Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 11/2013, de 5 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. Los valores principales del monasterio de San José del Cuervo residen en ser uno de los escasos ejemplos de desiertos eremíticos carmelitanos que se conservan en Andalucía, así como en su estructura monástico-hospitalaria, basada en el geometrismo puro del estilo herreriano, construida en pleno siglo XVIII lo cual, unido a otros elementos de carácter goticista, le producen el anacronismo estilístico que le caracteriza, a lo que hay que añadir los importantes valores paisajísticos y naturales del privilegiado lugar en el que se sitúa, la Garganta del Cuervo, en pleno Parque Natural de Los Alcornocales, distinguida por su gran belleza y sus destacadas cualidades botánicas y paisajísticas.

La fundación del monasterio, en el año 1717, responde a la obligación que tenía cada Provincia Carmelita, en concreto la Provincia de San Juan Bautista de la Baja Andalucía, de establecer un “desierto” donde desarrollar rigurosamente la reforma del carmelo impulsada por la renovación de la Regla de la Orden Carmelita realizada por Santa Teresa de Jesús y San Juan de la Cruz, reforma que mediante la vida eremítica cobrará un gran auge en los siglos XVII y XVIII.

El inmueble fue diseñado por fray José San Miguel, carmelita de la Orden, siendo construido entre los años 1717-1756, según la concepción formal escurialense derivada de la tipología instaurada en los hospitales renacentistas españoles cuyo estilo se adecua perfectamente a la primitiva regla del carmelo extremadamente austera y rigurosa. Las circunstancias de su ubicación próxima al río Celemín, con numerosas fuentes ricas en aguas salutíferas, y el excelente microclima del lugar, hizo que el edificio se concibiera no solo como residencia monástica sino también como hospedería para las numerosas personas que se alojarían buscando su reconstitución corporal y espiritual. Afectado por la exclaustración, debido a las leyes desamortizadoras de 1835, quedó abandonado.

III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, por Resolución de 29 de noviembre de 1982 (publicada en Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 1983) incoó el procedimiento de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia del convento del Cuervo, en Benalup de Sidonia (Cádiz), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En relación a la instrucción del procedimiento, emitieron informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 18 de abril de 1983, la Real Academia de la Historia de Madrid, con fecha de 19 de abril de 1985, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en las sesiones celebradas el 3 de diciembre de 2002 y el 28 de julio de 2011.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA, número 98, de 22 de agosto de 2002), y de audiencia al Ayuntamiento de Medina Sidonia y a particular interesado.

Durante la tramitación del procedimiento se presentaron alegaciones que fueron contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz), que se describe en el anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2013,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, el Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia (Cádiz), como Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos o privados y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Principal. Monasterio de San José del Cuervo.

Accesorias: Monasterio de San José El Cuervo o Desierto Eremítico de San José del Cuervo.

II. LOCALIZACIÓN.

Provincia: Cádiz.

Municipio: Medina Sidonia.

Ubicación: carretera provincial CA-212, km 24,5.

III. DESCRIPCIÓN.

El monasterio de San José del Cuervo, cuya composición volumétrica es clara por su erección en el paisaje como un potente paralepípedo, refleja exteriormente con rotundidad su planta cuadrada de la que emerge el volumen de la iglesia debido a su mayor altura. Dicha planta presenta dos salientes, uno en la fachada norte, que corresponde a un zaguán, y otro en la fachada sur, usado como cuadra o granero. Hacia el interior el monasterio se resuelve siguiendo el modelo de la arquitectura de estilo herreriano, mediante dos crujías perimetrales que dejan en su intersección un amplio espacio en el que se encuentra la iglesia, originando tres patios interiores de diferentes características, dos de ellos simétricos, situados a ambos lados de los pies del templo, y un tercero rodeando la cabecera desde ambos lados del crucero.

Las dos crujías perimetrales del edificio presentan actualmente dos alturas. La galería interior es de menor anchura y sirve para circular en torno a los patios, pues la comunicación con la iglesia se realiza a través de las otras dos galerías que enlazan con los brazos del crucero, conservándose en una de ellas un aguamanil, tallado en piedra, de un caño, adornado con una media esfera gallonada y taza semicircular con gallones. En la crujía exterior es donde se disponen las distintas piezas habitables. En la planta baja se ubican las dependencias comunes y la planta superior alberga las celdas. A las plantas superiores se acceden desde unas escaleras situadas en los ángulos de la fachada norte, de las que solo se conservan algunos restos.

Las galerías inferiores conservan sus cubiertas de bóvedas de cañón, con aristas en las intersecciones de las mismas. El resto de dependencias igualmente se cubrían mediante bóvedas de cañón, con lunetos en los casos donde se abren los huecos para su iluminación. Las galerías superiores actualmente se encuentran desprovistas de sus originales cubiertas.

Las fachadas del conjunto monacal reflejan su disposición interior de dos plantas con soberado. La fachada del lado oeste quedó inacabada en su parte central. Las otras tres fachadas, de disposición similar, se encuentran divididas en dos cuerpos mediante una pequeña moldura de la que apenas se conservan restos en la fachada este. El primer cuerpo, que presenta vanos de acceso adintelados, está rematado en sus esquinas por un resalto a modo de pilastras que enlazan con la cornisa superior. Las plantas segunda y tercera presentan vanos adintelados de iluminación, siendo los del segundo piso prácticamente el doble en número que los de la tercera planta.

El pórtico de acceso, adosado a la fachada norte del edificio, es de planta cuadrada y presenta tres arcos de medio punto, uno a cada lado. En la clave de la bóveda del pórtico quedan restos de un bajorrelieve con el escudo heráldico de la Orden del Carmelo inscrito en una orla circular tallada, con lambrequines, volutas y motivos vegetales. Así mismo, situado sobre el arco principal de este pórtico, se conservan restos de otro relieve en la clave del arco, formado por dos tibias cruzadas sobre la figura de una calavera, motivo iconográfico conocido como «MEMENTO FINIS», en alusión al momento final de la muerte y lo banal de todo lo mundano, una alegoría o «vanitas» propiamente barroca.

La iglesia se alza en el interior del inmueble adosada al lado noroeste. El templo es de una sola nave, con planta de cruz latina cubierta con bóveda de cañón rebajada, con lunetos y arcos fajones. Dicha nave se ubica a la altura de la planta superior, lo que permite disponer en la zona inferior de otra nave, de planta similar aunque de menor altura, a modo de cripta, aunque situada a la cota natural del terreno y no enterrada. El crucero de la iglesia se cubría con un casquete semiesférico sobre pechinas, aunque solo quedan estas últimas. Adosada a los pies de la fachada norte del templo se conserva una escalera de planta cuadrangular con una interesante forma helicoidal desde la que se accedería al campanario y a las cubiertas.

La fachada de la iglesia está dividida en dos cuerpos mediante una hilera de sillares. En el inferior se sitúa la entrada a la cripta o nave inferior, formada por un arco remontado que posiblemente quedase oculto tras una escalera de acceso a la nave principal de la iglesia. El segundo cuerpo de la fachada corresponde a la entrada de la misma, presenta dos vanos adintelados, uno para el acceso y otro para iluminación situado en la parte superior. La fachada se remata con una cornisa volada que continúa por todos los paramentos exteriores de la iglesia.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

La inscripción del monasterio de San José del Cuervo, en Medina Sidonia, Cádiz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de monumento, afecta al volumen total del inmueble, consistente en una planta rigurosamente cuadrada de 51 m de lado.

Se incluyen igualmente en la delimitación y como parte integrante del BIC las dos pequeñas unidades de edificación que sobresalen de los paramentos de las fachadas. Estas dos unidades son: un pequeño pórtico de 4,10 x 5,50 m que cumplía las funciones de entrada principal al conjunto monástico, situado en la fachada norte del monasterio, y una segunda estructura rectangular de dos plantas situada en la fachada sur, usada como cuadra o granero, que parece ser una incorporación de épocas posteriores.

