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Mediante escrito registrado el 14 de marzo de 2013 ante el Registro Auxiliar del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Jerez de la Frontera, dependiente de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, se presenta convocatoria de huelga por los miembros del comité de empresa de ACASA, en representación de los trabajadores de la empresa, la cual es concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz); huelga que se llevará a efecto los días 25, 26 y 27 de marzo de 2013, en paros de 24 horas.
Dado que los servicios sociales prestados a las personas que necesitan ayuda domiciliaria vienen a garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, por lo que procede, de acuerdo con en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal Ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la ayuda a domicilio a los ciudadanos del municipio de Jerez de la Frontera, servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Se convocan para el día 21 de marzo de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a los representantes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de la empresa y de los trabajadores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, no asistiendo ninguno de los citados, si bien todos ellos presentaron, vía fax o correo electrónico, respectivas propuestas de servicios mínimos.
Tras el debate oportuno, no se alcanza un acuerdo por las partes, tras lo cual la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz viene a presentar propuesta de servicios mínimos, siendo esta propuesta elevada a esta Consejería.
Considerando los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados por las partes, de huelgas convocadas en supuestos similares al presente en servicios municipales de ayuda a domicilio y con duración temporal para las que se establecieron servicios mínimos por las Órdenes de la Consejería de Empleo de 11 de enero de 2012 (BOJA núm. 14, de 23 de enero, expte. 2/2012 DGT), de 27 de enero de 2012 (BOJA núm. 24, de 6 de febrero, expte. 15/2012 DGRL), y por la Resolución de esta Viceconsejería de 24 de enero de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero, expte. 6/2013 DGRL), el contenido de la propuesta de la citada Delegación Territorial se considera adecuado para regular los servicios mínimos y es el que consta en el Anexo de esta Resolución.
Por estos motivos, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa ACASA, concesionaria del servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), la cual se llevará a efecto los días 25, 26 y 27 de marzo de 2013, en paros de 24 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de marzo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 25/2013 DGRL)
El 33% de las personas trabajadoras de la plantilla actual de la empresa dedicadas a la atención directa a los usuarios, debiendo quedar garantizados por las mismas la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de los cuidados especiales.
Corresponde a la empresa ACASA, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia que le corresponde al Ayuntamiento.
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