Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén, para la concesión de ayudas económicas a Entidades Locales para la prevención, el seguimiento y el control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante, durante el curso 2012/2013, al amparo de la Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero de 2012).

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Vista la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003, de medidas para la modernización del Gobierno Local, atribuye a los municipios, en su artículo 25, entre otras competencias, la de cooperar y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Vista La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 3.3 que la educación primaria y la secundaria obligatoria constituyen la educación básica y en su articulo 4 añade que esta enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas.

Así mismo la referida Ley Orgánica 2/2006 desarrolla en si Titulo IV la cooperación entre administraciones educativas. En concreto en su art. 8 establece que las administraciones educativas y las Corporaciones Locales coordinaran sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación. Y en su art. 8.2 establece que para contribuir a la compensación de desigualdades se establecerá programas mediante convenios o acuerdos entre las diferentes administraciones educativas competentes.

En la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor, se indica que las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria en aquellas edades que se establezcan en la legislación educativa vigente. A tal fin, se promoverán programas específicos para prevenir y evitar el absentismo escolar.

El Decreto 155/1997, de 10 de junio, regula la cooperación de las Entidades Locales con la Administración Educativa y plantea que la Administración Local a través de los servicios municipales debe contribuir a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.

El Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar, aprobado por Desarrollo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el día 25 de noviembre de 2003, incluye como uno de sus objetivos específicos el de formalizar convenios de cooperación entre las distintas administraciones implicadas para la concreción de los objetivos y medidas incluidos en el presente Plan Integral a las peculiaridades de cada ámbito territorial.

La Orden de 22 de septiembre de 2003, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, delega en los Delegados/as Provinciales de la Consejería la facultad para la formalización de convenios con Entidades Locales o asociaciones sin fines de lucro que tengan por objeto la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía dispone en su art. 174.1.a) que la Administración educativa y las administraciones locales podrán colaborar en la prestación del servicio educativo. De manera particular, se podrán establecer mecanismos de colaboración entre otros aspectos en la Prevención, seguimiento y control del absentismo escolar.

Una vez detectadas nuevas necesidades, sobre todo en la atención del alumnado inmigrante, se hace necesaria una ampliación de los objetivos de la citada Orden de 15 de junio de 2005. Con este fin, se publica la Orden de 8 de enero de 2008 que propone establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales con el fin de subvencionar el desarrollo de programas de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante. Actualmente dicha subvención se encuentra regulada por la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subveniones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012. Dicha Orden ha sido modificada por la Resolución de 18 de enero de 2012 (BOJA núm. 22, de 2 de febrero), de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2012/2013.

Vista la Propuesta definitiva de Resolución realizada por la Comisión Evaluadora de acuerdo con el artículo 18 de la citada Orden y el apartado 13 del Cuadro Resumen y, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria comunicada por la Dirección General de Participación e Innovación Educativa,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a Entidades Locales que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, para la realización de proyectos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso 2012/2013, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica en el Anexo I.

Segundo. Denegar definitivamente las subvenciones solicitadas por Entidades Locales, para la realización de proyectos de prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, así como la atención al alumnado inmigrante durante el curso 2012/2013, las cuales no han obtenido la puntuación suficiente para ser consideradas beneficiarias, según se relaciona en el Anexo II.

Tercero. Excluir definitivamente las solicitudes de subvenciones relacionadas en el Anexo III, por las causas que en el mismo se indican.

Cuarto. Se considera:

1. La cantidad total de las ayudas concedidas es de cien mil setecientos noventa y un euros con dieciséis céntimos (100.791,16 euros) la cual se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias 0.1.11.00.02. 23.461.00.42F.6 por una cantidad total de cuarenta y cinco mil doce euros con once céntimos (45.012,11 euros), 11.11.00.18.23.465.08.42F.1.2011 por una cantidad total de doce mil seiscientos setenta y nueve euros con veinticuatro céntimos (12.679,24 euros) y 3.1.11.00.02.23.461.00.42F.9.2013 por una cantidad total de cuarenta y tres mil noventa y nueve euros con ochenta y dos céntimos (43.099,82 euros).

2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderán el curso académico 2012/2013.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de abril de 2011, se realizará en dos pagos: un primer pago con el correspondiente libramiento en firme con justificación diferida por un importe no superior al 75% de la ayuda concedida, y un segundo pago-liquidación por el resto, una vez efectuada la justificación de la cantidad total presupuestada, salvo que el importe sea igual o inferior a 6.050 euros, en cuyo caso se efectuará un solo pago por el total de la ayuda concedida.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Sexto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, son las recogidas en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011.

Séptimo. Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Delegación Provincial, teniendo como plazo máximo para la presentación de dicha justificación hasta el 31 de agosto del año académico subvencionado, tal y como esta establecido en el art. 27.1 y en el apartado 26 b) del cuadro resumen, de la citada Orden

2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria, se realizará atendiendo al cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención en la forma que se señala en el art. 27. apartado d) y en el apartado 26.f). 6.º del cuadro resumen, de la citada Orden.

3. Con carácter adicional, y para la mejor justificación de los gastos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación que se prevea de forma específica para la subvención concedida.

Octavo. Contra la presente Resolución, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I: DOTACIÓN ECONÓMICA ASIGNADA A LAS ENTIDADES LOCALES BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN QUE PARTICIPAN EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR, ASÍ COMO LA ATENCIÓN AL ALUMNADO INMIGRANTE DURANTE EL CURSO 2012/2013
Nº. ENTIDAD CIF VALORACIÓN DE SOLICITUDES CANTIDAD FINAL ADAPTADA A LA APLICACIÓN CORRESPONDIENTE
1 DIPUTACIÓN TEMPOREROS P2300000C 60 83.000€
2 AYTO. DE ALCALÁ LA REAL P2300200I 52 5.111,92€
3 AYTO. DE MARTOS P2306000G 50 4.000€
4 AYTO. DE BEAS DE SEGURA P2301200H 48 3.000€
5 AYTO. DE BAILÉN P2301000B 48 3.000€
6 AYTO. DE LARVA P2305400J 40 2.679,24€
TOTAL 100.791,16€
ANEXO II: RELACIÓN DEFINITIVA DE SUBVENCIONES DENEGADAS QUE NO HAN OBTENIDO LA PUNTUACIÓN SUFICIENTE PARA TENER LA CONSIDERACIÓN DE BENEFICIARIAS DEFINITIVAS, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR, ASÍ COMO LA ATENCIÓN AL ALUMNADO INMIGRANTE DURANTE EL CURSO 2012/2013.
Nº. ENTIDAD CIF VALORACIÓN DE SOLICITUDES
1 AYTO. DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO P2309700I 36
2 AYTO. DE JIMENA P2305200D 34
3 AYTO. DE PEAL DE BECERRO P2306600D 34
4 AYTO. DE LA IRUELA P2304700D 32
5 AYTO. JÓDAR P2305300B 30
6 AYTO. DE VILLACARRILLO P2309500C 30
ANEXO III: RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES EXCLUIDAS DE SUBVENCIONES DE ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR, ASÍ COMO LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO INMIGRANTE, DURANTE EL CURSO 2012/2013.
Nº. ENTIDAD CIF CAUSAS DE LA DESESTIMACIÓN
1 AYTO. DE JAÉN P2305000H NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
2 AYTO. DE ANDÚJAR P2300500B NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
3 AYTO. DE HUELMA P2304400A NO CUMPLE LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA
Jaén, 1 de marzo de 2013.- El Delegado, José Ángel Cifuentes Lozano.
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