Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 12 de marzo de 2013, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el año 2013.

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El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales, aprobado mediante Decreto 396/2008, de 24 de junio, establece en su artículo 2.1 el ámbito de actuación de la Inspección de Servicios Sociales, señalando que la Consejería competente en materia de servicios sociales ejerce las funciones de inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales públicos y privados, situados en el territorio de Andalucía.

En el artículo 2.2, del citado Reglamento, se señala que la función inspectora comprende las actuaciones de investigación, comprobación, informe, asesoramiento, orientación y aquellas otras que aseguran el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, de los requisitos y estándares de calidad, y respecto de los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales.

A su vez, el artículo 22 del mismo Reglamento, establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la persona titular de su Viceconsejería, aprobará el Plan General de Inspección, que contendrá los objetivos a lograr, las líneas básicas de actuación y los distintos programas que lo configuran, y que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el primer trimestre del año en el que comience a estar vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 152/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, le corresponde, entre otras, la competencia de dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

Para la elaboración de este Plan General de Inspección de Servicios Sociales se han consultado todos los órganos directivos y las entidades instrumentales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, al objeto de diseñar el Plan General de Inspección que mejor contribuya a dar respuesta a las necesidades de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

También se han tenido en consideración los resultados contenidos en las Memorias Anuales de Ejecución de los planes anteriores, así como las propuestas, recomendaciones y medidas contenidas en las mismas.

El Plan General de Inspección de Servicios Sociales se articula en torno a unos objetivos generales que fundamentan y dan sentido a las distintas líneas básicas de actuación y a los programas específicos que se van a desarrollar. En su contenido se ha tenido en cuenta la nueva organización definida para la Consejería de Salud y Bienestar Social, de forma que a la vez que se pone el acento en garantizar el bienestar de las personas usuarias de centros y servicios, se intensifica la coordinación y mutua colaboración con la Inspección de Servicios Sanitarios en los espacios socio-sanitarios de intervención común.

Con la finalidad de dotar de mayor eficacia y eficiencia las tareas que lleva a cabo la Inspección de Servicios Sociales, el nuevo Plan contiene una modificación importante en la metodología y desarrollo de las actuaciones inspectoras. Así, se establece el criterio, con carácter general, de preavisar la realización de las visitas de inspección e introduce la figura de la autodeclaración, a cumplimentar previamente por las personas responsables de los centros, contribuyendo con ello a dotar de una mayor transparencia y agilidad las actuaciones inspectoras; y siempre sin perjuicio de la realización de dichas actuaciones sin necesidad de previo aviso.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Planificación y Evaluación Económica, de conformidad con el artículo 7.2 del Decreto 152/2012, de 5 de junio, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.

Se aprueba el Plan General de Inspección de Servicios Sociales para el año 2013, cuyo texto se inserta como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Instrucciones para el desarrollo del Plan General de Inspección de Servicios Sociales.

La persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, dictará las Instrucciones para el desarrollo, concreción, dirección y coordinación del Plan General de Inspección de Servicios Sociales. Asimismo aprobará los modelos de protocolos de inspección y cuestionarios correspondientes a los diferentes programas.

Artículo 3. Actuaciones inspectoras.

1. Las actuaciones inspectoras, de carácter ordinario, para el año 2013, serán las contenidas en este Plan, así como aquellas que sean consecuencia de denuncias.

2. La persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica, podrá ordenar a los diferentes órganos de la Inspección de Servicios Sociales la realización de tareas no incluidas en el Plan General de Inspección, en el marco de las funciones que tiene atribuidas la Inspección de Servicios Sociales.

3. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Bienestar Social podrán ordenar a sus respectivos Servicios Provinciales de Inspección la encomienda de tareas y las órdenes de servicio necesarias para el desarrollo de las actuaciones inspectoras previstas en los artículos 21.2.b) y 21.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales.

4. Las propuestas de actuaciones inspectoras emanadas de los órganos centrales de la Consejería de Salud y Bienestar Social, así como de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, relativas a encomiendas de tareas y órdenes de servicio, se trasladarán a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica para su aprobación y ejecución, en su caso.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica a dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES 2013

Primero. Criterios para la planificación, programación y realización de las actuaciones inspectoras.

1. La planificación y programación de las actuaciones recogidas en el Plan General de Inspección y en su desarrollo, responderá a modelos que aseguren la calidad de sus procesos y la eficacia de sus resultados con el fin de contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales, garantizar los derechos de las personas usuarias de las entidades, servicios y centros de servicios sociales y coadyuvar a la promoción de la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía.

