Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el Centro Residencial para Personas Mayores y Unidad de Día «San Juan de Dios», sito en Cádiz, que realiza el servicio de atención residencial de personas mayores y dependientes, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito registrado el 19 de marzo de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se comunica convocatoria de huelga por don Miguel Ángel Brenes Catalán, en representación de los trabajadores del Centro de Personas Mayores y Unidad de Día «San Juan de Dios», en adelante Residencia San Juan de Dios, sita en Cádiz, la cual presta el servicio de asistencia residencial a personas mayores y dependientes. La huelga se iniciará a las 8,00 horas del 1 de abril de 2013 con duración indefinida y afecta a todo el personal que presta tal servicio.

Dado que hay personas mayores, de avanzada edad y dependientes, que necesitan asistencia social en este centro, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la asistencia social a las personas mayores y dependientes, en la Residencia antes citada en Cádiz; servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 22 de marzo de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a los representantes de la empresa, de los trabajadores y del Ayuntamiento de Cádiz, y, además, a la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo sólo la parte social, aunque la empresa y la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz presentaron a través de fax sus propuestas de servicios mínimos.

El contenido de las propuestas es el siguiente:

1. La parte social presenta la siguiente propuesta, como consta en el acta de la citada reunión:

«- El 50% del personal de atención directa y DUES.

- El 20% del personal de limpieza y lavandería.

- El 30% del personal de cocina.

- 1 trabajador de administración y/o servicios.»

2. La empresa presenta una propuesta de servicios mínimos, a través de un correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2013, que consiste en «mantener los mismos servicios que se mantienen en un día festivo».

3. La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz propone, en escrito de fecha 25 de marzo de 2013, los siguientes servicios mínimos:

«- 1 director/responsable.

- 75% auxiliares de clínica, similar o gerocultores.

- 25% DUE.

- 50% personal de cocina.

- 50% personal de limpieza y lavandería.

- 25% resto de atención directa (médico, psicólogo, trabajador social, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional).

- 1 persona en recepción.»

Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.

Sobre la base de la propuesta de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se establecen los servicios mínimos consignados en el Anexo de esta Resolución, los cuales se consideran adecuados para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

1. El carácter especialmente vulnerable de los usuarios del citado Centro de Personas Mayores, personas de edad avanzada y dependientes que se caracterizan por sufrir una falta de autonomía personal y riesgo para su vida, integridad física y salud. Igualmente, se tiene en cuenta las características arquitectónicas del edificio, que cuenta con 65 residentes distribuidos en tres plantas.

2. El carácter indefinido y a jornada completa de la huelga.

3. El precedente administrativo, consentido o no impugnado por las partes, referido a un supuesto similar por tratarse de una huelga que afecta a un servicio de atención residencial de personas mayores y dependientes, y con igual duración indefinida y a jornada completa, en concreto la reciente Resolución de esta Viceconsejería de 13 de marzo de 2013 (BOJA núm. 55, de 20 de marzo, expte. 20/2013 DGRL).

Por estos motivos, los servicios mínimos establecidos son los que constan en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la Residencia San Juan de Dios, sita en Cádiz, la cual presta el servicio de atención residencial a personas mayores y dependientes, la cual se iniciará a las 8,00 horas del 1 de abril de 2013 con duración indefinida.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (expte. 26/2013 DGRL)

- 1 director/a o responsable.

- El 75% del personal de atención directa (auxiliares de clínica, gerocultores o similares).

- El 25% de Diplomados Universitarios en Enfermería (DUEs).

- El 30% del personal de cocina.

- El 20% del personal de limpieza y lavandería.

- 1 trabajador/a de administración y/o servicios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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