Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1794/2010. (PP. 612/2013).

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NIG: 2906942C20100012565.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1794/2010. Negociado: 04.

De: Banco Santander, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Serra Benítez.

Contra: Agromur Berries del Sur, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1794/2010 seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a Agromur Berries del Sur, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 46/2013

Juez que la dicta: Doña Alejandra Alonso Grañeda.

Lugar: Marbella.

Fecha: Cinco de febrero de dos mil trece.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Manuel Conejo Doblado.

Procurador: Carlos Serra Benítez.

Parte demandada: Agromur Berries del Sur, S.A.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Procurador don Carlos Serra Benítez en nombre de Banco Santander contra Agromur Berries del Sur, S.A., condenándole a la devolución del vehículo objeto del contrato (Opel Zafira Cosmo 1.9 CDTI con número de chasis o bastidor WOL04HM756G048541), y al pago de las siguientes cantidades:

- 29.945,03 euros por cuotas impagadas más intereses de demora devengados pactados.

- Los intereses de demora pactados que se devenguen con posterioridad desde el 8 de septiembre de 2010.

- A la indemnización por continuar en la posesión del vehículo arrendado hasta su devolución establecida en la cláusula séptima equivalente al resultado de prorratear por días el importe de una de las cuotas incrementada en un 25%, a determinar en ejecución de sentencia.

Con condena en costas al demandado.

Librase testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Agromur Berries del Sur, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a cinco de febrero de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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