Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 1234/2011.

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EDICTO

En autos de Divorcio Contencioso núm. 1234/2011 que se tramitan en este Juzgado de Primera Instancia núm. Seis a instancia de doña Carmen Rosario de Sena contra don Héctor Camilo Trinidad, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 471

En Jerez de la Frontera, a seis de septiembre de dos mil doce.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1234/11, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Carmen Rosario de Sena, con Letrada doña Mercedes Fernández Gómez-Abascal y representada por el Procurador don Alfredo Picón Álvarez, de otra como demandado don Héctor Camilo Trinidad, en rebeldía.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Alfredo Picón Álvarez, en nombre y representación de doña Carmen Rosario de Sena, contra don Héctor Camilo Trinidad declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma de la sentencia dictada a don Héctor Camilo Trinidad cuyo domicilio se desconoce, expido y firmo el presente en Jerez de la Frontera, a cinco de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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