Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 02/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 22 de marzo de 2013, por la que por la que se modifican ficheros con datos de carácter personal.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la cita Ley dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección Datos los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas.

Asimismo, el artículo 52.2 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

El Decreto 66/2012, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía, deroga la Orden de 24 de julio de 1985, por la que se creaba el Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua y su disposición transitoria primera prevé la incorporación de los datos del mencionado Registro en el Censo de Asociaciones que ahora se crea, lo que significa necesariamente llevar a cabo determinadas modificaciones del Fichero con datos de carácter personal denominado Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua.

De igual forma, el Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, supone la derogación de la anterior normativa de esta materia lo que consecuentemente justifica modificaciones en el fichero Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía que fue creado mediante Orden de 17 de enero de 2005.

Asimismo, es necesario al objeto de adecuarse a determinadas modificaciones producidas en el Sistema de Información que soporta el fichero de Atención Temprana, que justifican modificaciones en el fichero creado por Orden de 21 de diciembre de 2005 y modificado por la Orden de 20 de mayo de 2008.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se procede a la modificación de los ficheros con datos de carácter personal que se citan en el Anexo de esta Orden, cuyo contenido queda en la forma que figura en el mismo.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

I. Los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta disposición se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en artículo 10 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

II. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

1. La Consejería con competencias en materia de salud, podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería con competencias en materia de salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 a 22 de su Reglamento de desarrollo.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros modificados en esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2013

MARIA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social

ANEXO

Primero. Se modifica el Fichero denominado Registro de Asociaciones de Ayuda Mutua creado por Orden de 20 de mayo de 2008, por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal de la Consejería, que pasa a denominarse Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía, y se modifica también en los siguientes apartados que quedan redactados de la siguiente manera:

Finalidad y usos previstos: Servir de base a la gestión de los procedimientos administrativos de inscripción, modificación y cancelación de inscripciones en el Censo de Asociaciones en Salud de Andalucía el cual ofrece información sobre las asociaciones en salud que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y dota a la Consejería competente en materia de salud de la herramienta necesaria para la planificación de políticas de salud en relación a esta materia, asimismo permite la obtención de información necesaria para la realización de estadísticas oficiales.

Segundo. Se modifica el fichero denominado Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía creado mediante Orden de 17 de enero de 2005, por la que se regulan y suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Salud, en los siguientes apartados que quedan redactados de la siguiente manera:

b) Usos y fines: Servir como soporte para la inscripción, modificación y revocación de las voluntades vitales anticipadas y para su consulta por los correspondientes profesionales, conforme a la normativa en vigor, al objeto de garantizar el derecho de autonomía de las personas residentes en Andalucía, en cuanto a las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en un futuro, si llegado el momento no se posee capacidad para expresarlas por si mismas.

c) Personas o colectivos afectados: Persona otorgante de la declaración de voluntad vital anticipadas, representantes de la persona otorgante, testigos, representantes legales de las personas interesadas, así como profesionales sanitarios y usuarios en la aplicación del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos y procedencia: Presentación por las personas interesadas de sus declaraciones de voluntad vital anticipada según los modelos normalizados previstos en los Anexos I, II, III y IV del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, ante los Responsables del Registro de cada una de las sedes, así como remisión de la declaración mediante el procedimiento previsto en la disposición adicional segunda del mencionado Decreto, una vez se suscriba el oportuno Convenio.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Datos identificativos del autor de la declaración de voluntad vital anticipada: Nombre y apellidos, sexo, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social. Número único de historia de salud de Andalucía del ciudadano, número del Registro Nacional de Instrucciones Previas, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, domicilio, teléfonos, dirección de correo electrónico, fecha de inscripción de la declaración de voluntad vital anticipada, sede del Registro donde se ha realizado, localización del documento, datos sobre la declaración de voluntad vital anticipada realizada, información acerca de si el ciudadano esta incapacitado judicialmente y documento de incapacitación. Motivo por los que el autor de la declaración de voluntad vital anticipada no firma y requiere testigo. Datos identificativos del testigo: Nombre y apellidos, DNI. Datos identificativos del representante: Nombre y apellidos. DNI, Domicilio completo. Datos identificativos del representante sustituto: Nombre y apellidos, DNI, Domicilio completo. Limitaciones de las facultades del representante o representantes para otorgar el consentimiento informado en sustitución del interesado. Datos del representante legal: Nombre y apellidos, DNI, Domicilio completo. Usuarios del sistema de información: Nombre y apellidos. Documento Nacional de Identidad, código numérico de personal, núm. de colegiación, especialidad y centro de trabajo. Perfil de usuario, datos profesionales. Sistema de tratamiento parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos que se prevén: Profesionales sanitarios que participen en el proceso asistencial de la persona, Registro Nacional de Instrucciones Previas.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Sedes habilitadas mediante Orden de persona titular de la Consejería competente en materia de salud conforme al artículo 3 del Decreto 59/2012, de 13 de marzo.

Tercero. Se modifica el Fichero denominado Registro de Atención Temprana, creado por la Orden de 21 de diciembre de 2005, y modificado por la 20 de mayo de 2008, por la que se crean y modifican ficheros con datos de carácter personal de la Consejería, en los siguientes apartados que quedan redactados de la siguiente manera:

b) Finalidad y usos previstos: Gestión de las actividades dirigidas a la población con derecho a ella, con la finalidad de prevenir y detectar de forma precoz la aparición de cualquier alteración en el desarrollo, o el riesgo de padecerla. Asimismo, tiene por finalidad recoger la información necesaria para el diseño del mapa de recursos necesarios para atender a la población a la que va dirigida. Valoración de la cantidad y calidad de la intervención realizada. Gestión de la facturación de las intervenciones.

c) Personas o colectivos afectados: Beneficiarios de los tratamientos de atención temprana, profesionales implicados en la gestión e intervención de la misma. Titulares y/o representantes legales de Centros de Atención Infantil Temprana con financiación pública donde se realiza la intervención.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Datos de profesional del SSPA: nombre, apellido y centro de trabajo. Datos del padre, madre o representante legal: nombre, apellidos, NIF, NIE. Datos del menor: Nombre y apellidos, número único de historia de salud de Andalucía, NIF, NIE, NUSS, fecha de nacimiento, género, dirección, teléfono fijo y móvil, dirección de correo electrónico. Fecha y motivo de la derivación. Diagnóstico de derivación, patología asociada, pruebas complementarias. Diagnóstico según la Organización Diagnóstica de Atención Temprana. Áreas e intensidad sobre las que se interviene, tipos de intervenciones, profesionales y recursos. Asistencias realizadas. Informes y certificados de escolarización. Denominación del centro educativo y del equipo de orientación educativa. Número de identificación educativo. Dictamen y modalidad de escolarización. Recursos estructurales de apoyo. Prestaciones reconocidas. Valoración de discapacidad y nivel. Valoración de dependencia con grado y nivel. Declaración de desamparo y situación de acogida. Datos del titular del centro/representante legal: nombre y apellidos y NIF. Datos de profesionales de atención temprana del centro: Nombre y apellidos, NIF, NIE, número de colegiación, tipo de profesional, dirección teléfono, correo electrónico, centros donde trabaja y núm. de horas mensuales de dedicación. Profesionales de las Delegaciones Provinciales: Nombre y apellidos, NIF, teléfono, correo electrónico.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Consejería de Educación. Centros de Atención Infantil financiados con fondos públicos.

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