Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Comercio

Decreto 38/2013, de 19 de marzo, por el que se aprueba la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020.

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En ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de ordenación y promoción del turismo ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía considera el turismo como elemento económico estratégico de Andalucía en el apartado 14 del artículo 37. En consecuencia, el fomento de esta actividad es un principio rector de las políticas públicas, orientadas a garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Capítulo II del Estatuto y a alcanzar los objetivos básicos establecidos en su artículo 10.

El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, reconoce expresamente como finalidad de la misma, en el marco del Estatuto de Autonomía, el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico; la promoción de Andalucía como destino turístico, atendiendo a la realidad cultural, medioambiental, económica y social, favoreciendo la desestacionalización y garantizando el tratamiento unitario de su marca turística; la determinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma; la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad; el estímulo del asociacionismo empresarial y profesional y la mejora de la competitividad del sector turístico, basada en la incorporación estratégica de criterios de calidad, la profesionalización de los recursos humanos, la innovación y la sostenibilidad; la erradicación de la clandestinidad o la competencia desleal en la actividad turística; la defensa y protección de las personas usuarias de los servicios turísticos; el fomento del turismo como instrumento de comunicación y conocimiento entre pueblos y culturas; y el impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos, así como el acceso a la información en igualdad de condiciones.

Por su parte, el artículo 11 de a citada ley establece que el instrumento básico y esencial para la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía es el Plan General del Turismo, y que cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo.

La actual coyuntura turística, que se mueve en un contexto económico y financiero complejo y los cambios en la dinámica y en las tendencias de la demanda que se han generado desde la aprobación del Decreto 261/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011, determinan la necesidad de diseñar una nueva estrategia turística, para afrontar con rigor y antelación los nuevos retos y el futuro del turismo en Andalucía, como sector clave en el desarrollo y bienestar de nuestra sociedad. Este nuevo escenario turístico exige tener una visión estratégica que desarrolle políticas que consoliden la posición de Andalucía en un contexto de creciente competencia internacional.

Por otra parte, el nuevo Plan se fundamenta en la dilatada y exitosa experiencia de concertación social de las políticas públicas con los agentes económicos y sociales en nuestra Comunidad Autónoma, tanto a nivel general (Acuerdos de Concertación Social de Andalucía) como, especialmente, en el ámbito de la política turística (Pactos Andaluces por el Turismo). En este sentido, se integrarán los objetivos y líneas estratégicas recogidos en el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico Andaluz», firmado el 18 de febrero de 2013.

En esta etapa, es necesario que la planificación concrete un modelo de desarrollo turístico sostenible desde una perspectiva integral, teniendo en cuenta la vertiente económica, la social y la ambiental, apostando asimismo por maximizar los efectos económicos de un bien escaso como es el suelo, preservando el litoral y los recursos naturales, paisajísticos y culturales sobre los que se asienta la viabilidad a largo plazo del desarrollo turístico, y manteniendo además elementos característicos de nuestra oferta vinculados a los conceptos europeos de bienestar y seguridad.

La dimensión y profundidad que exigen estos cambios así como el dinamismo y volatilidad de los escenarios económicos, hacen necesaria una apuesta de forma decidida por la participación de los actores y agentes del sector que, a través de un proceso de reflexión compartida, de diálogo y de codecisión, según se expone a continuación, permitan ser más eficientes en la identificación de retos, la búsqueda de soluciones y su gestión e implementación.

En base a ello se aborda el proceso de planificación con la voluntad de aplicar una metodología que garantice, por un lado, la implicación de los agentes privados y públicos en la decisión de las orientaciones estratégicas que requiere la política turística andaluza y, por otro, la colaboración de los diferentes agentes y entidades en la interpretación de la realidad y en la valoración de las propuestas. Y por último, la generación de un estado de opinión elevado entre sectores de la ciudadanía, relacionados o sensibilizados con el turismo a través de los medios de comunicación social. Un Plan de las personas por y para las personas.

