Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 4 de febrero de 2013, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de procedimiento 649/2012.

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NIG: 1103142C20100000235.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 649/2012.

Asunto: 500672/2012.

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 113/2010.

Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de San Fernando.

Negociado: JM.

Apelante: Don Enrique Grosso Tagua.

Procurador: Don Eduardo Funes Fernández.

Abogado: Doña Araceli Gómez Paredes.

Apelado: Doña María Carmen Vidal Florido.

EDICTO

Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 649/2012, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta. Magistrados: Don Ángel Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro, Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de San Fernando. Asunto núm. 113/2010, Rollo de apelación núm. 649/2012. En Cádiz, a veintiocho de enero de dos mil trece. Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por don Enrique Grosso Tagua, defendido por la letrado Sra. doña Araceli Gómez Paredes y representado por el Procurador Sr. Funes Fernández, y en el que es parte recurrida doña María del Carmen Vidal Florido.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

Fallo: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Grosso Tagua contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. Uno de San Femando en el juicio de referencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el particular relativo a las costas de la primera instancia, que se modifica, imponiéndose a la demandada vencida. No procede hacer especial imposición de las costas de esta alzada y devolución del depósito constituido.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Y para que sirva de notificación a doña María del Carmen Vidal Florido, expido la presente, que firmo en Cádiz, a cuatro de febrero de dos mil trece.- El Secretario.

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