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NIG: 4103842C20120001765.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 180/2012. Negociado:
De: Doña Quiteria Capdevila López.
Procurador: Sr. Pedro Campos Vázquez.
Contra: Don José Andrés Cavero Burón.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 180/2012, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Dos Hermanas a instancia de doña Quiteria Capdevila López contra don José Andrés Cavero Burón, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Dos Hermanas, a 16 de enero de 2013.
Vistos por Óscar Rey Muñoz, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de esta localidad, los presentes autos de Juicio de Divorcio, seguidos ante este Juzgado con el número 180/2012, a instancia de Quiteria Capdevila López representada por el Procurador don Pedro Campos Vázquez y asistida por el Letrado don Pedro Cuadro Macías, contra don José Andrés Cavero Burón, en rebeldía procesal.
FALLO
Decreto la disolución por divorcio del matrimonio celebrado el día 11 de julio de 1976 entre doña Quiteria Capdevila López, 78056432, y don José Andrés Cavero Burón, 78056433, declarando disuelto el régimen económico matrimonial, revocados los poderes que hubieran podido conferirse los cónyuges, y cesando la presunción de convivencia conyugal, sin que haya lugar a adoptar ninguna otra medida.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese a las partes, al demandado por medio de edictos a fijar en el tablón de anuncios de este Juzgado y a publicar en el BOJA, y que deberá ser recogido por la parte actora en la Secretaría de este Juzgado para su diligenciado, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.
Firme que sea la presente resolución, procédase a su inscripción en el Registro Civil.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Andrés Cavero Burón, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a dieciséis de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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