2. En la planificación y programación de las actuaciones se tendrán en cuenta, con carácter general, la identificación de las acciones, la definición de objetivos específicos e indicadores de resultados, la concreción de los procedimientos, la homologación de instrumentos, la estimación de su duración, los recursos y responsables, así como la determinación de los plazos de ejecución, que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos, las actuaciones inspectoras realizadas y la valoración de las líneas básicas de actuación y de los programas establecidos en el Plan General de Inspección.

3. Las actuaciones inspectoras que se realicen en cumplimiento del Plan General de Inspección responderán a los principios informadores recogidos en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales.

Segundo. Metodología.

1. Con carácter general las visitas para el desarrollo de las actuaciones de carácter ordinario del Plan General de Inspección, se comunicarán previamente al objeto de que las personas responsables de los centros puedan cumplimentar las autodeclaraciones que, anticipadamente, les habrán sido remitidas.

2. Junto a la remisión, a los centros, de las autodeclaraciones, se informará a las personas responsables que han de tenerlas cumplimentadas y a disposición del personal inspector actuante el día de la visita de inspección. Asimismo se les informará de la documentación que se considere necesaria para el desarrollo de la actuación y que habrá de estar disponible dicho día.

3. En el transcurso de la actuación inspectora el personal inspector actuante podrá verificar el contenido de las autodeclaraciones, mediante los medios y técnicas que se determinen, sin perjuicio de las posteriores actuaciones de revisión, examen y requerimiento de nueva documentación que, en su caso, procedan.

4. Sin menoscabo de lo dispuesto en los números anteriores se realizarán visitas de inspección sin previo aviso, en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como de tarde-noche, correspondientes a cualesquiera de los programas que integran el Plan General de Inspección.

Tercero. Objetivos.

El Plan General de Inspección, responde a los siguientes objetivos:

1. Velar por los derechos y la seguridad de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para que éstas reciban una atención adecuada a sus necesidades.

2. Asesorar a las personas responsables de entidades, centros y servicios, así como a sus profesionales, en aspectos que contribuyan a mejorar la seguridad y calidad de vida de las personas usuarias.

3. La adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos funcionales y materiales, mediante la supervisión, verificación y control del cumplimiento de la normativa y el funcionamiento de los mismos.

4. Velar por la correcta utilización de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

5. La detección de necesidades de mejora, demandas y conocimiento del grado de satisfacción de las personas usuarias de centros, servicios y recursos, así como de los grupos de interés de la Inspección de Servicios Sociales.

6. Intensificar la coordinación y mutua colaboración con las Inspección de Servicios Sanitarios en los espacios socio-sanitarios de intervención común.

Cuarto. Líneas básicas de actuación.

1. Línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de los requisitos normativos y de la calidad asistencial de los centros, servicios y prestaciones, integrados en el Sistema de Servicios Sociales y en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. Línea básica de actuaciones dirigidas a prestar asesoramiento a las personas responsables de entidades, servicios, centros y a sus profesionales.

3. Línea básica de actuaciones dirigidas a la detección de necesidades de mejora, demandas y conocimiento del grado de satisfacción de las personas usuarias de centros, servicios y recursos; y de los grupos de interés de la Inspección.

4. Línea básica de actuaciones para la actualización del Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales.

5. Línea básica de actuaciones para evitar la obtención o disfrute fraudulento de prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o sean beneficiarios del mismo; así como la prevención de actuaciones de carácter irregular o fraudulento que, en su caso, pudieran producirse.

6. Línea básica de actuaciones para intensificar la coordinación y mutua colaboración con las Inspecciones de Servicios Sanitarios en los espacios socio-sanitarios.

Quinto. Programas correspondientes a la línea básica de actuaciones de supervisión, control y verificación de los requisitos normativos y de la calidad asistencial de los centros, servicios y prestaciones, integrados en el Sistema de Servicios Sociales y en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Programa 1.1

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y la calidad asistencial prestada en los centros que prestan el servicio de atención residencial a personas mayores.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a los centros de atención residencial a personas mayores integrados, o no, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar la observancia de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades y terapias adecuadas a las necesidades de las personas usuarias.

Ámbito de actuación:

- Centros residenciales para la atención de personas mayores.

