Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 05/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1154/2009.

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NIG: 4109542C20090004044.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1154/2009. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Antonio Marín Rodríguez.

Procurador: Sr. Eduardo García de la Borbolla Vallejo.

Letrado: Sr. José Manuel Sánchez Carrillo.

Contra: Juan Román Carmona.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1154/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Utrera a instancia de Antonio Marín Rodríguez contra Juan Román Carmona sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 20/2013

En Utrera, a 15 de marzo de 2013.

Vistos por mí, Yenalia Martínez Peláez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, seguidos a instancia de la entidad Antonio Marín Rodríguez contra Juan Ramón Carmona, de los que resultan los siguientes

FALLO

Estimar íntegramente la demanda planteada por la entidad Antonio Marín Rodríguez y condenar a Juan Ramón Carmona a pagar a la actora, la cantidad de 5.497,04 euros, cantidad a la que se añadirán los intereses legales; todo ello con imposición de las costas procesales al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, a contar del siguiente al de su notificación. El recurso se preparara por medio de escrito presentado ante este Juzgado limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (art. 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Román Carmona, extiendo y firmo la presente en Utrera a dieciocho de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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