En este sentido, tanto el procedimiento de elaboración del Plan General del Turismo Sostenible como su desarrollo será especialmente participativo, lo cual se garantiza, no sólo a través de la información pública y audiencia correspondientes, sino también a través de los foros y espacios de participación creados en la Conferencia Estratégica del Turismo, celebrada en Torremolinos el pasado 22 de noviembre de 2012.

Con todo ello, el Plan General del Turismo Sostenible significará en la dilatada experiencia de planificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía un paso importante hacia la aplicación del Gobierno Abierto, principio seguido por las Administraciones Públicas más avanzadas en democracia participativa, en virtud del cual su gestión debe ser abierta a todos los niveles posibles en cuanto a la transparencia, la colaboración y la participación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, el Plan General del Turismo, tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, acordar la formulación de los planes con incidencia en la ordenación del territorio.

El Plan será igualmente sometido a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 2013,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente Decreto es la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

2. El Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía tendrá la consideración de plan con incidencia en la ordenación del territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Objetivos generales.

Los objetivos generales del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía son los siguientes:

a) Definir estrategias y políticas para implementar un modelo de desarrollo turístico Sostenible, viable, equitativo y competitivo, que haga un uso óptimo de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial.

b) Potenciar el tejido empresarial turístico y generar empleo estable y de calidad.

c) Impulsar la creación y difusión de productos que divulguen y pongan en valor los recursos naturales, culturales, territoriales y paisajísticos de los distintos territorios de nuestra Comunidad, procurando la complementariedad y la liberación de sinergias entre los distintos segmentos, la imagen de la calidad de los espacios turísticos y la implicación de la población local en la experiencia turística.

d) Vincular la sostenibilidad al desarrollo de un modelo turístico que se apoye en la gestión integral de la calidad en los destinos, la innovación dentro del tejido empresarial, especialmente la tecnológica y la formación y transferencia de conocimiento entre sus profesionales.

e) Promover un proceso de integración entre la planificación y la gestión, que permita adaptarse a la evolución de la coyuntura económica impulsando con ello el crecimiento diferencial de una oferta y demanda con mayor valor añadido.

f) Establecer mecanismos de participación efectivos entre los actores implicados en el modelo de desarrollo turístico, que fomenten el reconocimiento social del turismo y que generen espacios e instrumentos de cooperación en el ámbito de la decisión, la gestión y la financiación.

g) Favorecer la rehabilitación integral de destinos maduros del litoral, la mayor innovación y puesta en valor de la oferta de interior, así como incentivar los destinos sostenibles emergentes, mejorando nuestra oferta tradicional.

Artículo 3. Comisión de Redacción.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las previstas en el presente Decreto.

2. La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Secretaría General para el Turismo de la Consejería competente en materia de turismo e integrada por las siguientes personas:

a) Titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Titular de la Dirección General de Comercio.

c) Una, con rango, al menos, de titular de Dirección General, en representación de cada una de las siguientes Consejerías de la Junta de Andalucía:

- Presidencia e Igualdad.

- Administración Local y Relaciones Institucionales.

- Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Hacienda y Administración Pública.

- Fomento y Vivienda.

- Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

- Salud y Bienestar Social.

- Cultura y Deporte.

d) Una en representación de la Administración General del Estado.

e) Tres en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias de Andalucía.

f) Cuatro en representación de cada uno de los agentes económicos y sociales integrantes de la Mesa del Turismo distribuida de forma paritaria la parte empresarial y sindical.

g) Una en representación de las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

h) Una en representación de las asociaciones ecologistas radicadas en Andalucía, a propuesta de la asociación más representativa en el ámbito territorial de Andalucía.

Las personas integrantes de la Comisión de Redacción que no formen parte de la misma por razón del cargo, serán designadas por la persona titular de la Consejería competente, debiendo, para su elección, respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en e¡ artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión de Redacción, con voz y sin voto, las personas profesionales y representantes de entidades y colectivos sociales relacionados con la materia.

3. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en caso de empate, la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

4. La persona titular de la Presidencia nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General para el Turismo, un Secretario o Secretaria de la Comisión, con nivel al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuaráan con voz pero sin voto,

5. En caso de ausencia por causa justificada, las personas titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada por la persona titular a la que suple. Las personas suplentes que representen a la Administración de la Junta de Andalucía deberán tener, como mínimo, nivel de Jefatura de Servicio.

6. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Analizar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Establecer los criterios en base a los que la Consejería competente elaborará la propuesta del Plan.

c) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

d) Valorar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta del Plan como consecuencia de los trámites de información pública, audiencia y de los informes emitidos por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y de medio ambiente, Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y Consejo Andaluz del Turismo.

Artículo 4. Contenido.

El Plan contendrá:

a) El balance de ejecución del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2008-2011.

b) El diagnóstico de la situación del turismo en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles.

c) Las necesidades y objetivos básicos del turismo en Andalucía, con las orientaciones estratégicas generales y por segmentos turísticos,

d) Las prioridades de acción, así como los planes, instrumentos, programas y medidas necesarios para su desarrollo y ejecución, considerando tanto las figuras de planificación turística previstas en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, como aquellas otras que se elaboren en desarrollo del Plan.

e) La estrategia de desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.

f) La ordenación de la oferta turística en el territorio, identificando los diferentes destinos turísticos, con el fin de garantizar el mayor equilibrio territorial y su sostenibilidad.

g) La delimitación de ámbitos territoriales homogéneos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas.

h) El establecimiento de los criterios básicos del modelo turístico sostenible aplicable a los ámbitos territoriales delimitados en el Plan.

i) Los mecanismos de evaluación y seguimiento, a través de la creación de un sistema de indicadores y la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

Artículo 5. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La elaboración del Plan corresponde a la Consejería competente en materia de turismo.

2. El procedimiento de elaboración del Plan se inspirará en la transparencia, colaboración y participación, como pilares clave del principio de Gobierno Abierto. Por tanto, en todas las fases de la elaboración se establecerán espacios para el diálogo y la reflexión conjunta y continua con los agentes del sector y la ciudadanía, que se concretarán mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y que tendrán forma tanto presencial como virtual, consolidando en este sentido la vía iniciada por la Conferencia Estratégica del Turismo.

3. La Comisión de Redacción, una vez analizada cuanta documentación y propuestas se someta a su consideración durante el cauce de participación previsto en el apartado anterior, establecerá los criterios en base a los cuales la Consejería competente en materia de turismo elaborará la propuesta del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía.

Dicha propuesta, junto con el informe de sostenibilidad ambiental, que será sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas previsto en la Sección 4.ª del Capítulo II del Título III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberá ser informada por la Comisión de Redacción, como paso previo a su sometimiento, por plazo de 45 días, a información pública y a trámite de audiencia, que se anunciarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería competente en materia de turismo. Este trámite comprenderá la fase de información pública y consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

4. Simultáneamente, se someterá, por idéntico plazo, a un procedimiento telemático de presentación de alegaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Finalizados los trámites anteriores, la Comisión de Redacción valorará las alegaciones efectuadas como paso previo a la formulación de una nueva propuesta del Plan por la Consejería competente en materia de turismo, que será remitido, para su informe, a la competente en materia de ordenación del territorio, a los efectos previstos en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, respecto a los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio. Asimismo, el Plan deberá ser informado por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y por el Consejo Andaluz del Turismo.

6. Posteriormente, las Consejerías competentes en materia de turismo y de medio ambiente elaborarán conjuntamente la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

7. A la vista de los informes emitidos y de su valoración por la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo elevará, previa consulta por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, la propuesta del Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto, remitiéndolo por último al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

8. El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Plazo de elaboración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se establece un plazo de doce meses para la elaboración del Plan.

Artículo 7. Vigencia.

En coherencia con las orientaciones estratégicas de la política económica de la Comunidad Autónoma y de la Unión Europea, la vigencia del Plan será de 2014-2020.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
rafael rodríguez bermúdez
Consejero de Turismo y Comercio
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