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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 4 las competencias que le corresponden a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y en su artículo 5 las de la Consejería de Justicia e Interior y que hasta ese momento estaban asignadas a otras Consejerías, estableciendo en su disposición transitoria primera que subsistirán, hasta la aplicación de los Decretos de estructura orgánica de las Consejerías, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.
Por su parte, el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece en su disposición final cuarta que la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en coordinación con cada una de las Consejerías, se realizarán las modificaciones necesarias para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas presupuestarias a la nueva estructura resultante del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
En consecuencia, la presente Orden adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Justicia e Interior para redistribuir los puestos de trabajo y los efectivos de los servicios comunes de los servicios centrales de la suprimida Consejería de Gobernación y Justicia entre los centros directivos ahora vigentes de la Consejería de Justicia e Interior regulados en el Decreto 148/2012, de 5 de junio, y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales regulados en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, para la adscripción de los puestos correspondientes al personal laboral de esta última Consejería. Por otro lado se procede a la adscripción de los empleados públicos para adaptar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales, procedentes de los servicios comunes de los servicios centrales de las consejerías suprimidas a las que hace referencia la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, así como de centros directivos de las consejerías de las que se han hecho depender provisionalmente.
Igualmente se procede a la creación de determinados puestos de trabajo en los centros directivos a que se hace referencia en el anexo de la presente orden, para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 66.2 y 73.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General. También se ha procedido a la negociación en Comisión del Convenio en atención al artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y de conformidad a lo dispuesto en los apartados c), d), g), h, i) y n) del artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a los centros de destino de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Justicia e Interior, de Economía Innovación, Ciencia y Empleo, de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de Salud y Bienestar Social queda establecida en los términos indicados en el Anexo I de la presente orden, y realizándose las modificaciones que en el mismo se señalan correspondientes a los puestos de las desaparecidas Consejerías de Gobernación y Justicia, Empleo, para la Igualdad y Bienestar Social y de Medio Ambiente.
Artículo 2. Adscripción de personal.
El personal que como consecuencia de la presente Orden resulte adscrito a un puesto de trabajo distinto del que ocupaba, mantendrá el mismo carácter de ocupación con que venía desempeñando el anterior, a excepción de lo previsto en los artículos 66.2 y 73.1 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, según se refleja en el Anexo II.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos administrativos y económicos derivados de su aprobación se producirán a partir del día uno del mes siguiente al de su publicación.
Sevilla, 26 de diciembre de 2012
CARMEN MARTÍNEZ AGUAYO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |