Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de procedimiento ordinario núm. 650/2010. (PP. 508/2013).

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NIG: 2904242C20100002486.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 650/2010. Negociado: LG.

Sobre: Dimana de Monitorio 680/09.

De: Eduardo Arana Bravo.

Procurador/a: Sr/a. Gloria Jiménez Ruiz.

Contra: Ikotec Morrison, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 650/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín a instancia de Eduardo Arana Bravo contra Ikotec Morrison, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 2/2013

En Coín, a catorce de enero de dos mil trece.

Han sido vistos por doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Coín, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 650/2010 a instancias de don Eduardo Arana Bravo, representado por la procurada Doña Gloria Jiménez Ruiz y con la asistencia letrada de doña Fátima Gómez-Barroso Negrillo, frente a Inkotec Morrison, S.L., inicialmente representado por la procuradora doña Antonia Zea Tamayo y por la letrada doña Ana María Molina Caro, declarado posteriormente en rebeldía.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don Eduardo Arana Bravo, frente a Inkotec Morrison, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se condena a Inkotec Morrison, S.L., a abonar a don Eduardo Arana Bravo la cantidad de diez mil trescientos sesenta y seis euros con siete céntimos (10.366,07 euros) con el interés legal calculado conforme al artículo 7 de la ley 3/2004, desde la interposición de la petición inicial del procedimiento monitorio hasta el completo pago.

2. No se impone condena en costas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la firma, en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Ikotec Morrison, S.L., extiendo y firmo la presentó en Coín a quince de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.

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