Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de marzo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento 95/2012.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 95/2012. Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120001015.

De: Don Alfonso Salvador Sevilla.

Contra: Grupo Tecysu, S.L., Aquacenter, S.L., Tecnoss, S.L., Instalaciones y Mantenimientos de Gestión Energética, S.L., Berdibu, S.L., Tecysu, S.L., Persond, S.L., Saji, S.L., Denon Consultores, S.L., Sintemec, S.L., Díaz y Estévez, C.B., UTE Tecysu, S.L., Engener, S.L., Marta Morales Crespo, Utetecysu, S.L., y Centro del Agua Aquacenter, S.L.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 95/2012 a instancia de la parte actora don Alfonso Salvador Sevilla contra Grupo Tecysu, S.L., Aquacenter, S.L., Tecnoss, S.L., Instalaciones y Mantenimientos de Gestión Energética, S.L., Berdibu, S.L., Tecysu, S.L., Persond, S.L., Saji, S.L., Denon Consultores, S.L., Sintemec, S.L., Díaz y Estévez, C.B., UTE Tecysu, S.L., Engener, S.L., Marta Morales Crespo, Utetecysu, S.L., y Centro del Agua Aquacenter, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución de fecha 8.2.2013 del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrado-Juez.

Sra. doña Maríia de las Nieves Rico Márquez.

En Sevilla, a ocho de febrero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla ha solicitado la acumulación de los autos 95/12-3 que se siguen en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro en el procedimiento Despidos/Ceses en general 61/12-5 que se tramita en este mismo Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único/Primero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 32 LPL, cuando el trabajador formule demandas por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por despido, la demanda que se promueva posteriormente se acumulará a la primera de oficio o a petición de cualquiera de las partes, debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio. A estos efectos, el trabajador deberá hacer constar en la segunda demanda la pendencia del primer proceso y el Juzgado que conoce del asunto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Acumular este procedimiento Despidos/Ceses en general 95/2012 a los autos que en este mismo Juzgado se siguen con el/los núm. 61/12-5.

- Visto los escritos de fecha 20.3.2012 y de 11.10.2012 se tiene por ampliada la demanda contra Engener, S.L., UTE Tecysu, S.L., Centro del Agua Aquacenter, S.L., Utetecysu, S.L., y Marta Morales Crespo.

Modo de impugnación. Contra todos los autos y providencias del Tribunal podrá interponerse ante el mismo recurso de reposición, que en ningún caso tendrá efectos suspensivos, en el plazo de tres días con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 184 y 185 de la LPL), haciendo saber al recurrente que si no tuviera la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de Seguridad Social precisará la consignación de un depósito de 25 euros. El recurrente, en el depósito que efectúe, deberá especificar el tipo de recurso que interpone y frente a qué resolución, añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución impugnada con el formato dd/mm/aaaa. Están exentos de realizar este depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado Tecnoss, S.L., Instalaciones y Mantenimientos de Gestión Energética, S.L., Berdibu, S.L., Sintemec, S.L., Díaz y Estévez, C.B., Engener, S.L., y Marta Morales Crespo actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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