Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 123/2009.

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Procedimiento: Social Ordinario 123/2009. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20090001200.

De: Don Manuel Cabana González.

Contra: Fomento de Protección y Seguridad S.A.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2009 a instancia de la parte actora don Manuel Cabana González contra Fomento de Protección y Seguridad S.A.L. sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 20.2.13 del tenor literal siguiente:

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 22/2013

En Sevilla, a veinte de febrero de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de cantidad registrados con el número 123/2009, se dictó sentencia en fecha de 28.1.2013 en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de la parte demandante puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución, por escrito de fecha de entrada en este Juzgado el 6.2.2013.

Tercero. La Diligencia de Ordenación de 11.2.2013 acordó dejar los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

Cuarto. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero del mismo precepto legal continúa diciendo que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En el presente caso, advertido el error material se procede a la aclaración en los términos interesados por la parte actora, tal como se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en el fallo, que en lugar de decir «setecientos treinta y nueve euros con sesenta y cuatro céntimos», debe decir «ciento trece euros con veintisiete céntimos», manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Fomento de Protección y Seguridad S.A.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.- El Secretario Judicial.

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