Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2013

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de La Presidencia e Igualdad

Orden de 27 de marzo de 2013, por la que se aceptan las renuncias a dos becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea correspondientes a la convocatoria realizada mediante la Orden de 29 de junio de 2012 y se adjudican a las personas beneficiarias suplentes.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 27 de julio de 2012, se publica la Orden de 29 de junio de 2012, por la que se convocan becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea 2012-2013. En dicha Orden se convocan tres becas para la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia e Igualdad en Sevilla y tres becas para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Segundo. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, tras realizar un requerimiento de subsanación conjunto el 24 de septiembre de 2012 y transcurrido el plazo concedido al efecto, se realizó la evaluación de las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 15 de septiembre 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea.

Tercero. Con fecha de 6 de noviembre de 2012, se dictó informe de evaluación que incluía la relación de solicitudes admitidas ordenadas por puntuación tras aplicarles los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras. Con la misma fecha, se dictó el Acuerdo de la Secretaria General de Acción Exterior, por el que se publicaba la relación de las solicitudes admitidas, indicando la puntuación otorgada a cada una de ellas y la fecha de celebración de la entrevista personal. Dicho Acuerdo fue modificado por otro de 18 de diciembre de 2012 con la revisión de oficio de puntuaciones contempladas en el Acuerdo de 6 de noviembre. En las fechas indicadas, se realizaron las entrevistas personales a aquellos solicitantes que habían obtenido una mayor puntuación según los méritos declarados, siendo la puntuación mínima de 5 puntos en el caso de las solicitudes para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas y la puntuación mínima de 6 puntos en caso de las solicitudes para la Secretaría General de Acción Exterior.

Cuarto. Una vez concluido el trámite de evaluación previa y elaborada la lista de solicitudes que habían conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó, con fecha de 20 de diciembre de 2012, la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, que incluía las listas de personas beneficiarias provisionales y personas beneficiarias suplentes para los dos centros de adscripción de las becas, concediéndose un plazo de diez hábiles a las personas interesadas para que presentaran la documentación acreditativa, la aceptación y las alegaciones, en su caso.

Quinto. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría General de Acción Exterior realizó la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos declarados, así como las alegaciones presentadas, elevando a la Consejera de la Presidencia e Igualdad la correspondiente Propuesta Definitiva de Resolución, con fecha de 24 de enero de 2013, en la que se incluía, para los dos centros de adscripción de las becas, la relación de las personas beneficiarias ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes también ordenada según la puntuación obtenida.

Sexto. Tras los trámites administrativos correspondientes, la Consejera de la Presidencia e Igualdad emite la Orden de 7 de febrero de 2013, por la que se conceden seis becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea, correspondientes a la convocatoria 2012/2013 realizada mediante la Orden de 29 de junio de 2012, para su posterior publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Con fecha de registro de 15 de febrero de 2013, tiene su entrada en la Consejería de la Presidencia e Igualdad escrito presentado por doña Sara Milena Estévez Picón, con DNI núm. 36110832G, renunciando a la beca de la que es adjudicataria con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla. Así mismo, como consecuencia de dicha renuncia, no se incorpora al destino adjudicado en el plazo establecido en la resolución de concesión, según lo contemplado en el artículo 21 de la Orden de 15 de septiembre de 2012.

Octavo. Así mismo, también con fecha 15 de febrero de 2013, tiene su entrada en la Consejería de la Presidencia e Igualdad, escrito presentado por don José Soriano García, con DNI núm. 30239949D, mediante el cual solicita aplazamiento en la incorporación a la beca adjudicada y así acceder al disfrute de una beca concedida por otro organismo, a lo que se le informa de que ello no es posible, al tenerse en cuenta el artículo 21 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, tras lo que presenta su renuncia a la beca con fecha de 19 de febrero de 2013. Así mismo, como consecuencia de dicha renuncia, no se incorpora al destino adjudicado en el plazo establecido en la resolución de concesión, según lo contemplado en el citado artículo 21 de la Orden de 15 de septiembre de 2012

Noveno. Por otro lado, siendo las dos primeras personas beneficiarias suplentes de dichas becas con destino en Sevilla don Luis Díez Gámiz, con DNI núm. 48927583M, y doña Carolina Sánchez González, con DNI núm. 48815093P, les corresponde la adjudicación de las citadas becas, según el orden de la lista de personas beneficiarias suplentes.

