Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Orden de 17 de enero de 2013, por la que se aprueba definitivamente el expediente de corrección de error de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María (Cádiz) en el ámbito denominado «Rancho Linares».

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ANTECEDENTES

1. El planeamiento urbanístico general vigente en El Puerto de Santa María (Cádiz) es la Revisión del Plan General de dicho municipio, aprobada definitivamente mediante Orden de 18 de diciembre de 1991, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuya publicación se produce en el BOP de la provincia de Cádiz el 15 de febrero de 1992.

2. La Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María en el ámbito de los sectores PP-CN-4, PP-CN-5 y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares» fue aprobada mediante Orden de 26 de mayo de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y Resolución de 9 de enero de 2012, de la Dirección General de Urbanismo, publicándose su normativa en BOJA mediante la Orden de 31 de julio de 2012, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

3. Con fechas 5 de julio y 28 de agosto de 2012 tienen entrada en el Registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente sendos oficios del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en los que se solicita la aprobación del expediente de Corrección de errores gráficos en el documento de Modificación Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María de los sectores PP-CN-4, PP-CN-5 y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares», aportándose al efecto tres ejemplares de la documentación técnica que describe los errores materiales del PGOU a corregir y justifica su naturaleza, según la propuesta aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 19 de junio de 2012, así como una copia del expediente administrativo municipal.

4. Con fecha de 20 de diciembre de 2012, el Servicio de Planeamiento Urbanístico emite informe en el que se valoran favorablemente las correcciones de error propuestas por el Ayuntamiento Pleno de El Puerto de Santa María. La Dirección General de Urbanismo, con fecha de 27 de diciembre de 2012, informa, en el mismo sentido, el documento técnico aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 19 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios de más de 75.000 habitantes, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de errores materiales detectados en el documento de Modificación Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María de los sectores PP-CN-4, PP-CN-5 y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares» aprobado definitivamente mediante Orden de 26 de mayo de 2011, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El objeto de la documentación aportada es la corrección de unos errores en la representación de un viario detectados por los servicios técnicos municipales en los planos G1 y F1 Modificados de Calificación, Usos y Sistemas. Alineaciones y Rasantes y en el plano O.03 de Ordenación y Usos, de la Modificación del PGOU vigente en los sectores PP-CN-4, PP-CN-5 y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares».

Tercero. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado segundo que «Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación.

Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido. Esta doctrina legal esta recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 4.ª de 18 de junio de 2001.

Vistas las disposiciones legales y de vigente aplicación y de acuerdo con el informe de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar la Corrección de Errores Gráficos de la Modificación Puntual del PGOU de El Puerto de Santa María de los Sectores PP-CN-4, PP-CN-5 y SGEL-9-SUP-2 «Rancho Linares», según el documento aprobado por el Ayuntamiento con fecha de 19 de junio de 2012, habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dichas determinaciones, conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo. La presente Orden se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resuelto por el Delegado Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
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