, que pasaría de No Urbanizable a Urbano.

b) Afecta a las reservas de terrenos con destino dotacional público de dos Sistemas Generales: el Sistema General de Áreas Libres SGAL.AR-1 y el Sistema General de Equipamiento SGE.AR-1.

Consecuencia de lo anterior, en virtud del art. 31.2.B.a), la aprobación definitiva de la presente Innovación depende de la Consejería competente en materia de Urbanismo.

2. Según la disposición transitoria segunda. «Planes e instrumentos existentes», en el segundo párrafo del punto 2 , se indica.

“Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrá aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a la presente Ley al menos de forma parcial.”

La presente Modificación podrá ser aprobada definitivamente por el Órgano competente ya que el municipio de Archidona tiene aprobada y publicada la Adaptación a la LOUA de sus Normas Subsidiarias.

3. En el art. 36.2.c.2.ª se establece.

“Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A)b) de esta Ley, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.”

Texto que es de aplicación en el expediente, por lo que la Modificación deberá tener dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.

E. ANÁLISIS DE LA INNOVACIÓN.

Visto lo anterior, en la Innovación se proponen las siguientes actuaciones.

a) Cambio de clasificación del suelo del Sistema General que pasaría de No Urbanizable a Urbano.

b) Alteración de los límites del Sistema General de Equipamiento –SGE.AR-1- que conlleva.

1. Cambio de calificación de 6.600 m² de terreno situados en la parte sur del Sistema General de Áreas Libres SGAL.AR-1, por la de Sistema General de Equipamiento y su anexión a este -futura ubicación del Centro Andaluz de la Caza-.

2. Cambio de calificación de una superficie idéntica de terreno situada al norte del Sistema General de Equipamiento, por la de Sistema General de Áreas Libres.

Estas modificaciones redefinirían la morfología del Sistema General de Equipamiento, pero no supondrían variación superficial.

c) Como consecuencia de anexionar en el Sistema General de Equipamiento 6.600 m² de terreno del Sistema General de Áreas Libres (1), la superficie de este segundo quedaría reducida a 8.180 m² y se denominaría SGAL.AR-1/1.

d) Los 6.600 m² de terreno que cambian su calificación de Sistema General de Equipamiento a la de Sistema General de Áreas Libres (2) se denominarían SGAL.AR-1/2.

e) Adecuación de las Normas Urbanísticas, en concreto las Normas Particulares que rigen en Sistema General de Equipamiento SGE.AR-1, para incluir el uso de equipamiento social y los complementarios al servicio de los mismos entre los usos permitidos junto al de equipamiento deportivo.

Los cambios superficiales y de denominaciones de los Sistemas Generales se recogen en la siguiente tabla:


SGAL.AR-1.
(S. G. Áreas Libres)
SGAL.AR-1/1 8.180 14.780
SGAL.AR-1/2 6.600

SGE.AR-1.
(S. G. Equipamiento)
(No varía) 19.375

A las dos partes en que se divide el Sistema General de Áreas Libres se le asignan las siguientes funciones:

- SGAL.AR-1/1: situada en la parte sur, de esparcimiento y ligada al nuevo Centro Andaluz de la Caza.

- SGAL.AR-1/2: situada en la parte norte, relacionada con el uso deportivo de la piscina municipal y pistas deportivas.

Justificada la mejora y el interés para la población que supondría la implantación del nuevo equipamiento en la parcela elegida, la Modificación no plantearía ninguna irregularidad desde un punto de vista técnico ni tendría incidencias negativas sobre la realidad urbana existente al quedar argumentado, como así se indica en el expediente, que la fragmentación de las áreas libres no las haría perder funcionalidad, al vincularse cada una de sus partes con los usos que se le asignarán al Sistema General de Equipamiento.

El cambio de Clasificación del Suelo del Sistema General de No Urbanizable a Urbano conllevaría las siguientes actuaciones previas.

- Justificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al ser una actuación contenida en la categoría 12.3 “Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como las innovaciones que afecten al suelo No Urbanizable”, que necesita Evaluación Ambiental (EA).

- Informe de Incidencia Territorial como justificación del cumplimiento de la Normativa en materia de Ordenación del Territorio.

En el Certificado aportado, de fecha 28 de mayo de 2012, emitido por el Secretario del Ayuntamiento, sobre nueva aprobación provisional de la Modificación por Pleno celebrado el 14 de mayo de 2012, indica textualmente que en el expediente consta, entre otra, la siguiente documentación.

- Informe de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de febrero de 2011 (N.º/RE Ayto. 573, de 27 de febrero de 2011) que concluye que el expediente no está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental ya que su objeto no constituye una modificación sustancial.

- Informe de Incidencia Territorial emitido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda con fecha 28 de marzo de 2011 (N.º/RE Ayto. 1.062, de 11 de abril de 2011) que concluye entre otros pronunciamientos, que la Modificación no tiene incidencia territorial negativa al suponer un intercambio de usos (espacios libres y equipamientos) en unos suelos próximos entre sí y adecuados para los usos que se le asigna, ello sin perjuicio de que se modifique el documento al objeto de que se refleje que guarda una mayor coherencia con las determinaciones de la planificación territorial que le afecten a las previsiones y las previsiones de las Administraciones Públicas, debiendo solicitarse la correspondiente valoración.

