Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 11/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Servicios Socio-Sanitarios Torrebermeja.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Servicios Socio-Sanitarios Torrebermeja, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Servicios Socio-Sanitarios Torrebermeja fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 25 de julio de 2012, ante la Notaria Encarnación Lorite Moreno, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 216 de su protocolo, rectificada por otra ante la misma Notaria en fecha 26 de febrero de 2013 bajo el número 68 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«La Fundación tiene por objeto la atención integral del colectivo de Personas Mayores y la formación de personas dedicadas a la atención de este colectivo, sin la exigencia de otros particulares requisitos.

Por tanto, la Fundación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

Primera. La prevención del riesgo, mediante la formación de personas dedicadas a la atención de los Mayores.

Segunda. La acción médico-asistencial, a través de la creación de Centros o Servicios para Mayores, que eviten el desarraigo y las carencias afectivas.

Tercera. La ayuda a domicilio para Personas Mayores con dificultades para valerse por sí mismas.

Cuarta. Ejercer la tutela legal de aquellas personas legalmente incapacitadas, en especial, cuando no tengan familia o cuando ésta no quiera o no pueda responsabilizarse de ellas, en base a lo dispuesto en el art. 242 del Código Civil.

Quinta. Promover la incapacitación de los pacientes que medica y legalmente se estime procedente, a propuesta del equipo técnico, y a tal fin instar el correspondiente expediente judicial y ejercer en su caso, la tutela de los mismos.

Sexta. Ayudar a defender a la persona y los bienes pertenecientes al colectivo de Personas Mayores frente a posibles abusos de cualquier persona o entidad.

Séptima. Administrar y solicitar las ayudas, subvenciones o pensiones que puedan recibir los Mayores acogidos a la Fundación, en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes.

Octava. Admitir la cesión, dirección y administración de Centros destinados a las Personas Mayores, con personal propio o por medio de empresas de servicios que se dediquen a tal fin.

Novena. Procurar la propaganda y formación entre profesionales y particulares, conducentes a divulgar los conocimientos y avances científicos operados en el campo de la Gerontología.

Décima. Procurar y fomentar el mejoramiento moral, social, cultural, formativo y de ayuda a las necesidades de las personas comprendidas en el colectivo de mayores, planificando una asistencia adecuada a los mismos, mediante el desarrollo de funciones asistenciales, médicas y sociales.

Undécima. Se podrán instituir premios al mejor trabajo de investigación o de docencia.

Duodécima. Y todas aquellas actividades que, dentro de su fin, determine el Patronato.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en el número 4 de la Avenida de Sevilla de la localidad de Arjonilla (provincia de Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 8.2 c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Servicios Socio-Sanitarios Torrebermeja, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA -1360.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 18 de marzo de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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