Décimo. Por ello, con fecha de 27 de febrero de 2013, se eleva a la Excma. Sra. Consejera de la Presidencia e Igualdad la Modificación de la Propuesta Definitiva de Resolución, a los efectos de que una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y teniendo en cuenta el artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, se formalice, mediante Orden, la concesión a las correspondientes personas beneficiarias suplentes, de las becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea correspondientes a la convocatoria realizada mediante la Orden de 29 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea, mediante la realización de actividades de formación, investigación y apoyo en materias competencia de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, relacionadas con la Unión Europea, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para otorgar a jóvenes con titulación universitaria superior de una experiencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral.

Segundo. Las personas adjudicatarias de las becas, deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 y demás establecidos por la Orden de 15 de septiembre de 2011 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. De conformidad con los artículos 21 y 28 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, en los supuestos en los cuales la adjudicación de una beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, por el tiempo que reste hasta la finalización del periodo de disfrute previsto, siempre que ello permita cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Cuarto. Las personas adjudicatarias de las becas tendrán derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, son derechos de las personas adjudicatarias los recogidos en el artículo 23 de la Orden de 15 de septiembre y demás derechos y obligaciones previstos en dicha Orden y el resto de normativa que les sea de aplicación.

Quinto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, comprenderá una asignación mensual y una única asignación por los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Sexto. Así mismo, según el artículo 28.4 de la citada Orden de 15 de septiembre de 2011, la dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente, se determinará en la Orden de Concesión atendiendo al periodo de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión para la asignación para gastos extraordinarios, concediéndose íntegramente la asignación para desplazamientos.

Séptimo. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas becas, la asignación mensual se abonará, durante todo el período de disfrute de la beca, por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales y efectuándose las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente. Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez que hayan sido justificados documentalmente.

Octavo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 15 de septiembre 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes han sido valoradas siguiendo los criterios de previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto al expediente académico, formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea, experiencia o prácticas realizadas, conocimiento de idiomas y a la entrevista personal realizada.

De conformidad lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos; en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 15 de septiembre 2011 de la Consejería de la Presidencia, reguladora de estas ayudas, y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre 2011 y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00.482.01.82.A.

DISPONGO

Primero. Aceptar la renuncia, presentada por doña Sara Milena Estévez Picón, con DNI núm. 36110832G, a la beca concedida mediante la Orden de la Consejera de la Presidencia e Igualdad, de 7 de febrero de 2013, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, así como denegar la solicitud de aplazamiento presentada por don José Soriano García, con DNI núm. 30239949D, al tenerse en cuenta el artículo 21 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, aceptando su posterior renuncia a la beca concedida mediante la Orden de 7 de febrero de 2013, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Segundo. Adjudicar dos becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea, teniendo en cuenta los artículos 21 y 28 de la Orden de 15 de septiembre de 2011 y según lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Orden, a las personas beneficiarias que a continuación se citan, adscritas al centro directivo que se especifica:

Personas beneficiarias de una beca adscrita a la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla:

Apellidos y nombre DNI Puntuación total
DÍEZ GÁMIZ, LUIS 48927583M 17,08
SÁNCHEZ GONZÁLEZ, CAROLINA 48815093P 17,05

Tercero. Conceder a cada persona adjudicataria de la beca las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Cuantía bruta de la dotación de la beca: 11.844 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

a) Once asignaciones de 1.000 euros pagaderas por mes vencido

b) Una asignación de 844 euros para gastos carácter extraordinario.

Cuarto. Determinar que la duración inicial de la beca es de once meses, la cual se iniciará el día 1 de abril de 2013, fecha en la que las personas adjudicatarias de la beca se deberán incorporar a su centro directivo, y finalizará el 28 de febrero de 2014, sin perjuicio de su posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 15 de septiembre 2011. El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Quinto. Conceder a las personas adjudicatarias un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que acepte esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 15 de septiembre de 2011 y para que renuncie, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Orden notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Declarar que ha resultado persona beneficiaria suplente, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1h) de la Orden de 15 de septiembre 2011, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:

Personas beneficiarias suplentes para la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla:

Apellidos y nombre DNI Puntuación total
SEÑARIS SUÁREZ, MIRIAM 45848494H 16,75

Séptimo. Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de ésta, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2013

SUSANA DÍAZ PACHECO
Consejera de la Presidencia e Igualdad
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