Vistas las condiciones urbanísticas del Suelo del Sistema General SG.AR-1, avalado por los anteriores pronunciamientos, se justifica el cambio de su Clasificación en la Ficha del Sistema General SG.AR-1, pasando a tener la de Urbano.

F. CONCLUSIÓN.

Por lo indicado, se emite Informe Favorable del expediente denominado Modificación de Elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Archidona para la implantación del Centro Andaluz de la Caza, promovido por el Ilustre Ayuntamiento de Archidona.»

IV. DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO.

Con fecha 2 de octubre de 2012 el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina favorablemente la modificación propuesta, al considerar que beneficia el interés público, facilitando la funcionalidad y accesibilidad del nuevo futuro equipamiento, sin que exista merma de los espacios libres, que conservan su extensión y óptimas condiciones de utilización.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la Modificación del PGOU de Archidona (Málaga) para la implantación del Centro Andaluz de la Caza, según el documento aprobado provisionalmente el 14 de mayo de 2012 (diligenciado). Asimismo, se acuerda que con la obtención de la licencia el Ayuntamiento deberá obtener las autorizaciones correspondientes de la administración autonómica con competencia en materia de aguas.

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Archidona y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 15 de noviembre de 2012, El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo.: Javier Carnero Sierra.

ANEXO II

MEMORIA JUSTIFICATIVA.

- Descripción de la Modificación.

La Modificación que se pretende consiste en lo siguiente:

• Corrección de error en la ficha de características del SG.AR-1 asignando la clasificación de suelo urbano al mismo tal y como se recoge en los Planos de Clasificación de las NN.SS.

• Modificación del límite del SGE.AR-1 para incluir parte de los terrenos del SGAL.AR-1 y excluir en su parte norte una superficie idéntica.

• Reducción de la superficie del SG.AR-1 que pasa a denominarse SG.AR-1/1.

• Creación del SG.AR-1/2 en paryte de los terrenos antes destinados al SGE.AR-1.

- Características urbanísticas de la nueva ordenación.

La nueva ordenación queda en cuanto a superficies como sigue:

SGAL.AR-1 SGAL.AR-1/1 8.180 m²
SGAL.AR-1/2 6.600 m²
SGE.AR-1 19.375 m²

El Sistema General de Áreas Libres se divide en dos partes una como zona de esparcimiento ligada al nuevo uso de Centro Andaluz de la Caza a implantar en la parte meridional del Sistemas General de Equipamiento y la segunda en la parte más alta de la finca más relacionada con el uso deportivo de piscina municipal y pistas polideportivas situado en la parte septentrional del SGE.AR-1.

Además, se incorpora en el SGE.AR-1 el uso de equipamiento social al de equipamiento deportivo anteriormente previsto.

En cuanto a las condiciones de ejecución, toda vez que todos los terrenos son de titularidad municipal, solo resta la materialización de la edificación del Centro Andaluz de la caza y la adecuación de áreas libres en el SGAL.AR-1/2 antes destinado a equipamiento y vacante.

Se mantienen para estas actuaciones los plazos establecidos en el Expediente de Adaptación.

- Contenido de la Modificación.

La presente Innovación al PGOU de Archidona consta de los siguientes documentos:

• Memoria.

• Planos de Clasificación y Categorización del suelo actual y modificado.

• Planos de Calificación. Usos globales actual y modificado.

• Ficha de características modificada del sistema general SG.AR-1.

- Coherencia de sus previsiones con la Ordenación del Territorio.

Conforme se establece en el artículo 165 N del POTA:

2. El instrumento de planeamiento urbanístico habrá de establecer de forma expresa en su documentación la coherencia de sus previsiones con los planes de ordenación del territorio y los planes con incidencia en la ordenación del territorio en vigor, así como las determinaciones territoriales establecidas en la Ley 7/2002.

En primer lugar se ha de manifestar que no hay incidencia del propio Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, sobre el área sujeta a la Innovación y que las previsiones contenidas en la misma, dado su escaso alcance y repercusión territorial, no entran en conflicto con las determinaciones del POTA.

En lo que se refiere al Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF) de la provincia de Málaga, aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 1987 (BOJA de 14.2.2007) en el mismo no se contiene determinación alguna para el área en cuestión.

En cuanto a los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio (PIOT), Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía (PISTA 2007-2013). Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, Plan Director Territorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019. Aprobado en Consejo de Gobierno de 2.11.2010 y Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020. Decreto 7/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020. (BOJA núm. 28, de 10.2.2012), su repercusión en la Innovación, dado el carácter de ésta, es inexistente.

- Carácter de la Modificación.

La presente Innovación al PGOU de Archidona al afectar a elementos que forman parte de la ordenación estructural, Sistemas Generales, es una Modificación de carácter estructural, siendo competente para su aprobación la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Al tener por objeto una diferente zonificación de áreas libres y equipamientos requerirá dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

FICHAS DE CARACTERÍSTICAS.

FICHA DE CARACTERÍSTICAS DEL SGE.AR-1.

Málaga, 8 de marzo de 2013. El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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