Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 03/04/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Corrección de errores del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento contra la contaminación acústica en Andalucía y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética (BOJA núm. 24, de 6.2.2012).

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Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el BOJA núm. 24, de 6 de febrero de 2012, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:

Página 16; en el artículo 27, en el título de la Tabla V, donde dice:

«Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, administrativos y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales (en dBA)».

Debe decir:

«Objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a viviendas, usos residenciales, administrativos y de oficinas, hospitalarios, educativos o culturales (en dB)».

Página 19; en el apartado 3 del artículo 33, en la Tabla X, donde dice:


Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes o adyacentes vertical u horizontalmente
(DnTA(dBA))

Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente exterior a través de las fachadas (puertas y ventanas incluidas) y de los demás cerramientos y exteriores
(DA=D+C (dBA))

Debe decir:


Aislamiento a ruido aéreo respecto a los recintos protegidos colindantes o adyacentes vertical u horizontalmente
(DnTA(dBA))

Aislamiento a ruido aéreo respecto al ambiente interior a través de las fachadas (puertas y ventanas incluidas) y de los demás cerramientos y exteriores
(DA=D+C (dBA))

Página 19; en el apartado 3 del artículo 33, a continuación de la Tabla X, donde dice:

«DA: índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente exterior.»

Debe decir:

«DA: índice de aislamiento al ruido aéreo respecto al ambiente interior.»

Página 19; en el apartado 5 del artículo 33, donde dice:

«5. En los locales en que se originen ruidos de impactos, se deberá garantizar que los nivelles transmitidos por ruido de impacto en piezas habitables receptoras no superen el límite de 40 dB en horario diurno y 35 dBA en horario nocturno del L Aeq 10s, (...).»

Debe decir:

«5. En los locales en que se originen ruidos de impactos, se deberá garantizar que los niveles transmitidos por ruido de impacto en piezas habitables receptoras no superen el límite de 40 dB en horario diurno y 35 dB en horario nocturno del L`nt, (...).»

Página 24; En el epígrafe 4.º del apartado b) del artículo 58, donde dice:

«4º. Con arreglo (...), el impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad instructora (...).»

Debe decir:

«4º. Con arreglo (...), el impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora (...).»

Página 26; en el epígrafe 3.1 del subapartado 3 del apartado A de la Instrucción técnica 2, donde dice:

«3.1. Adaptación de los métodos de medida.

Las administraciones competentes (...), según corresponda, expuestos en las normas ISO 1996-2:2007 e ISO 1996-1:1982.»

Debe decir:

«3.1. Adaptación de los métodos de medida.

Las administraciones competentes (...), según corresponda, expuestos en las normas ISO 1996-2:2007 e ISO 1996-1L2003.»

Página 27; en el punto e) del epígrafe 3.4 del subapartado 3 del apartado A de la Instrucción técnica 2, donde dice:

«e) No obstante, en los ensayos de evaluación de los valores límite de ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones (...), cuando pueda resultar útil para la resolución de un procedimiento judicial y la medición descrita en el apartado anterior se encuentre al límite o supere en 1 dBA los objetivos establecidos en la Tabla IV. (...).»

Debe decir:

«e) No obstante, en los ensayos de evaluación de los valores límite de ruido aplicables al espacio interior habitable de edificaciones (...), cuando pueda resultar útil para la resolución de un procedimiento judicial y la medición descrita en el apartado anterior se encuentre al límite o supere en 1 dBA los valores límite establecidos en la Tabla VI. (...).»

Página 28; en el segundo párrafo del epígrafe 1 del apartado B de la Instrucción técnica 2, donde dice:

«El procedimiento a seguir para la medida del aislamiento acústico a ruido aéreo es el definido por la Norma UNE-EN ISO 10140 en su parte 4ª.»

Debe decir:

«El procedimiento a seguir para la medida del aislamiento acústico a ruido aéreo es el definido por la Norma UNE-EN ISO 140 en su parte 4ª.»

Página 29; en el primer subapartado del epígrafe 2 del apartado B de la Instrucción técnica 2, donde dice:

«- La sistemática de ensayo será la descrita por la Norma UNE-EN ISO 10140-4ª.»

Debe decir:

«- La sistemática de ensayo será la descrita por la Norma UNE-EN ISO 140-4ª.»

Página 29; en el subapartado 1 del epígrafe 3 del apartado B de la Instrucción técnica 2, donde dice:

«1. El procedimiento a seguir para la medida del aislamiento acústico a ruido de impacto, a la hora de comprobar las condiciones acústicas de un edificio, es el definido por la Norma UNE-EN ISO 10140 en su parte 7ª.»

Debe decir:

«1. El procedimiento a seguir para la medida del aislamiento acústico a ruido de impacto, a la hora de comprobar las condiciones acústicas de un edificio, es el definido por la Norma UNE-EN ISO 140 en su parte 7ª.»

Página 29; en el subapartado 2 del epígrafe 3 del apartado B de la Instrucción técnica 2, donde dice:

«2. Para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 33.5 (...), tomando como resultado final de la medición el nivel sonoro LAeq 10s máximo alcanzado durante la misma.»

Debe decir:

«2. Para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 33.5 (...), tomando como resultado final de la medición el nivel sonoro L`nt»

Página 33; en el apartado 2 de la Instrucción técnica 5, donde dice:

«2. Las comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 20% de las viviendas de la promoción. Cuando este 20% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una.»

Debe decir:

«2. Las comprobaciones de aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas se llevarán a cabo mediante un muestreo representativo en, al menos, un 10% de las viviendas de la promoción. Cuando este 10% sea inferior a la unidad se comprobará al menos en una.»

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