El Bien se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno y ocupa la parcela 13 del polígono 073 del parcelario catastral rústico de Medina Sidonia.

V. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO.

El monasterio de San José del Cuervo se ubica en un paraje natural excepcional, a tan solo 16 km. del centro urbano de Medina Sidonia. Este singular edificio se mandó levantar en la zona conocida como Garganta del Cuervo, en los límites territoriales del Parque Natural de los Alcornocales, un lugar destacado por su calidad ambiental, paisajística y por la presencia de una flora y una fauna singular en toda la provincia de Cádiz y en toda Andalucía.

El Bien es un edificio exento construido en una gran parcela rústica de 3500 hectáreas la cual se encuentra enclavada en un medio físico frágil, compuesto por una movida orografía sembrada de arbolado, surcada por el arroyo del río Celemín y con una flora y una fauna dignas de protección.

En el entorno de protección existen algunos elementos relacionados directamente con la vida monacal y con el propio monasterio. Concretamente cabe reseñar la existencia de restos de una cerca levantada para resguardar la viña y el huerto; y así mismo, en las laderas del valle se encuentran restos de viviendas de anacoretas, seis de planta cuadrada en la zona de levante y otras seis octogonales en la zona de poniente; en la Garganta del Cuervo se encuentra un molino harinero de cubo llamado «El Cuervo», casi derruido, que perteneció a las dependencias monásticas. Desde éste se asciende por una calzada, construida en su tiempo por grandes losas que serpentean entre árboles, matorrales y arroyuelos, hasta alcanzar una inesperada llanura donde se alzan los muros del convento. En los laterales de esta calzada existen algunos bancos de asiento, así como varias fuentes de aguas ferruginosas de carácter curativo, conocidas como la de Santa Teresa y la de Santa María, e inmediata a ésta última existe un «antra» o pequeña gruta excavada en la roca, de 2 m de diámetro, destinada a ciertos ejercicios piadosos y en donde se conservan restos de un escudo del carmelo tallado en el fondo, con la fecha inscrita de «1789». Finalmente cabe destacar un banco, tallado en la propia roca, conocido como el «sillón del Abad», ubicado entre la huerta y la fábrica monástica.

La definición de un ámbito a proteger cuyas características permitan la conservación de vistas del edificio y sirvan de marco y encuadre del mismo, pasa por entender que el mantenimiento de las características del medio físico pueden ser suficientes para la acción deseada de protección mediante la delimitación de un entorno que se relacione con el Bien.

La delimitación del entorno de protección se plantea como una envolvente en torno al Bien, de modo que todos los elementos se encuentren protegidos y salvaguardados de posibles alteraciones, atendiendo especialmente a la preservación de la percepción visual.

Se ha delimitado una zona cuya modificación ejercería influencia sobre las vistas del elemento desde el entorno. Existe un límite físico claro que es el camino del Cuervo hacia el noreste del monasterio, que por su geografía, formando una cresta en la que cambia la pendiente del terreno, impide la visión del monasterio desde el otro lado del camino. Los otros tres límites se han designado buscando cambios topográficos que impidan afecciones sobre el elemento.

PARCELARIO CATASTRAL RÚSTICO DE MEDINA-SIDONIA.

Espacios privados:

Polígono 073. Parcela 13. Parcialmente afectada.

Polígono 077. Parcela 08. Parcialmente afectada.

Espacios públicos:

Polígono 077. Parcela 9007. Camino del Cuervo, parcialmente afectada.

VI. DELIMITACIÓN GRÁFICA.

La cartografía base utilizada ha sido tomada de la cartografía catastral urbana y rústica vectorial, de octubre de 2011, del Ministerio de Economía y Hacienda.

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