Programa 1.2

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y la calidad asistencial prestada en los centros que prestan el servicio de atención residencial a personas con discapacidad.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a los centros de atención residencial a personas con discapacidad integrados, o no, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar la observancia de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de la programación de actividades y terapias adecuadas a las necesidades de las personas usuarias.

En los centros residenciales se verificará si tienen incorporada en su práctica habitual las indicaciones recogidas en los protocolos

Ámbito de actuación:

- Centros residenciales de personas adultas.

- Centros residenciales para personas gravemente afectadas.

- Centros residenciales para personas con retraso mental o personas con trastornos del espectro autista y alteraciones graves de conducta.

- Viviendas tuteladas.

Programa 1.3

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y la calidad asistencial prestada en las Unidades de Estancia Diurna y en las Unidades de Estancia Nocturna de atención a personas mayores.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a las Unidades de Estancia Diurna y a las Unidades de Estancia Nocturna de atención a personas mayores integradas, o no, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar la observancia de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de la programación de actividades y terapias adecuadas a las necesidades de las personas usuarias.

Ámbito de actuación:

Unidades de Estancia Diurna para personas mayores.

Unidades de Estancia Nocturna para personas mayores.

Programa 1.4

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y la calidad asistencial prestada en las Unidades de Estancia Diurna de atención a personas con discapacidad.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a las Unidades de Estancia Diurna de atención a personas con discapacidad integradas, o no, en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en orden a comprobar la observancia de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de la programación de actividades y terapias adecuadas a las necesidades de las personas usuarias.

Ámbito de actuación:

- Unidades de Estancia Diurna con Terapia Ocupacional..

- Centros de Día de Atención Especializada o Unidades de Estancia Diurna para personas con discapacidad.

Programa 1.5

Objetivo: Inspección en horario de tarde-noche a centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad.

Contenido de la actuación: Realización de visitas, a todos aquellos centros que con este carácter se programen, al objeto de conocer más profundamente el funcionamiento y la organización de dichos centros, así como la atención asistencial que prestan.

En las visitas que se realicen en horario de tarde, sin perjuicio de la observación de aquellos aspectos que, según las circunstancias, el personal inspector actuante juzgue necesario, se prestará especial atención al desarrollo de actividades en el centro, horario flexible de visitas y relaciones con familiares, merienda y cena.

En las visitas que se realicen en horario de noche se prestará especial atención a los aspectos relativos a medidas de contención, cambios posturales, etc.

Ámbito de actuación:

- Centros residenciales de personas mayores.

- Centros residenciales de atención a personas con discapacidad.

Programa 1.6

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y la calidad asistencial prestada en centros de servicios sociales.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a centros de servicios sociales, sin comunicación previa.

Sin perjuicio del criterio general establecido en el presente Plan, de preavisar las actuaciones inspectoras, las Inspecciones Provinciales realizarán visitas, sin previo aviso, a todos aquellos centros que con este carácter se programen, al objeto de conocer más profundamente el funcionamiento y la organización de los mismos, así como la atención asistencial que prestan.

Los centros que sean objeto de las actuaciones inspectoras del presente programa, no serán visitados bajo la modalidad de preaviso.

Ámbito de actuación.

- Centros de servicios sociales.

Programa 1.7

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles en centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia y la calidad asistencial prestada.

Contenido de la actuación: Realización de visitas a centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia, en orden a comprobar la observancia de la normativa en materia de autorizaciones sanitarias y sociales, así como de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento de la normativa reguladora.

Se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades adecuadas.

Especialmente se verificará que no se solicita contraprestación económica por los tratamientos dispensados.

Ámbito de actuación:

- Centros de Día.

- Centros de Tratamiento Ambulatorio.

- Viviendas de Apoyo al Tratamiento.

Programa 1.8

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos exigibles en los centros residenciales y casas de atención al menor y la atención integral prestada a los mismos.

Contenido de la actuación: Realización de visitas a los centros residenciales y casas de atención al menor verificando la observancia de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.

Se realizarán las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas de las dependencias, de atención sanitaria, de aseo, dietéticas y de alimentación, etc.; así como la adecuada programación de actividades educativas y de ocio.

Ámbito de actuación:

- Residencias de menores.

- Casas de atención al menor.

Programa 1.9

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de Viviendas Tuteladas, prestando especial atención al perfil de las personas usuarias.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a las Viviendas Tuteladas, verificando la observancia de los requisitos materiales establecidos en la normativa reguladora. Especialmente se verificará que las personas usuarias posean un grado suficiente de autonomía personal.

