Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 10/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de autos núm. 885/2012. (PP. 3305/2012).

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NIG: 1402142C20120014764.

Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 885/2012. Negociado: P.

Sobre: Solicitud Liquidación Sociedad de Gananciales.

De: Doña Manuela López Martínez.

Procuradora: Sra. Esther Pilar Sánchez Moreno.

Letrado: Sra. Berta Aparicio Serrano.

Contra: Don Miguel Baena Yuste.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Liquidación Sociedad de Gananciales 885/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de doña Manuela López Martínez contra don Miguel Baena Yuste sobre solicitud Liquidación Sociedad de Gananciales, se ha dictado el Decreto que, copiado, es como sigue:

NIG: 1402142C20120014764.

Procedimiento: Liquidación Sociedad de Gananciales 885/2012. Negociado: P.

Sobre: Solicitud Liquidación Sociedad De Gananciales.

De: Doña Manuela López Martínez.

Procuradora: Sra. Esther Pilar Sánchez Moreno.

Letrada: Sra. Berta Aparicio Serrano.

Contra: Don Miguel Baena Yuste.

DECRETO

Secretaria Judicial, Sra. Rocío Montes Caracuel.

En Córdoba, a dos de noviembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. En las presentes actuaciones para la división de la Sociedad Legal de Gananciales de doña Manuela López Martínez y don Miguel Baena Yuste, se convocó a Junta a los interesados con fecha treinta y uno de octubre del presente año, ante el Secretario Judicial que suscribe, a la que asistió únicamente la solicitante, pues el demandado, al no haber sido hallado había sido citado por edictos, en la que el cónyuge comparecido manifestó estar de acuerdo con la relación de bienes que componía su Sociedad Legal de Gananciales y que constan en la solicitud que abre las presentes actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Establece el artículo 810.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que, cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca el día señalado se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará en el acta y se dará por concluido el acto, levándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los dos primeros apartados del art. 788 de esta Ley, que se remite al 787 que determina que pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la oposición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el/la Secretario/a Judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

1. Aprobar las operaciones divisorias de la Sociedad Legal de Gananciales de doña Manuela López Martínez y don Miguel Baena Yuste realizadas por propuesta del cónyuge comparecido, conforme a lo expresado en el antecedente de hecho único de la presente resolución.

2. Dejar testimonio de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 1447 0000 01 0885 12 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Secretario/a Judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Baena Yuste, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a dos de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

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