Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 23/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 8 de marzo de 2013, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de los centros docentes privados «Guadalimar» de Jaén. (PP. 732/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan José Rosado del Valle, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., por el que se solicita modificación de la autorización con la que cuentan los centros docentes privados «Guadalimar», con domicilio en Ctra. de Córdoba, 8, Finca la Herrería, de Jaén, por incremento en cuatro unidades de primer ciclo de educación infantil y seis de segundo ciclo, así como por reducción en dos unidades de educación secundaria obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que los citados centros, con código 23004690, tienen autorización para impartir tres unidades de primer ciclo de educación infantil, seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, ocho unidades de educación primaria, ocho unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos de la modalidad de Ciencias y tecnología y dos de la de Humanidades y ciencias sociales).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Guadalimar» de Jaén, código 23004690 y domicilio en Ctra. de Córdoba, 8, Finca la Herrería, de Jaén, y como consecuencia de ello dichos centros quedarán configurados del modo siguiente:

Centro docente privado de educación infantil:

a) Primer ciclo de educación infantil: 7 unidades.

 Puestos escolares: 102.

b) Segundo ciclo de educación infantil: 12 unidades.

 Puestos escolares: 300.

Centro docente privado de educación primaria:

Educación primaria: 8 unidades.

Puestos escolares: 200.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 6 unidades.

 Puestos escolares: 180.

b) Bachillerato:

 - Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

  Puestos escolares: 70.

 - Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

  Puestos escolares: 70.

Segundo. Los centros no podrán sobrepasar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Jaén la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de marzo de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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