Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 12 de marzo de 2013, por la que se nombra la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024183.

Creado el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía por Ley 2/2013, de 25 de febrero, la Asociación Profesional de Ambientólogos y Ambientólogas de Andalucía ha solicitado a la Administración la designación de los miembros de la Comisión Gestora prevista en la disposición transitoria primera de la ley de creación, para la elaboración de las normas que regularán el período constituyente del colegio profesional hasta la adquisición por esta corporación de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 25 de febrero, por la que se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía y con las atribuciones conferidas por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. La Comisión Gestora a la que se refiere el apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 25 de febrero, por la que se crea el Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, estará compuesta de la forma que a continuación se indica:

Nombre y apellidos Cargo
Don Emilio Luján León Presidencia
Don Julio Alberto Soria Lara Secretaría
Don Óscar Pérez Rayas Vicepresidencia 1ª
Don Manuel Barrera Viera Vicepresidencia 2ª
Don Joaquín Lozano Liaño Vocal
Don Jaime Portillo González Vocal
Doña Lorena Ibáñez Marín Vocal
Doña Sonia Sierra González Vocal
Doña M.ª Sierra Aguilar Agudo Vocal

Segundo. De acuerdo con lo que establece la disposición transitoria primera de la Ley 2/2013, de 25 de febrero, son funciones de la Comisión Gestora, las siguientes:

- La elaboración de los estatutos provisionales del colegio profesional que regularán, al menos, el procedimiento y el plazo de convocatoria de la asamblea constituyente del colegio, su funcionamiento, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, que permitirá participar en dicha asamblea, así como la constitución de los órganos de gobierno del colegio.

- La elaboración del censo de profesionales que reúnan los requisitos de titulación establecidos en el artículo 3 de la Ley de Creación del Colegio Profesional.

Tercero. Los estatutos provisionales serán remitidos junto al acta certificada de su aprobación, a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los colegios profesionales, en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden, para verificación de su adecuación a la legalidad y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de marzo de 2013

Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior
Descargar PDF