Ámbito de actuación:

- Viviendas Tuteladas.

Programa 1.10

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y la calidad asistencial prestada en centros para personas con enfermedad mental.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección de los centros de personas con enfermedad mental, en orden a comprobar la observancia de los requisitos materiales y funcionales de obligado cumplimiento según la normativa reguladora.

Se realizarán, en su caso, las oportunas acciones de comprobación, entre otras, de las condiciones higiénicas y de atención sanitaria, dietéticas y de alimentación, así como de programación de actividades adecuadas.

Ámbito de actuación:

- Casas-hogar.

- Viviendas supervisadas.

Programa 1.11

Objetivo: Velar por el cumplimiento de las exigencias contenidas en la Normativa Básica de Autoprotección y desarrollar las actuaciones inspectoras orientadas a la información y sensibilización de los centros de servicios sociales, en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta en situaciones de emergencia.

Contenido de la actuación: Se verificará la implantación del Plan de Autoprotección en los centros de servicios sociales objeto de visitas de inspección, prestando el asesoramiento y la información necesarias en la materia.

A tal fin, se incidirá en las obligaciones que incumben a las personas titulares de las actividades, contenidas en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Normativa Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencia dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, apartado 1.4 «Obligaciones de los titulares de las actividades» de la Norma Básica.

Ámbito de actuación:

- Centros de servicios sociales incluidos en la Norma Básica de Autoprotección.

Programa 1.12

Objetivo: Verificar la calidad de la asistencia y atención prestadas a través del Servicio de Ayuda a Domicilio, a personas en situación de dependencia, usuarias de dicho Servicio.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a los domicilios de las personas en situación de dependencia usuarias de este servicio, en orden a comprobar la calidad de la asistencia y atención prestadas en el mismo.

Ámbito de actuación:

- Servicio de Ayuda a Domicilio.

Programa 1.13

Objetivo: Verificar la calidad de la asistencia y atención prestadas a través de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, a personas en situación de dependencia, perceptoras de dichas prestaciones.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a los domicilios de las personas en situación de dependencia perceptoras de prestaciones de carácter económico para cuidados en el entorno familiar, en orden a comprobar la calidad de la asistencia y atención prestadas a las mismas.

Ámbito de actuación:

- Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar.

Programa 1.14

Objetivo: Obtener información en materia de asistencia a las personas adultas incapacitadas, usuarias de centros residenciales, cuya tutela es ejercida por una fundación o entidad tutelar.

Contenido de la actuación: Remisión, para su cumplimentación por la persona responsable del centro, del modelo de protocolo de autodeclaración relativo al desarrollo de la atención prestada a las personas incapacitadas usuarias de centros residenciales por parte de las entidades tutelares.

Ámbito de actuación:

- Centros residenciales de atención a personas mayores, de atención a personas con discapacidad y centros para personas con enfermedad mental.

Sexto. Programas correspondientes a la línea básica de actuaciones dirigidas a prestar asesoramiento a las personas responsables de entidades, servicios, centros y a sus profesionales.

Programa 2.1

Objetivo: Informar y asesorar a las personas responsables de entidades, servicios y centros de servicios sociales, así como a su personal.

Contenido de la actuación: De forma especial, se incidirá en aquellas cuestiones que el personal inspector considere necesarias como resultado de la información obtenida durante el desarrollo de las visitas, proponiendo la adopción de medidas de mejora, implantación de protocolos, etc.

Con carácter general se proporcionará orientación y asesoramiento técnico con relación a la normativa de aplicación específica, o sobre aquellos aspectos que se soliciten por las personas responsables de entidades, servicios y centros de servicios sociales, o por su personal.

En el proceso de información y asesoramiento se deberá diferenciar entre las cuestiones que constituyan requisitos de cumplimiento obligatorio de aquellas otras que no tengan dicho carácter.

Ámbito de actuación:

- Entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Programa 2.2

Objetivo: Asesorar a Corporaciones Locales, entidades, personas usuarias de centros y ciudadanía en general.

Contenido de la actuación: Proporcionar orientación y asesoramiento técnico a las Corporaciones Locales que lo soliciten en las materias relacionadas con las entidades, servicios y centros de servicios sociales de su territorio.

Igualmente, proporcionar orientación y asesoramiento a otras entidades, personas usuarias, familiares y ciudadanía en general.

Ámbito de actuación:

- Entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Séptimo. Programas correspondientes a la línea básica de actuaciones dirigidas a la detección de necesidades de mejora, demandas y conocimiento del grado de satisfacción de las personas usuarias y de los grupos de interés de la Inspección.

Programa 3.1

Objetivo: Obtener información sobre el grado de satisfacción de personas usuarias de centros residenciales y unidades de estancia diurna de atención a personas mayores.

Contenido de la actuación: Realización de encuestas individualizadas a personas mayores usuarias de centros residenciales y unidades de estancia diurna para conocer el grado de satisfacción con el servicio que reciben, así como sus necesidades y demandas.

Ámbito de actuación:

- Centros residenciales de personas mayores.

- Unidades de Estancia Diurna.

Programa 3.2

Objetivo: Obtener información sobre el grado de satisfacción de personas usuarias, o en su caso familiares o representantes legales, de centros de atención a personas con discapacidad.

Contenido de la actuación: Realización de encuestas individualizadas a personas usuarias, o en su caso, a familiares o representantes legales, de centros de atención a personas con discapacidad para conocer el grado de satisfacción con el servicio que reciben, así como sus necesidades y demandas.

Ámbito de actuación:

- Centros de atención a personas con discapacidad.

Programa 3.3

Objetivo: Obtener información sobre el grado de satisfacción de las personas usuarias de centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia.

Contenido de la actuación: Realización de encuestas individualizadas a personas usuarias de centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia, para conocer el grado de satisfacción con el servicio que reciben, así como sus necesidades y demandas.

Ámbito de actuación:

- Centros de Día.

- Centros de Tratamiento Ambulatorio.

- Viviendas de Apoyo al Tratamiento.

Programa 3.4

Objetivo: Obtener información sobre el grado de satisfacción de las personas perceptoras de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar.

Contenido de la actuación: Realización de encuestas individualizadas a personas perceptoras de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, para conocer el grado de satisfacción con los cuidados que reciben.

Ámbito de actuación:

- Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar.

Programa 3.5

Objetivo: Obtener información sobre el grado de satisfacción de las personas perceptoras de prestaciones económicas vinculadas al servicio.

Contenido de la actuación: Realización de encuestas individualizadas a personas perceptoras de prestaciones económicas vinculadas al servicio, para conocer el grado de satisfacción con los cuidados que reciben.

Ámbito de actuación:

- Prestaciones económicas vinculadas al servicio.

Programa 3.6

Objetivo: Obtener información sobre el grado de satisfacción de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Contenido de la actuación: Realización de encuestas individualizadas a personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, para conocer el grado de satisfacción con los cuidados que reciben.

Ámbito de actuación:

Servicio de Ayuda a Domicilio.

Programa 3.7

Objetivo: Obtener información sobre el grado de satisfacción y detectar necesidades, demandas y conocimiento, de los grupos de interés de la Inspección de Servicios Sociales.

Contenido de la actuación: Realización de encuestas o estudios de opinión entre los grupos de interés de la Inspección de Servicios Sociales, con el doble objetivo de conocer el grado de satisfacción con el trabajo realizado por la Inspección de Servicios Sociales, así como detectar necesidades y demandas con relación a los servicios que corresponde prestar a la misma.

Ámbito de actuación:

- Centros residenciales que sean objeto de visita durante el año 2013.

Octavo. Programas correspondientes a la línea básica de actuaciones para la actualización del Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Programa 4

Objetivo: Coordinación de la Inspección de Servicios Sociales con el Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales, para la permanente actualización de éste.

Contenido de la actuación: De forma periódica y con la metodología que se establezca, la Inspección de Servicios Sociales trasladará al Registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales, la información obtenida en sus visitas de inspección y que resulte relevante para la actualización de éste.

Ámbito de actuación:

- Entidades, servicios y centros de servicios sociales.

Noveno. Programas correspondientes a la línea básica de actuaciones para evitar la obtención o disfrute fraudulento de prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, o sean beneficiarios del mismo; así como la prevención de actuaciones de carácter irregular o fraudulento que, en su caso, pudieran producirse.

Programa 5.1

Objetivo: Controlar las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, mediante la supervisión del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a los domicilios de las personas en situación de dependencia perceptoras de prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar, al objeto de velar por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a ellas y en orden a comprobar su correcto destino y utilización de acuerdo con el grado y nivel de la persona en situación de dependencia recogido en la Resolución pertinente.

Ámbito de actuación:

- Prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar.

Programa 5.2

Objetivo y contenido: Controlar las prestaciones económicas vinculadas al servicio, mediante la supervisión del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

Contenido de la actuación: Realización de visitas a los centros residenciales, donde se encuentran las personas en situación de dependencia perceptoras de prestaciones económicas vinculadas al servicio, al objeto de velar por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a ellas y en orden a comprobar su correcto destino y utilización de acuerdo a la finalidad para la que fueron concedidas.

Ámbito de actuación:

- Prestaciones económicas vinculadas al servicio.

Décimo. Programas correspondientes a la línea básica de actuaciones para intensificar la coordinación y mutua colaboración con las Inspecciones de Servicios Sanitarios en los espacios socio-sanitarios.

Programa 6.1

Objetivo: Disponer de información para mantener actualizada la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía y a fin de evitar el uso inadecuado e irregular de las tarjetas sanitarias individuales en las prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias que el sistema público oferta a la ciudadanía.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a centros residenciales para verificar que en los supuestos de fallecimiento de personas residentes, se ha procedido por parte de la persona responsable del centro, a la comunicación de forma inmediata al Servicio de Atención al Usuario del Distrito Sanitario de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud que corresponda, informándole de los datos correspondientes a la persona fallecida, a los efectos, entre otros, de proceder a la baja de la tarjeta sanitaria correspondiente y prevenir con ello un uso posterior inadecuado de las mismas.

Se controlará, además, que en los casos que la tarjeta sanitaria de la persona fallecida hubiese quedado en el centro residencial, la persona responsable de la Dirección la haya remitido, igualmente, al Distrito Sanitario correspondiente.

Ámbito de actuación:

- Centros residenciales.

Programa 6.2

Objetivo: Verificar el cumplimiento de la obligación de obtener las autorizaciones sanitarias de instalación y de funcionamiento, así como su inscripción en el Registro correspondiente de los centros, servicios y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 69/2008, de 26 de febrero.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección, a los centros de servicios sociales correspondientes, para conocer y valorar el cumplimiento de la obligación de disponer de autorización sanitaria de instalación y funcionamiento.

En su caso, se verificará el cumplimiento de los requisitos de organización del almacenamiento de medicamentos en los centros.

Ámbito de actuación:

- Centros de atención sanitaria a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancia.

- Servicios sanitarios de centros residenciales de personas mayores y de centros residenciales de personas con discapacidad.

Programa 6.3

Objetivo: Verificar el cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, en los centros de servicios sociales.

Contenido de la actuación: Realización de visitas de inspección a los centros de servicios sociales, poniendo especial atención en los siguientes aspectos: existencia de señalización de la prohibición de fumar, presencia de personas fumando en las instalaciones, existencia de zonas habilitadas para fumar (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y comunidades terapéuticas) y venta de tabaco.

Se deberá tener en cuenta que en los centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y en las Comunidades Terapéuticas, se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente, o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes de dichos centros.

Ámbito de actuación:

- Centros de servicios sociales.

Programa 6.4

Objetivo: Detectar situaciones de deterioro en la atención sanitaria a personas usuarias de centros residenciales y adopción, en su caso, de las medidas encaminadas a su normalización.

Contenido de la actuación: A través de la información obtenida como consecuencia de la realización de visitas de inspección en cumplimiento del plan general de inspección, o como consecuencia de denuncias recibidas, al objeto de valorar la posible existencia de situaciones de riesgo evidente para la salud de las personas residentes, en coordinación y colaboración con la Inspección de Servicios Sanitarios.

Ámbito de actuaciones:

- Centros residenciales.

Programa 6.5

Objetivo: Establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre las Inspecciones de Servicios Sociales y las Inspecciones de Servicios Sanitarios.

Contenido de la actuación: Establecimiento de cauces de comunicación estables y fluidos, con la celebración periódica de reuniones de coordinación, entre las personas responsables, en el nivel de servicios centrales y de servicios provinciales de las Inspecciones de Servicios Sociales y de Servicios Sanitarios, para la coordinación, seguimiento e impulso de líneas de trabajo de interés mutuo, así como realizar el seguimiento de las actuaciones y resultados de los programas incluidos en esta línea básica de actuaciones; y de todas aquellas otras materias en que se considere necesaria o conveniente la colaboración entre ambas áreas de inspección.

Ámbito de actuación:

Inspección de Servicios Sociales e Inspección de Servicios Sanitarios.

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